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Poner Notarial


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  3.197 Palabras (13 Páginas)  •  225 Visitas

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TOMO DECIMO QUINTO, VOLUMEN “D”, PAGINA DOSCIENTOS DIEZ A, ACTA NUMERO DOSCIENTOS TRES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Mérida, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los tres días del mes de Junio de dos mil trece, ante mí, abogado en derecho MARIO ALBERTO BUENFIL MARTIN, notario público del estado de Yucatán titular de la notaria numero cincuenta y cuatro, en ejercicio y con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán, comparece: El señor ALEXANDER VILLANUEVA LEAL, cuyas generales constan en el capitulo respectivo de esta escritura. - - - - - - -

Y dijo: Que comparece por medio de este público instrumento a otorgar un poder general al tenor de las disposiciones contenidas en las siguientes clausulas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CLAUSULAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primera.- El señor ALEXANDER VILLANUEVA LEAL otorga: que en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil federal, mil setecientos diez del código civil del estado de Yucatán y los demás correlativos en las demás entidades federativas del país, da y confiere en favor de la señora SUSANA LOPEZ BAEZA Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales, las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley, poder general para actos de administración, poder general para actos de dominio y poder general en los términos del artículo nueve de la ley general de títulos y operaciones de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segunda.- En el uso del siguiente mandato, queda facultado al mandatario designado para ejercer el poder, de manera enunciativa y no limitativa de la siguiente forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS - - - - - - - - - - - - -

a) Para comparecer ante toda clase de autoridades sea judiciales, administrativas o de trabajo, sean de la federación, estados o municipios, en juicio o fuera de él. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) Para ejercitar toda clase de acciones y oponer excepciones y defensas. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c) Para hacer posturas, pujas y mejoras en remates y fincar el remate en favor de la mandante. - - -

d) Para ofrecer y desahogar pruebas y formular alegatos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

e) Para articular y absolver posiciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

f) Para hacer preguntas y repreguntas a testigos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

g) Para transigir y comprometer en árbitros, sea en amigable composición o en estricto derecho. - -

h) Para promover toda clase de juicios, recursos e incidentes, incluyendo el juicio constitucional de amparo y desistirse de unos y otros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

i) Para hacer y recibir pagos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

J) Para formalizar toda clase de denuncias o querellas en materia penal, constituirse tercero coadyuvante del ministerio público y otorgar el perdón según sea el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

k) Para celebrar toda clase de convenios en materia laboral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

l) Para firmar toda clase de contratos administrativos y documentos inherentes a los mismos. - - - -

m) Para comparecer en juicio reclamatorio laboral, dar contestación a la demanda, ofrecer pruebas, formular réplicas y contrarréplicas; y realizar todos los trámites necesarios en esta clase de procedimientos. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

n) Para realizar todo aquello que fuere necesario y conveniente para la mejor defensa de los intereses de la mandante sin salvedad ni limitación alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ñ) Y en general para representar a la mandante en cualquier negocio relativo a la índole de los poderes que se le otorgan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION - - - - - - - - - - - - - -

o) Para administrar de la forma más amplia posible y otorgo al uso o goce temporal de toda clase de bienes sea en su totalidad o en parte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO - - - - - - - - - - - - - - - - - -

p) Para ejercer actos de riguroso dominio, es decir, rendir, donar, enajenar, gravar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, negociaciones, licencia de funcionamiento, en general para cualquier acto de dominio que requiera clausula especial según la legislación aplicable al estado de Yucatán, así como en los estados de la república mexicana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PODER GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO NUEVE DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

q) Para adquirir, otorgar, girar, librar, avaluar, endosar títulos de crédito o préstamos a nombre del mandante, con garantías o personales, abrir cuentas bancarias de cualquier clase, contratar depósitos, librar cheques, y en general realizar cualquier clase de actos relativos a la emisión de títulos y toda clase de operaciones de crédito a que este poder se contrae, en los términos del artículo nueve de la ley general de títulos y operaciones de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

r) Para hacer toda clase de gestiones que el mandante mismo pudiera ejecutar respecto a los bienes e intereses tal como si el mandatario fuere el propio dueño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

