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DERECHO PÚBLICO

nolosenolose18 de Junio de 2014

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRACIÓN

CARRERA DE DOBLE TITULACIÓN

DERECHO PÚBLICO

UNIDAD I

INTRODUCCIÓN

AL

DERECHO

Profesor Titular: PROF. MGR. JOSE Ma PEREZ CORTI

Profesor Adjunto: PROF. AB. JAVIER FAZIO

CARRERA DE DOBLE TITULACIÓN

DERECHO PÚBLICO

Profesor Titular: PROF. MGR. JOSÉ Ma PÉREZ CORTI – Profesor Adjunto: PROF. AB. JAVIER FAZIO

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE ADMINISTRACIÓN

UNIDAD I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

SUMARIO

Nociones Previas: Conceptos de naturaleza, naturaleza humana y persona. El obrar ético del hombre. La ley natural

humana. Fines existenciales y naturaleza social del hombre. Mundo histórico y cultural del hombre. Sociedad, cultura y

derecho. Relación entre derecho natural, derecho positivo y orden social.

La Relación Jurídica: Noción. Sujetos. Personas físicas y jurídicas. Capacidad e incapacidad. Hechos y actos jurídicos.

Derecho objetivo y derecho subjetivo. Norma jurídica. Ley. Costumbre, sentencia, jurisprudencia y doctrina.

Nociones Previas1

Conceptos de naturaleza, naturaleza humana y persona

La noción de naturaleza, debido a la carga histórica y cultural de la que es portadora y la consecuente

diversidad de corrientes jurídicas y filosóficas que lo utilizan, no resulta un concepto fácil de precisar.

Martínez Paz (h)2 sostiene que no se refiere sólo a aquello propio del mundo físico, en el sentido de las

ciencias naturales; sino que además tiene otras dimensiones relativas a la naturaleza de cualquier ser,

distinguiéndolo del mundo físico.

En este orden de cosas, nos señala tres perspectivas fundamentales: la etimológica, la teleológica y la

sintética.

La perspectiva etimológica entiende por naturaleza el conjunto de elementos que determinan el modo

de actuar y de comportarse de cada ser, influyéndolo y condicionándolo. Más reducir el concepto sólo a este

enfoque, conduce a la negación de la posibilidad de perfección del hombre.

La perspectiva teleológica introduce la idea de fin en el concepto de naturaleza. En consecuencia, ésta

significa el conjunto de elementos innatos que conducen al logro de los fines propios de cada individuo; por

lo que es natural todo lo aquello que deviene útil para la más plena realización del ser.

La perspectiva sintética o comprensiva procura equilibrar y armonizar las posiciones anteriores,

definiendo la naturaleza como el origen de las tendencias que conducen al fin propio de cada ser; por lo que

el fin se entiende aquí como un objetivo a lograr, es aquello por lo que se hace algo.

Por su parte, el concepto de naturaleza humana. Esta caracteriza al hombre a partir de la necesidad que

éste tiene de crear su propia vida, para lo que cuenta con facultades y posibilidades propias que le permiten

definirse y autodeterminarse. Para ello, debe elegir y decidir sobre su vida; y para hacerlo posee por

naturaleza, razón y voluntad libre; las que le permiten construir, reformar o destruir su mundo.

Son justamente estos dos elementos constitutivos de la naturaleza humana –la razón y la voluntad libre–,

los que hacen de él una persona, y de la libertad el rasgo distintivo y propio de su naturaleza, no sólo biológica

sino espiritual.

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Extractado de la obra de Fernando MARTÍNEZ PAZ (h), Introducción al Derecho, Ábaco, Bs. As., 1994.

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El obrar ético del hombre

La libertad de elección que preside el obrar del hombre a partir de su propia naturaleza, pone en

descubierto su contenido necesariamente ético, en tanto se manifiesta a través de situaciones determinadas y

concretas, por cuanto todo acto del hombre debe tener una justificación ética para ser plenamente humano.

Ahora toda elección necesariamente presupone el conocimiento, y del tipo de aquella dependerá el

carácter moral o inmoral de la conducta final. Y esto es así puesto que el tipo de conocimiento que define el

carácter de la conducta se vincula con la conciencia moral, aprobando o desaprobando una conducta para

obligar, prescribir o prohibir determinados actos antes y después de realizados.

