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Trasplante De Organos Entre Vivos

mflorenciavilla20 de Agosto de 2012

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Introducción

Sin duda alguna, uno de los avances más importantes logrados por la ciencia y medicina modernas, lo constituyen el tratamiento de ciertas enfermedades causadas por la pérdida de función de un órgano, mediante su reemplazo por otro órgano sano. Este es el denominado “trasplante de órganos” entendido como la sustitución de un órgano o tejido que ya no funciona con el objetivo de restituir las funciones perdidas. El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) lo define como el reemplazo de un órgano o tejido enfermo por otro sano indicado por el médico cuando ya no existe otra forma de tratamiento alternativa para el paciente. Cifuentes define al trasplante como un acto “filantrópico” , que por razones humanitarias y sociales justifican estos actos de disposición del propio cuerpo.

Analizando la historia del trasplante encontramos una clasificación tripartita que distingue entre: A) autotrasplante o autoinjerto; el cual se realiza con materiales anatómicos de un mismo individuo, por ejemplo, injertos de piel de una zona donante a otra receptora de una misma persona, aquí dador y receptor coinciden. B) homotrasplante o alotrasplante; se realizan a individuos de una misma especie pero, portadores de una configuración genética distinta. C) heterotrasplante o xenotrasplante; se caracterizan por la particularidad de que dador y receptor provienen de especies ajenas entre si, incluso, puede que tanto uno como otro (o ambos) intervengan en la técnica de ablación e implante, con su propio genoma ya modificado por una o mas especies diversas.

En materia jurídica, el tema de los trasplantes de órganos es tratado en el ámbito de los derechos personalísimos. Esto se debe a que la decisión de donar órganos implica un acto de disposición del propio cuerpo y, éste (aún en su forma cadavérica) es un derecho humano de ésta categoría. Los derechos personalísimos se definen como "derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona y que, por ser inherentes, extrapatrimoniales y necesarios, no pueden transmitirse ni disponerse en forma absoluta y radical" . De lo expuesto surge que la disponibilidad del propio cuerpo –en vida o post mortem- es una facultad inherente a la persona humana, y en consecuencia es sólo ejercitable a partir de la manifestación de una verdadera voluntad libre, consiente y explícita de donación por parte de su titular. Es por ello que el trasplante de órganos o de tejidos entre los seres humanos, o de cadáveres humanos a seres humanos, no solo tiene un rol importante en el ámbito médico sino también, en el jurídico-social. De allí que, de esta técnica quirúrgica, se desprenden grandes problemas sociales, médicos y jurídicos.

La causa de la crisis actual de la dación de órganos esta dada, por las dificultades en el acceso a la atención de la salud de aquellas personas afectadas por dolencias que requieren ser tratadas por esta técnica. En relación a ello se plantean distintas problemáticas como, la aptitud del dador no relacionado con el receptor por lazos de parentesco, la comercialización de órganos, el “turismo trasplantológico”, las formas de diagnosticar la muerte a partir de criterios neurológicos, la elaboración sintética de órganos, entre otros; pero éstas, no son más que cuestiones derivadas del fenómeno de la insuficiencia de órganos para implante.

El presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer la noción, problemática y dilemas bioéticos y jurídicos que reviste el transplante de órganos en vida.

Debates y posturas sobre la donación entre vivos

El primer gran tema de debate, particularmente en los inicios del trasplante, fue el relativo a la mutilación que exigía la donación entre vivos. Concretamente, se discutía si era o no lícito que una persona mutilara una parte sana de su cuerpo por el bien de un tercero. Así, cuando empezó a expandirse la cirugía de trasplantes, algunos consideraron que los mismos -aunque viables médicamente- no encontraban validación moral. Para fundamentar tal posición se sostenía que no debían permitirse las mutilaciones corpóreas cuando con ellas se podía afectar órganos que se perdían definitiva o irreversiblemente con seria lesión a la salud. Ello constituía la aplicación lisa y llana de la idea tradicional que sostenía que el cuerpo humano "no pertenece a nosotros, sino en sentido religioso a Dios y en sentido político al Estado".

Consecuentemente, se admitía la validez de la ablación sólo de aquellos órganos que -una vez extraídos- podían recuperarse por reconstrucción natural (como la piel o el pelo), ya que se entendía que esto no producía una disminución definitiva de la integridad corporal. En cambio, se aducía la ilicitud de mutilar y extraer una parte vital del cuerpo, porque ello importaba el deterioro irreversible de sus funciones normales. Explicitando tal postura, enseña Cifuentes que "Se pensó que no era lícito transferir una parte vital del cuerpo, porque importaría atacar el bien personalísimo y deteriorar sus funciones normales".

