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DONACION ENTRE VIVOS


Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  130 Visitas

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CINCO (5).  En la Ciudad de Guatemala el treinta de julio del año dos mil cuatro, ANTE MI: MARIO ALEXANDER VELÁSQUEZ PÉREZ, Notario, comparece el señor PEDRO PÉREZ PRADO de setenta años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós (U-22) y de registro catorce mil ciento catorce, extendida por el Alcalde Municipal de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, a quien en el curso del presente instrumento se le denominará EL DONANTE; Y por otra parte, comparece la señora EDNA MARISOL SOLARES CASTRO, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós (U-22) y número de registro once mil trescientos diez (11,310), extendida por el Alcalde municipal de Moyuta, departamento de Jutiapa, y quien actúa en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, en el ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos JOSÉ JULIÁN PÉREZ SOLARES, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento del acta número setenta y cinco, folio doce del libro ciento veinte de nacimientos del registro civil de la Municipalidad de Jutiapa, LUIS ARMANDO PÉREZ SOLARES, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento del acta número doscientos, folio cuarenta y siete del libro ciento treinta y cuatro de nacimientos del registro civil de la Municipalidad de Jutiapa, y MARCO ANTONIO PÉREZ SOLARES, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento del acta número seiscientos cuatro, folio noventa y tres del libro ciento cuarenta y siete de nacimientos del registro civil de la Municipalidad de Guatemala a quien se les denominará LOS DONATARIOS. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por medio del presente instrumento otorgan CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE URBANO A TITULO GRATUITO ENTRE VIVOS CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el donante que es propietario del inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número cuarenta y cuatro, folio ochenta y tres, del libro trescientos cuatro del Departamento de Guatemala, conforme al área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral, que consiste en lote de terreno con una pequeña construcción ubicado en la décima avenida ocho guión diez de la zona tres de esta ciudad. SEGUNDA: ADVERTENCIAS: De manera expresa el donante hacer constar que sobre el inmueble de su propiedad identificado en la cláusula que precede y que motiva el presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos de la donataria, por lo que el infrascrito Notario le advierte las responsabilidades en que incurre si así no lo hiciere. TERCERA: DE LA DONACIÓN: Refiere el donante que por este acto dona en forma PURA Y SIMPLE A TITULO GRATUITO la finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al bien raíz a los menores de edad;  JOSÉ JULIÁN PÉREZ SOLARES, LUIS ARMANDO PÉREZ SOLARES Y MARCO ANTONIO PÉREZ SOLARES, estimando la donación en la suma de noventa mil quetzales (Q 90,000.00) reservándose el derecho de Usufructo vitalicio, con derecho a vivienda y a los frutos que de esta propiedad se produzcan, a favor del señor LUIS ESTUARDO GODOY GIL, debiendo ellos tomar posesión de la propiedad hasta que el señor GODOY GIL fallezca. CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN: Los donatarios aceptan la donación que se le hace a su favor y el usufructo vitalicio acaecido a favor del señor LUIS ESTUARDO GODOY GIL; ambas otorgantes aceptan el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido, b) De haber tenido a la vista el título de propiedad del inmueble donado consistente en testimonio de la escritura ochenta y dos (82) autorizada en esta Ciudad el cuatro de octubre el año de mil novecientos ochenta y tres, por el Notario JUAN LUIS GUERRA, así como las partidas de nacimiento de los donatarios antes especificadas. c) Advierto a las otorgantes los alcances legales de la presente declaración, así como lo relativo al monto del pago del Impuesto al Valor Agregado y la obligación registral, d) Leo lo escrito a las interesadas quines de enteradas de su contenido, objeto, validez, y efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.--------------------------------------------------

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