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DERECHO PÚBLICO


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  4.099 Palabras (17 Páginas)  •  175 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRACIÓN

CARRERA DE DOBLE TITULACIÓN

DERECHO PÚBLICO

UNIDAD I

INTRODUCCIÓN

AL

DERECHO

Profesor Titular: PROF. MGR. JOSE Ma PEREZ CORTI

Profesor Adjunto: PROF. AB. JAVIER FAZIO

CARRERA DE DOBLE TITULACIÓN

DERECHO PÚBLICO

Profesor Titular: PROF. MGR. JOSÉ Ma PÉREZ CORTI – Profesor Adjunto: PROF. AB. JAVIER FAZIO

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE ADMINISTRACIÓN

UNIDAD I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

SUMARIO

Nociones Previas: Conceptos de naturaleza, naturaleza humana y persona. El obrar ético del hombre. La ley natural

humana. Fines existenciales y naturaleza social del hombre. Mundo histórico y cultural del hombre. Sociedad, cultura y

derecho. Relación entre derecho natural, derecho positivo y orden social.

La Relación Jurídica: Noción. Sujetos. Personas físicas y jurídicas. Capacidad e incapacidad. Hechos y actos jurídicos.

Derecho objetivo y derecho subjetivo. Norma jurídica. Ley. Costumbre, sentencia, jurisprudencia y doctrina.

Nociones Previas1

Conceptos de naturaleza, naturaleza humana y persona

La noción de naturaleza, debido a la carga histórica y cultural de la que es portadora y la consecuente

diversidad de corrientes jurídicas y filosóficas que lo utilizan, no resulta un concepto fácil de precisar.

Martínez Paz (h)2 sostiene que no se refiere sólo a aquello propio del mundo físico, en el sentido de las

ciencias naturales; sino que además tiene otras dimensiones relativas a la naturaleza de cualquier ser,

distinguiéndolo del mundo físico.

En este orden de cosas, nos señala tres perspectivas fundamentales: la etimológica, la teleológica y la

sintética.

La perspectiva etimológica entiende por naturaleza el conjunto de elementos que determinan el modo

de actuar y de comportarse de cada ser, influyéndolo y condicionándolo. Más reducir el concepto sólo a este

enfoque, conduce a la negación de la posibilidad de perfección del hombre.

La perspectiva teleológica introduce la idea de fin en el concepto de naturaleza. En consecuencia, ésta

significa el conjunto de elementos innatos que conducen al logro de los fines propios de cada individuo; por

lo que es natural todo lo aquello que deviene útil para la más plena realización del ser.

La perspectiva sintética o comprensiva procura equilibrar y armonizar las posiciones anteriores,

definiendo la naturaleza como el origen de las tendencias que conducen al fin propio de cada ser; por lo que

el fin se entiende aquí como un objetivo a lograr, es aquello por lo que se hace algo.

Por su parte, el concepto de naturaleza humana. Esta caracteriza al hombre a partir de la necesidad que

éste tiene de crear su propia vida, para lo que cuenta con facultades y posibilidades propias que le permiten

definirse y autodeterminarse. Para ello, debe elegir y decidir sobre su vida; y para hacerlo posee por

naturaleza, razón y voluntad libre; las que le permiten construir, reformar o destruir su mundo.

Son justamente estos dos elementos constitutivos de la naturaleza humana –la razón y la voluntad libre–,

los que hacen de él una persona, y de la libertad el rasgo distintivo y propio de su naturaleza, no sólo biológica

sino espiritual.

1

Extractado de la obra de Fernando MARTÍNEZ PAZ (h), Introducción al Derecho, Ábaco, Bs. As., 1994.

Profesor Titular: PROF. MGR. JOSÉ Ma PÉREZ CORTI – Profesor Adjunto: PROF. AB. JAVIER FAZIO

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CARRERA DE DOBLE TITULACIÓN

DERECHO PÚBLICO

El obrar ético del hombre

La libertad de elección que preside el obrar del hombre a partir de su propia naturaleza, pone en

descubierto su contenido necesariamente ético, en tanto se manifiesta a través de situaciones determinadas y

concretas, por cuanto todo acto del hombre debe tener una justificación ética para ser plenamente humano.

Ahora toda elección necesariamente presupone el conocimiento, y del tipo de aquella dependerá el

carácter moral o inmoral de la conducta final. Y esto es así puesto que el tipo de conocimiento que define el

carácter de la conducta se vincula con la conciencia moral, aprobando o desaprobando una conducta para

obligar, prescribir o prohibir determinados actos antes y después de realizados.

La ley natural humana

Se entiende por ella el modo de obrar propio de la naturaleza racional del hombre que requiere una

conducta adecuada a esa naturaleza. Lo distintivo de la ley natural humana es que puede o no obedecerse, en

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