ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Público


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  Síntesis  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  182 Visitas

Página 1 de 7

Derecho Público

Este Blog esta dedicado a la divulgación y publicación de temas referentes al Derecho Público enfocándonos principalmente en el Derecho Sancionatorio. En la Filosofía Política y Jurídica Libertaria, como también a los temas asociados de la Sociedad.

lunes, 12 de marzo de 2012

EL VERDADERO CREADOR DE LA TEORÍA FINALISTA

Por, Mario Felipe Daza Pérez.

Twitter: @mariodaza

Desde que comenzamos el estudio del Derecho Penal nos expresan que existen unas teorías y unos esquemas que fundamentan la estructura general del delito, comenzamos a estudiar las Escuelas Italianas Penales (Carrara, Rocco, Carminagni, Ferri...), para luego pasar a dar un salto a la Dogmática Penal radicándonos en los Esquemas Penales Alemanes, nos encontramos frente a las teorías Causalistas (Liszt, Beling, Mezger...), pero últimamente pasamos de estas teorías a la Teoría Finalista de desarrollo ontológico, donde nos expresa que la acción humana va encaminada en el contenido de la voluntad de un ser al ejercicio de una actividad final y nos han dicho además de todo esto que el creador y padre del finalismo fue el profesor HANS WELZEL.

Hasta aquí todo va llanamente bien, los profesores del Derecho Penal nos han hecho caer en cuenta que WELZEL fue el creador y padre de la teoría finalista, si bien es cierto que los temas o teorías no comienzan por sí sola, sino por escombros o residuos que son recogidos de otras teorías para después ser desarrolladas.

No es menos cierto que WELZEL no ha sido del todo el creador de la Teoría Finalista de acción, y lo digo ciertamente ya que este maestro fungido bajo los conocimientos de las Universidades Alemanes, especialmente en la ¨Escuela de Bonn¨ (Bonnerschule) donde en los últimos años regento la cátedra de Derecho Penal y Filosofía del Derecho, fue aquí donde tuvo su mayor auge en el campo de la materia, en la ciudad de Bonn ubicada en el länder de Renania del Norte-Westfalia, se destaca esta metrópoli por tener una Universidad prestigiosa en Derecho y reconocida mundialmente en la ciencia del Derecho Penal denominada: Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität o simplemente Universidad de Bonn.

Donde se destaca en este claustro por haber exhibido magníficos alumnos y obtenido excelentes profesores del Derecho Penal donde son destacados en el mundo entero hoy en día  como lo son: GUNTHER JAKOBS, ARMIN KAUFMANN, ROBERT VON HIPPEL, GÜNTHER STRATENWERTH , ALEXANDER GRAF ZU DOHNA , JUAN BUSTOS RAMIREZ, MARCELO SANCINETTI, ROBERTO BERGALLI, MIGUEL POLAINO NAVARRETE, MANUEL CANCIO MELIA, JULIO MAIER; de talla nacional tales como: NODIER AGUDELO, JORGE PERDOMO TORRES, CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ALFONSO GOMEZ MENDEZ, EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT entre otros.

HELMUTH VON WEBER, fue un jurista destacado alemán que estructuro la teoría del sistema penal, bien como nos expresa NODIER AGUDELO. WEBER no se le puede considerar finalista en el buen sentido de la palabra, ya que el concepto de acción es tomado como análisis del derecho vigente y no del concepto ontológico de acción (estructuras lógico-objetivas), se destaco más bien por rechazar el dolo en sede de la culpabilidad y por haberle ubicado en el tipo, rechaza que lo objetivo sea la tipicidad y la culpabilidad este en el tipo, de allí que comience la creación de la teoría finalista

Si bien nos comenta AGUDELO, sobre el concepto de deber y poder, donde deber es la antijuridicidad (los bienes deben ser respetados, y se ajusta o no al cuidado) y el poder la culpabilidad (si pudo observar o no el cuidado), véase bien que se hace un reproche al sujeto porque pudiendo el sujeto ajustarse al derecho no lo hizo, se le formulaba tu debiste haber obrado y no lo hiciste, tu no debiste hacerlo y obraste, tu no pudiste haber obrado y no obraste (omisión), tu pudiste no obrado y obraste (acción), si se mira bien se trata de excluir la culpabilidad de los elementos psicológicos para perfilarse como mero juicio de reprochabilidad, figura que sería tomada posteriormente en el Finalismo. (Agudelo 2007, p. 54 ss).

Este fue un escaño de cómo se había venido originado la Teoría Finalista de Acción con WEBER, después de este inicio se da un fundamento y un desarrollo de la Teoría Finalista, donde precisamente fue el profesor WELZEL, por la cual remplazó, a donde ya se había jubilado el profesor que regentaba la cátedra  y estoy hablando precisamente de ALEXANDER GRAF ZU DOHNA  quien tomo, cimento, y le dio un impulso a esta teoría que había comenzado con WEBER, así el mismo WELZEL no lo haya reconocido incialmente y también el de haberse tratado al profesor GRAF ZU DOHNA de exponer teoría valorativista (causalistas) o de la teoría dominante de la época.

GRAF ZU DOHNA prohijó una teoría normativa de la culpabilidad y no aceptaba la teoría psicológica propio de la teoría causalista (Cfr. Graf zu Dohna, Alexander (2005).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com