La ley natural humana

Se entiende por ella el modo de obrar propio de la naturaleza racional del hombre que requiere una

conducta adecuada a esa naturaleza. Lo distintivo de la ley natural humana es que puede o no obedecerse, en

cuanto el hombre es libre para autodeterminarse y elegir.

Consecuentemente, el obrar humano no será nunca mecánico e idéntico en cada circunstancia; por

depender del conocimiento, de la voluntad y de la conciencia moral que otorga a la conducta humana un

fundamento ético.

Fines existenciales y naturaleza social del hombre

Martínez Paz (h) nos resume los fines existenciales del hombre –a los que tiene por naturaleza–, de la

siguiente manera:

a.

La conservación y generación de la vida;

b. El perfeccionamiento físico, espiritual y religioso; y

c.

La participación en el bien común general.

La noción de fines existenciales se afirman en la naturaleza humana, pero también tiene en cuenta el

tiempo y el mundo en el que el hombre nace y vive. Y en este orden de cosas, el logro de tales fines depende

en gran medida de los demás, por lo que es imperiosamente necesaria la existencia de un medio que haga

posible un verdadero encuentro con los demás; ligándose así lo individual y lo social dentro de la naturaleza

humana. Es en esta naturaleza social del hombre donde podemos encontrar una doble perspectiva: por una

parte la dependencia del hombre respecto de la sociedad, y por otra, la dependencia de ésta de la voluntad y

libertad humanas, en tanto la construyen y desarrollan.

Mundo histórico y cultural del hombre

Es necesario ahora, analizar la relación del hombre con el mundo que lo rodea, y esto es posible desde una

perspectiva general, en la que el término mundo se refiere al conjunto de la realidad natural y al de los

elementos de una clase determinada, ideas, creaciones humanas, etc. Así la existencia humana personal está

referida y vinculada al mundo de las cosas y de los objetos. Por lo tanto, del mundo personal habrán de surgir

2

Fernando MARTÍNEZ PAZ (h), Introducción al Derecho, Ábaco, Bs. As., 1994, p. 299.

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una serie de relaciones que constituyen el mundo humano, en el que el hombre encuentra los elementos que

configurarán el desarrollo espiritual y físico. Sin embargo, esta relación con el mundo no es algo pasivo, pues

el hombre no se limita sólo a recibir influencias, sino que también va creando un mundo que responda a sus

propias aspiraciones. El mundo se transforma así en un mundo humano y adquiere un sentido nuevo; y

aunque también tiene los límites del hombre, no se encuentra determinado ni cerrado definitivamente,

permaneciendo abierto a las experiencias y cambios que sucesivas generaciones imponen en su construcción.

En el abordaje de la construcción del mundo, se impone tener presente una idea clave: el concepto de

cultura. Esta ofrece soluciones de vida, por rudimentarias y primitivas que éstas pudieran ser. Más también

son cultura aquellas tradiciones de los pueblos que se transmiten de generación en generación, sirviendo de

fundamento a las nuevas creaciones culturales.

Por lo tanto, la cultura es de naturaleza social, y sólo puede darse en una comunidad; conformando una

forma de vida (modo de pensar, valorar y actuar que se transmiten de generación en generación configurando

la idiosincracia de un pueblo), orden (conexión de la naturaleza, la estructura, la constitución y las tendencias

humanas, con valores y las soluciones propuestas para la sociedad) y tarea (a partir de la idea de un mundo

humano inacabado, que el hombre se encuentra obligado a construir).

La cultura supone y necesita para desarrollarse, no sólo de la sociedad, porque el hombre realiza su vida en

la historia; de modo tal que la vida humana es una conducta de la que el hombre es responsable, es algo así

como una realidad que se entronca en el pasado, no sólo personal sino social, y que se proyecta al futuro con

sus propias características. Es justamente esa realidad cambiante que se construye formando parte del mundo

humano, y que por lo tanto se convierte en la historia del hombre.

Sociedad, cultura y derecho

Hombre y sociedad dependen mutuamente uno del otro. El primero para su desarrollo, la segunda, para

construir la cultura. Y ambas dimensiones de lo social exigen a su vez un orden que facilite e impulse el logro

de los fines sociales e individuales; el que se alcanza a través

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