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DILIGENCIA NOTARIAL

ALEXUNDER037Apuntes8 de Junio de 2016

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PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de la presente escritura pública de COMPRAVENTA, el señor RICHARD ANGEL MARIN MARIN, casado con Mercedes Bernarda Marín Morán, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR, domiciliado en esta ciudad de Quito; y por otra parte, el señor EDDY XAVIER TRAVEZ BUENAÑO, casado con Guadalupe Patricia Mullo, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR, domiciliado en esta ciudad de Quito; los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA: ANTECEDENTES.- El señor RICHARD ANGEL MARIN MARIN, es propietario del lote de terreno número doscientos veinte y nueve, situado en la parroquia LA MAGDALENA, de este cantón Quito, adquirido de estado civil soltero, mediante compra al Arquitecto Fernando Guanoluisa Guanoluisa e Inés Loma Espinosa, Eilliam Oswaldo Lema Castro, por sus propios derechos, y en calidad de mandatario de sus hermanos Carlos Alberto, Blanca Georgina, Fausto Fernando, Elsa Tania Del Pilar, Juan y Keny Del Carmen Lema Castro, en su calidad de mandatarios, según consta de la escritura pública otorgada el diez de marzo del año dos mil, ante el Notario Doctor Marco Vela Vasco, inscrita el diez y nueve de abril del dos mil.-

TERCERA: COMPRAVENTA.- Con los antecedentes expuestos, el señor RICHARD ANGEL MARIN MARIN, libre y voluntariamente da en venta y perpetua enajenación al comprador Señor EDDY XAVIER TRAVEZ BUENAÑO,  el lote de terreno número doscientos veinte y nueve, situado en la parroquia LA MAGDALENA, de este cantón Quito, Provincia de Pichincha, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote doscientos treinta, en veinte metros; SUR: Lote doscientos veinte y ocho, en veinte metros; ESTE: Calle nueve, en diez metros; y, OESTE: Lote doscientos seis, en diez metros. Superficie total de doscientos metros cuadrados. No obstante determinarse su cabida, la venta se la hace como cuerpo cierto.

CUARTA: PRECIO. El precio que las partes han convenido, por el lote de terreno número doscientos veinte y nueve en mención es de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (USD. 12.978,oo), de contado, en moneda de curso legal, valor que el vendedor, declara haberlos recibido íntegramente y a su entera satisfacción, de manos del comprador, sin hacer reclamos posterior al respecto.

QUINTA: TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En virtud de lo estipulado, el vendedor, transfiere, a favor del comprador, el dominio y posesión del lote de terreno número doscientos veinte y nueve, situado en la parroquia LA MAGDALENA, de este cantón Quito, con todos sus servicios, entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y demás derechos anexos, que actualmente le benefician, sin reservarse nada para sí. El comprador entra en inmediata posesión del inmueble que adquiere, dentro de los linderos y dimensiones  descritos.

SEXTA: SANEAMIENTO.- El vendedor declara que, sobre el inmueble vendido, no soporta gravamen de ninguna naturaleza, ni está limitado su dominio, conforme consta del Certificado del Registro de la Propiedad, que se agrega; no obstante, obligatoriamente, se sujeta al saneamiento por evicción de conformidad con la Ley.

SEPTIMA: GASTOS E IMPUESTOS.- Los gastos e impuestos que demanda la celebración de la presente Escritura Pública, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, son de cuenta del comprador, sin incluir el impuesto de la plusvalía, que es de cuenta del vendedor.

OCTAVA: ACEPTACIÓN.- Los comparecientes, manifiestan, que aceptan la presente Escritura en todas sus partes, por convenir a sus propios intereses.

NOVENA: AUTORIZACIÓN.- Los compradores, pueden obtener la inscripción de la presente Escritura,  en el Registro de la Propiedad.

DÉCIMA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN.- Los contratantes declaran que celebran éste contrato de buena fe. Para lo no previsto llegarán a un acuerdo amistoso, en base a los principios de equidad. Para el evento de reclamación judicial, las partes renuncian fuero y domicilio y se sujetan a los Jueces competentes de la Ciudad de Quito y al Procedimiento Sumario o Ejecutivo, a elección de los actores, conforme el Código Orgánico General de Procesos.

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