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DERECHOS SOCIALES


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  165 Visitas

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El concepto de justicia distributiva formulado por Aristóteles ilustra que, la justicia consistía en un tratamiento igual en condiciones iguales y desigual en condiciones de desigualdad, en otras palabras, decía, el trato debe ser diferente en la medida en que difieren los hombres y los hechos, por lo que no puede hablarse de una igualdad de tratamiento absoluto sino proporcional.

La noción de “derechos sociales” tiene una historia larga y de múltiples raíces, pero podríamos identificar su surgimiento a finales del siglo XIX, como respuesta al régimen liberal irrestricto nacido de las ideas políticas de la revolución francesa de 1789 y como respuesta, también, a una desigualdad cada vez más marcada entre los diversos componentes de ese sistema liberal.

En México, la revolución de 1910 fue un factor decisivo para la conformación de estos derechos prestacionales. Las principales demandas populares que originaron este movimiento social fueron recogidas posteriormente en el texto constitucional de 1917, adicionando a los tradicionales derechos individuales, los nuevos derechos sociales que elevaron a norma fundamental la limitación de la propiedad privada en términos de su función social, así como la defensa de los derechos de los trabajadores, que no tardaron en incluir la protección a la mujer embarazada, la obligación patronal de establecer enfermerías, la atención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, y la cobertura de las indemnizaciones por riesgos de trabajo, por principio.

De tal suerte que la doctrina coincide en reconocer a la Constitución de 1917 como uno de los puntos de partida de un vasto movimiento jurídico que incorporó los principios fundamentales de los derechos sociales a sus propias constituciones.

los derechos sociales, radica en la actitud que asume el Estado frente a cada uno de ellos.

El Estado interviene activamente a través de políticas gubernamentales, programas sociales o reformas legales, con el objeto de satisfacer una necesidad pública.

Dicho en otros términos, “los derechos individuales imponen al Estado una obligación de no hacer, es decir, le obligan a abstenerse de violarlos, en tanto que los derechos sociales conllevan obligaciones de hacer para el Estado; el Estado debe generar las condiciones necesarias para que el derecho social pueda ejercerse.”

concepto “garantías sociales”, aspecto que también pudiera acarrearnos la problemática consistente en que la sociedad carece de personalidad jurídica y, en consecuencia, de la posibilidad de contar con derechos, pues el solo hecho de emplear el término “garantías” nos lleva a la convicción de que se trata de derechos que jurídicamente pueden hacerse efectivos.

Al respecto, podríamos considerar como una solución válida a tal cuestionamiento la factible estimación de que la llamada “garantía social” no es más que una variante de las garantías individuales. Efectivamente, la garantía individual se otorga o es inherente a todos los individuos o personas, en tanto que la garantía social también se otorga a los individuos o personas, pero no tanto por el hecho de serlo, sino por su ubicación dentro de la sociedad.

La garantía social se otorga a personas que pertenecen a determinada clase, insistiendo al respecto que el derecho no se otorga a la clase social, que no es una persona jurídica sino a sus integrantes. Así, como ejemplificamos, podrá pedir amparo la persona moral sindicato, mas no la clase trabajadora.

De manera destacada podemos señalar como “garantías sociales” las que la Constitución consagra para los integrantes de la clase campesina como sujetos de Derecho agrario, ejidos, comunidades y sus integrantes, así como las consagradas a los miembros de la clase trabajadora, que son aquellos que se encuentran en una especial relación jurídica frente a los llamados patrones, relación jurídica que el Estado tutela mediante leyes y procedimientos especiales cuya violación supone, a su vez, la de las garantías de legalidad.

Como se ve, las “garantías sociales” tienen atribuido un significado jurídico que las distingue de otros tipos de figuras jurídicas. Pero es necesario dejar sentado que los aspectos sociales del Derecho no se agotan en el concepto de “garantía social” en el sentido restrictivo en que se ha tratado. Es decir, toda “garantía social” es un derecho social, pero no todo derecho de esta naturaleza es una “garantía social”.

Las garantías sociales llevan implícita la idea de clase y se otorga a ciertas personas no sólo por la circunstancia

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