s) Para conferir y revocar poderes generales y especiales dentro de sus facultades, sustituir en todo o en parte este mandato reservándose su ejercicio y revocar total o parcialmente y a su juicio los poderes que otorgare y las facultades que substituyere. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

t) Y en general para representar al mandante en cualquier negocio relativo a la índole de los poderes que le otorga. . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercera.- El señor ALEXANDER VILLANUEVA LEAL expresamente otorga: que libera a su apoderada SUSANA LOPEZ BAEZA, de la obligación de tener que rendir cuentas y le otorga el más amplio finiquito y resguardo que en derecho a su seguridad conduzca, por el ejercicio del mandante que en este acto le confiere, liberándola de tener que rendir cuentas y la entrega de suma alguna por cualquier concepto. . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Yo el notario en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil federal y mil setecientos diez del código civil del estado de Yucatán, inserto a continuación el texto literal de dichos preceptos que es como sigue: Articulo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertaran este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. Artículo 1710.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer acto de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo cuarenta y nueve de la ley del notariado en vigor el señor ALEXANDER VILLANUEVA LEAL se identifica con credencial electoral con fotografía de la cual se expide copia fotostática debidamente certificada para agregar al legajo de documentos de la presente escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) Que estos tienen plena capacidad para obligarse y contratar sin que algo me conste en contrario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c) Que me cerciore de la libre y espontánea voluntad de los otorgantes para la celebración del acto que contiene esta escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

d) Que instruí a los mismos acerca de los efectos legales y alcance jurídico de este otorgamiento. -

e) Que leí la presente acta a los comparecientes, quienes manifestaron quedar enterados y conformes con su tenor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

F) Que cumplí con lo dispuesto en el artículo cuarenta y nueve de la ley del notariado en vigor. - - -

En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgan y firman ante mí, doy fe. Firmado por el señor ALEXANDER VILLANUEVA LEAL; MARIO ALBERTO BUENFIL MARTIN, notario público del estado de Yucatán titular de la notaria número cincuenta y cuatro. Rubricas. Sello notarial de autorizar que dice al centro escudo nacional con las palabras estados unidos mexicanos. En la parte exterior o periferia un círculo dentro del cual dice abogado MARIO ALBERTO BUENFIL MARTIN, notaría pública número cincuenta y cuatro del estado de Yucatán. - - - - - - - - - - - - - - - - -

AUTORIZACION. Habiendo cumplido los requisitos legales e integrado el legajo del apéndice constante de dos documentos contenidos en dos fojas útiles autorizo la presente escritura en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, a los veinticinco días del mes de Mayo de año dos mil trece. MARIO ALBERTO BUENFIL MARTIN, notario público del estado de Yucatán titular de la notaria número cincuenta y cuatro. Rubricas. Sello notarial de autorizar que dice al centro escudo nacional con las palabras estados unidos mexicanos. En la parte exterior o periferia un círculo dentro del cual dice abogado MARIO ALBERTO BUENFIL MARTIN, notaría pública número cincuenta y cuatro del estado de Yucatán. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOCUMENTOS DEL APENDICE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.- Copia fotostática debidamente certificada de la credencial electoral con fotografía del señor ALEXANDER VILLANUEVA LEAL, expedida por el instituto federal electoral, constante de una foja útil de la cual se anexa copia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- Derechos sobre escrituras públicas expedidas por la secretaria de hacienda del gobierno del estado de Yucatán, constante de una foja útil de la cual se anexa copia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es copia conforme a la escritura matriz que se encuentra extendida, firmada, sellada, y autorizada en el volumen D del tomo Decimo quinto del protocolo de la notaría pública número uno que es a mi cargo y a los documentos originales que obran en el legajo respectivo del apéndice.- Y a solicitud del señor ALEXANDER VILLANUEVA LEAL expido un primer testimonio de esta escritura constante de cinco fojas útiles de las cuales: dos abarcan hasta la hoja en que termina este pie y se anexan en copia dos documentos contenidos en dos fojas útiles en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, a los tres días del mes de Junio de dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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