Derecho Publico
Jjudithcg1121 de Octubre de 2014
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DERECHO PUBLICO
1.1 Constitucional
1.1.1 Conceptos
La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos
Se sustenta en la Constitución, texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. Establece la forma de gobierno, la organización y composición y las facultades del Estado Mexicano; indica además la forma en que el gobierno y el pueblo deben establecer relaciones, y es un programa que debe guiar las acciones de ambos
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto.
La estructura constitucional contempla:
* un preámbulo
* una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y
* una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).
1.1.2 Características
Entre los principios doctrinales del derecho constitucional aparece:
1. La división de poderes
a. Ejecutivo
b. Legislativo
c. Judicial
2. La protección del Estado de derecho
d. el poder estatal sometido a un orden jurídico
3. La soberanía nacional
4. Los derechos fundamentales
f. estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales
1.1.3 Garantías constitucionales
Son Derechos fundamentales del ser humano , que actualmente forman una parte integrante dela constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido objeto fenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado su reconocimiento y protección como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la constitución de un Estado reconoce a los ciudadano .Se establece una división entre las garantías individuales y las garantías sociales. Las garantías constitucional deben ser reconocidas por las normas supremas de un Estado para su observación , protección y respeto ,estableciendo en las mismas los limites exteriores de su existencia.
1.2 Administrativo
1.2.1 Conceptos
Para definir el Derecho Administrativo se han adoptado dos grandes opciones que giran
entre:
• Criterio sustancial: El Derecho Administrativo per se, con contenido y caracteres
propios.
• Criterio personal: El Derecho Administrativo es simplemente, el Derecho de la
Administración.
Aparentemente, el criterio personal es más convincente pero si decimos que el Derecho
Administrativo es el Derecho de la Administración, debemos definir previamente qué es
Administración.
A priori, se trata de un complejo orgánico incorporado al Poder ejecutivo o a la función
ejecutiva. Hoy en día, no es fácil averiguar si estamos o no en presencia de órganos de la
Administración (por ejemplo, las Cámaras de Comercio, ...). La pauta que nos dará la solución
es comprobar si puede utilizar las prerrogativas que le concede el Derecho Administrativo. Por
lo tanto, la idea del Derecho Administrativo precede a la de Administración y no a la inversa.
1.2.2 El estado y sus funciones
Desde que el ser humano se dio cuenta de las ventajas que le producía vivir en sociedad, y ante el peligro que significaban los grupos de delincuentes, surge la necesidad de crear un órgano encargado de proteger los derechos fundamentales de todo individuo; vida, libertad y propiedad privada. Es así como se da el surgimiento del Estado, al cual voluntariamente las personas dotaron de cierto poder para que este pudiera cumplir con las funciones que se requerían.
Durante el transcurrir de los tiempos se han desatado múltiples discusiones para definir las funciones que esta “institución” debe cumplir, de estas surge una diversidad de teorías entre las cuales algunas plantean como necesaria y obligatoria la intervención estatal en todo ámbito de la vida de los ciudadanos; recreación, salud, educación, vivienda, transporte, infraestructura, economía, seguridad, justicia, etc., y dicha intromisión se justifica basándose en la premisa de evitar “desigualdades sociales”, ya que; para aquellos que mantienen esta teoría, de no existir el Estado los más fuertes siempre abusarían de los más débiles, y estos quedarían sumidos de por vida en la miseria “El socialismo es la teoría, doctrina o práctica social que promueve la posesión pública de los medios de producción y su administración también pública, en pro del interés de la sociedad en general y no en favor de clases o grupos particulares. Por otro lado, hay quienes consideran que las únicas funciones que debe cumplir el Estado son las de proporcionar justicia y seguridad. El argumento se basa en explicar que el individuo puede satisfacer sus necesidades sin la intervención estatal – mientras más libre sean las personas, más fácil y eficiente será la búsqueda de los medios para satisfacer tales necesidades – “según los liberales, son los individuos los que tienen el derecho y la obligación de tomar sus propias decisiones. Además, mientras más intervenga el Estado, más poder se le entrega a quienes lo administran y menos libres son los ciudadanos, ya que para cumplir con las funciones extras, este ente “regulador” necesita agenciarse de más recursos; y debido a que el Estado no genera ganancias sino simplemente recauda impuestos de lo que producen los individuos, los ciudadanos se ven obligados a tributar más y por ende la cantidad de recursos disponibles para utilizar como mejor lo consideren se ve reducida. Adicional a estas posturas, se encuentra la de aquellos que consideran necesaria la eliminación del Estado. Por un lado, existe una corriente del comunismo que plantea como peldaño último de la evolución social la ausencia de cualquier institución encargada de velar por las personas ya que todos estarían encargados del bienestar de los demás – no habría propiedad privada que cuidar ya que los bienes y propiedades existentes pasarían a ser de todos – “Con el término Comunismo, se han definido tradicionalmente diversas concepciones colectivistas de la organización social, basadas en la comunidad de bienes y en la propiedad colectiva de los instrumentos de producción y de la riqueza producida[Continuando con la misma línea antautoridad, se encuentra el argumento correspondiente a los anarquistas, estos plantean que el Estado es innecesario e inútil, ya que las personas son lo suficientemente capaces para cuidarse a sí mismos, y mientras no exista un ente autoritario que limite la acción de los individuos, estos se autorregularán en base a un orden espontáneo. “Toda autoridad, todo poder, constituidos, son así rechazados como contrarios a la vida por aquél que sufre su peso. Claro está que esta breve descripción sobre las teorías que abordan el tema del Estado y sus funciones no ha sido suficientemente abordada, lo cual se debe a que no es de interés para el presente trabajo realizar una exhaustiva presentación sobre todos los detalles que corresponden a cada una de ellas, al contrario, esto ha sido utilizado únicamente como marco de referencia para los posteriores apartados.
1.2.3 Clasificación de los actos administrativos
En lo que respecta a las clases de actos administrativos cabe realizar una breve diferenciación conceptual con las clases de actuaciones de la administración. Las actuaciones de la administración u operaciones administrativas comprenden no sólo actos administrativos, sino también hechos y omisiones con trascendencia jurídica, por ello la clasificación de las actuaciones administrativas es mucho más genérica que la de los actos administrativos. La generalidad de los autores catalogan los actos administrativos de acuerdo a la naturaleza procesal o formal del acto (órganos y procedimientos presentes en su formación); y conforme a la materia o carácter sustancial (contenido) que ellos entrañen. No obstante, se puede afirmar que existen tantos criterios clasificatorios de acto administrativo como autores que abordan el tema. Este ensayo adoptará la clasificación tradicional y comúnmente acogida en la doctrina administrativa. Así las cosas, los actos administrativos se clasifican en:
1. Criterio Sustancial
1.1 Actos administrativos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas: de este criterio se desprenden distintas subclasificaciones conforme al tipo de situaciones jurídicas que el acto produzca.
1.1.1 Actos administrativos que operan sobre una cualidad jurídica: hacen referencia a aquellos actos que crean, modifican o extinguen un estatus jurídico; o aquellos que tienen en cuenta las cualidades jurídicas de una persona, cosa, actividad o hecho, para mutarlas.
1.1.2 Actos administrativos que operan en el campo de los derechos y deberes: son aquellos que aumentan o limitan las facultades, los poderes, los derechos y en general la esfera jurídica de los particulares. Igualmente,
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