Frente a esta posición ética se alzó prontamente otra mayoritaria entre los bioeticistas, y que en definitiva es hoy la que ha adquirido carta de ciudadanía. Conforme a esta tesitura las prácticas de donación de órganos en vida resultan plenamente lícitas y legítimas moralmente, siempre y cuando se trate con ello de salvar la vida o recuperar la función normal de la especie de otro ser humano, y mientras este sacrificio no resulte excesivamente gravoso para el benefactor.

Según la corriente de pensamiento expuesta, prevalece el denominado principio de la totalidad, que sostiene que no sólo un órgano enfermo puede ser amputado lícitamente por el bien del organismo entero y con el fin de salvar la vida de la persona (aspecto biológico), sino que también resulta moralmente aceptable la mutilación de un órgano sano con la finalidad de salvar la vida del prójimo, siempre que los peligros físicos o psíquicos sobrevenidos al donante sean proporcionales al bien que se busca en el destinatario, y no le provoque a aquél -de un modo directo- la muerte o invalidez.

El hombre no es visto sólo como un ser biológico, sino también -y esencialmente- como un ser "social" y "racional", y -por lo tanto- está en todo de acuerdo con su naturaleza el ayudar a otros seres humanos, mientras tal colaboración no lo exponga a grave peligro de autodestrucción o lo debilite tanto que lo incapacite para la vida normal. Por ende, sería lícita la ablación de un órgano sano con finalidad trasplantológica.

Conforme a lo dispuesto mayoritariamente a nivel mundial, tanto por las leyes como por la doctrina, la única forma permitida de donación de órganos entre personas extrañas es la denominada donación post mortem. Sin embargo, frente a la necesidad social cada vez más acuciante de contar con el mayor número posible de oferentes, actualmente se viene propugnando la necesidad de rever los fundamentos de las limitaciones dispuestas a quienes pueden disponer en vida de sus órganos. Tal inquietud se ha visto favorecida por los mejores resultados obtenidos con los trasplantes de riñón con donante vivo y los avances en la cirugía invasiva mínima.

Tradicionalmente, la exigencia o necesidad de parentesco cercano entre donante vivo y receptor se ha fundado desde la dogmática en distintos argumentos. Entre los principales pueden mencionarse:

1) La comprobación científica según la cual cuanto más próximo es el vínculo de consanguinidad mayor es la histocompatibilidad, y por consiguiente menor el riesgo de rechazo inmunológico (argumento médico).

2) Sólo la familia -o, a lo sumo, el núcleo más íntimo del dador- efectuará en forma desinteresada un acto de tales características, quedando los demás en grave situación de sospecha de querer obtener beneficios pecuniarios. De esta manera sólo se justifica -prejuiciosamente- la donación desinteresada cuando hay lazos incuestionables; o sea, la presunción de que sólo frente a esos lazos hay motivaciones que la hacen admisible.

3) El riesgo del siempre temido comercio de órganos.

Lo cierto es que ninguno de estos argumentos resultan hoy contundentes ni definitorios. En efecto, los problemas de compatibilidad se encuentran actualmente minimizados, en función de la existencia de técnicas como el cross match y la inmunodepresión, que han reducido notablemente los riesgos de rechazo. De otro costado, se ha hecho notar con acierto que la exclusión de donar a personas no vinculadas por parentesco cercano en función de razones de compatibilidad "se presenta como contradictoria, porque las limitaciones desaparecen cuando el trasplante lo es de órganos cadavéricos y la histocompatibilidad se puede no dar, igual que entre extraños en vida" .Igualmente, el perjuicio relacionado con que la voluntad de donar un órgano sólo podría presumirse desinteresada cuando existen lazos de parentesco resulta desvirtuado por la propia realidad, y sólo refleja una desconfianza de la naturaleza solidaria de la persona.

Finalmente, el argumento relativo al temor de la comercialización de órganos se erige como un fundamento sin mayor sustento. Es que, como bien lo indica Morello, "La excusa es poco razonable. El comercio de órganos siempre será posible, al margen de este problema, y por cierto no hay que empañar e impedir con la impropia y esquiva idea del fomento de tal comercio,

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