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DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA VIA NOTARIAL


Enviado por   •  22 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  6.653 Palabras (27 Páginas)  •  1.972 Visitas

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Universidad de El Salvador

[pic 2]

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales

Departamento de Derecho Privado y Procesal  

Derecho Civil: Sucesiones

Tema: DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA VIA NOTARIAL

   Docente: Lic.  Edwin Orlando Ortega

Grupo: “A”

 Integrantes                                                           Carnet                        

        Ardón Hernández, Juliet Vanessa                                 AH14010

        Jiménez Mejía, Andrea Guadalupe                        JM14002

        Paiz Flores, Rene Humberto                                 PF12017

        Pino Rodriguez,  Karla Veronica                                PR13029

        Recinos Escobar, Melvin Alexis                                 RE14023

[pic 3]        Rivas Ascencio, Manuel Alexander                        RA13059

        Ciudad Universitaria,  14  Noviembre  2016


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación pretende dar a conocer la importancia que contiene la figura jurídica de la representación en el derecho sucesoral mediante el trámite de las diligencias de aceptación de herencia testamentaria. Teniendo en cuenta que nuestro Código Civil y la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, establecen las formas de aceptación de herencia testada e intestada en su orden, las cuales pueden ser vía Judicial y vía Notarial.

          Así mismo el objeto de nuestro estudio son las diligencias de aceptación de herencia testamentaria ante los oficios de un Notario legalmente autorizado. De igual manera, se retomó la facultad concedida al Notario de dar fe de las Diligencias de Aceptación de Herencia fundamentada en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, otorgando dicha Ley, una opción diferente de la que se da en el Proceso Judicial.

Además es importante destacar, que las Diligencias de Sucesión testada ante Notario resultaron ser más expeditas; sin embargo, llevan aparejadas algunas limitantes que inhiben al Notario de conocer de las mismas, tal es el caso de aquellas sucesiones en donde el causante falleció antes de la vigencia de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.

Finalmente damos  a conocer la importancia que tiene la celeridad de los procesos en la vida cotidiana, y  es de ahí de donde depende la importancia del tema, debido a la mora procesal que sufren los tribunales civiles en nuestro medio, se vuelve necesario conocer otras vías que ofrezcan mayor rapidez en el proceso, por lo que con el estudio de la presente investigación se pretende dar una opción y orientación al lector; es por ello que dentro del contenido del trabajo se establecen los pasos para tramitar dichas diligencias.

OBJETIVOS

Objetivo General

Puntualizar el trámite que se requieren de para la aceptación de herencia  testada vía notarial por medio de las diligencias de aceptación de herencia para obtener el derecho de dominio sobre los bienes dispuestos por el causante.

Objetivos Específicos

  • Identificar el orden de las diligencias para obtener el dominio de los bienes por medio de las diligencias de aceptación de herencia vía notaria.

  • Conocer los documentos de diligencias para la aceptación de herencia.

  • Identificar las diferentes instituciones que se relacionan con el proceso de las diligencias de aceptación de herencia.
  • Enunciar los diferentes documentos que se requieren desde el inicio de las diligencias hasta la finalización de las etapas en que el legatario obtiene el dominio de la masa sucesoral.

DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Las Diligencias de Aceptación de Herencia, persiguen la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que le sobrevive, que la ley o el testador llama para recibirla; el llamado a suceder a la persona fallecida se llama heredero y la persona que transmite dicho derecho, se le denomina causante.

El Proceso de aceptación de herencia se le puede definir según Vecillas Teresa A. y otros, como “el procedimiento por el cual se determina la calidad de heredero; se establecen los bienes que forman el activo de la herencia; se comprueban las deudas que constituyen el pasivo; y luego de procederse a su pago, se reparte el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento, o a falta de éste, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil”

Las diligencias de aceptación de herencia, reúnen ciertas características que les vienen a brindar fisonomía propia, las cuales son:

  • Voluntaria: En el derecho moderno el llamado a suceder en calidad de heredero, tiene la facultad de aceptar o no la herencia que le ha sido deferida, según lo establece el Art. 1149 CC, “Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente”. y fundamentado en el principio constitucional de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni a privarse de lo que ella no prohíba, Art. 8 Cn.

  • Indivisible: Siendo la herencia un todo ideal, la aceptación que de ella se haga, no puede serlo por partes. la indivisibilidad de la aceptación, que el Art. 1166 C.C. declara que si son varios los coherederos pueden aceptar unos y repudiarla los otros; pero los que la acepten deben hacerlo por el todo de la sucesión. Además, por el mismo carácter de indivisible de la aceptación, quien acepta, o es declarado heredero, reviste como tal con relación a todos los demás interesados, de modo que no puede sostener él ser sucesor frente a unos, y negarlo frente a otros.

  • Delegable: Las diligencias de aceptación de herencia, pueden ser entabladas a través de apoderado o de representante legal, a fin que realice todas las acciones pertinentes a lograr la declaración de heredero a favor de su poderdante.
  • Universal: el juez tiene competencia para resolver todas las cuestiones que se susciten entre los herederos, o entre éstos y los terceros que se vinculen a la vocación hereditaria, y los bienes dejados por el causante. Esta característica encuentra su sustento en el Art. 956 del Código Civil, que dispone que la sucesión se “abre al momento de su muerte en su último domicilio.”

CASO PARA TRAMITAR ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Fallece el 10 de junio de 2015  la causante ELSA  ALICIA  PAZ RODRIGUEZ  a los  65 años de edad de un paro cardiorrespiratorio, en la ciudad de San Salvador y esta a su vez tuvo una hija, SILVIA GABRIELA PEÑA PAZ, con su esposo FIDEL ANGEL PEÑA GONZALES, quienes serán los futuros herederos de la sucesión dejada por su madre y esposa, dejando un Testamento Abierto.

En este Testamento Abierto  la causante ELSA  ALICIA  PAZ RODRIGUEZ  ha dejado un carro TOYOTA Corolla color negro, tipo sedán, año 2008, con número de placa P695785  y la casa donde era dueña y residían con su esposo e hija. La casa es de dos plantas, fachada y paredes color naranja  y con un portón convencional color blanco ubicado en residencial Santa María 2 Block H casa 23 San Salvador.

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