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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA PERSONAS MORALES TÍTULO II LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

bagozoeApuntes20 de Agosto de 2015

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Universidad Nacional Autónoma de México[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12]

Facultad de Contaduría y Administración

Metodología de la Investigación Fiscal

Prof. Ma. Gloria Arévalo Guerrero

Grupo 2609

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA PERSONAS MORALES

TÍTULO II LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ávalos García María Isabel

De los Ríos Morales Enrique Issac

Mier Carmona Eliane Tamara

Montesinos Sánchez Antonio

Torres Cano Julio Eduardo


Contenido

PROBLEMA        

PREGUNTA DE INVESTIGACION        

OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACION        

HIPOTESIS GENERAL        

OBJETIVOS ESPECIFICOS        

Introducción        

MARCO TEORICO        

CONCLUSIÓN        

Resultados        

BLIBLIOGRAFÍA        


REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA PERSONAS MORALES

TÍTULO II LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PROBLEMA

Se desconoce si existe un criterio o parámetro claro para definir el requisito de “estrictamente indispensable” establecido en el primer párrafo de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

PREGUNTA DE INVESTIGACION

¿Cuál es el criterio o parámetro claro, que sirve para definir el requisito de “estrictamente indispensable” establecido en el primer párrafo de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACION

Conocer si existe un criterio o parámetro claro para definir el requisito de “estrictamente indispensable” establecido en el primer párrafo de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

HIPOTESIS GENERAL

Cada contribuyente debe basarse en los artículos 25, 27 y 28 de la ley del impuesto sobre la renta para conocer las deducciones autorizadas y sus requisitos, a partir de esto deberán valorar que conceptos esenciales podrían ser sujetos de deducción para tomar los mismos como deducciones “estrictamente indispensables”.


OBJETIVOS ESPECIFICOS

Buscar los antecedentes del requisito para tener una visión más amplia del porque la creación de dicho requisito en este impuesto, lo cual nos dará margen de referencia para saber porque no se ha delimitado este concepto.

Analizar proceso legislativo, de esta manera se puede conocer la exposición de motivos de las autoridades en aquel entonces para fundamentar el establecimiento de este requisito para las deducciones.

Criterios judiciales, funcional para un marco teórico que ayude a conocer el tema en cada uno de los sentidos.

Criterios administrativos, uno de los más importantes ya que la administración que el gobierno haya tenido sobre las deducciones en aquel momento de creación del requisito, pudiere ser diferente al actual.

Opiniones sobre el requisito

Indagar si existen normas contables que respalden o amplíen el concepto de estrictamente indispensable, para podernos formar una definición que nos complemente lo que dice la ley del impuesto sobre la renta sobre cuáles deben ser los gastos estrictamente indispensables.


Introducción

El presente trabajo de investigación está enfocado principalmente al análisis del requisito de “estrictamente indispensable “contenido en el primer párrafo de la fracción I del artículo 27 de la ley del impuesto sobre la renta.

El tema de nuestra investigación fue seleccionado a partir del desconocimiento de los alcances del requisito, lo cual llevó a plantear el problema principal para dar inicio al presente documento.

Fue una investigación documental, basada en diferentes fuentes que sirvieron de apoyo para dar respuesta al problema planteado, el cual es el desconocimiento de un criterio o parámetro específico para el tema antes mencionado. La información recopilada sirvió al equipo para deducir el porqué de la amplitud de este concepto tan importante para las deducciones del impuesto.

Primeramente se creía que cada contribuyente podía encontrar el alcance del requisito en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley del impuesto sobre la renta y a partir de esto valorar lo que estaba sujeto a deducción en su entidad. Lo anterior fue considerado como hipótesis principal de la investigación la cual fue refutada por los resultados obtenidos.

Han existido varios trabajos de investigación y varias tesis en lo que se refiere al tema de estricta indispensabilidad, éstos fueron de gran ayuda para poder desarrollar el trabajo de investigación para complementar la información proporcionada en las leyes y en los reglamentos e incluso en la normatividad contable referente a la relación de ingresos con costos y gastos.

El resultado de nuestro estudio apoya el análisis de dicho artículo incrementando la comprensión para el uso de las herramientas aplicables a la deducción de estricta indispensabilidad, tomando en cuenta ingresos, gastos y giro de la persona física o moral sujeta a esta deducción. Lo cual será considerado para conocer el alcance o los límites de este requisito.

Con lo anterior se enmarca lo referente a este trabajo de investigación esperando que con el mismo podamos despejar todas las dudas posibles acerca del tópico de “estrictamente” indispensable sobre personas físicas y morales.


MARCO TEORICO

En el análisis de la estricta indispensabilidad que se encuentra como requisito de las deducciones en el artículo 27 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo LISR) nos hemos apoyado en el Diccionario de las Real Academia Española y la misma LISR.

De acuerdo a la LISR el contribuyente puede deducir ciertos gastos dependiendo de su  actividad principal.

Art. 27. Requisitos de las deducciones  

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:  

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:  

El artículo 27, fracción I de la LISR señala que las deducciones para personas morales deberán reunir ciertos requisitos, siendo el primero, que deban ser  “estrictamente indispensables” para los fines de la actividad del contribuyente.

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo la SCJN) así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo sucesivo el TFJFA),  han precisado el término acerca de lo “estrictamente indispensable”, señalando que para tal efecto debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser este el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines.  

En nuestra opinión la estricta indispensabilidad es bastante interesante y controvertido ya que no existe una definición o disposición que aclare este requisito en la ley o en su reglamento  y esto hace que surjan bastantes opiniones o puntos de vista acerca de este requisito.

Al ser  un concepto jurídicamente indeterminado e indefinido, éste se presta a una interpretación subjetiva, así como a la aplicación de criterios contables y legales.

Con relación a los conceptos de estrictamente, indispensable y necesario, el Diccionario de la Real Academia Española, señala lo siguiente:

Estrictamente: Precisamente, en todo rigor de derecho.

Estricto: Estrecho, ajustado enteramente a la necesidad o a la ley.

Necesario: Que precisa, forzosa e inevitablemente ha de ser o de suceder, dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo y que es menester indispensablemente o hacer falta para un fin.

Indispensable: Adj. Que no se puede dispensar. Que es necesario o muy aconsejable que suceda.

Con esto se puede entender que debe de  tratarse de un gasto necesario para que el contribuyente pueda realizar sus actividades como persona moral, de tal manera que de no realizarlo, se suspenderían las actividades de la misma, o éstas se verían afectadas.


Algunos criterios legales y jurisprudenciales que han emitido la SCJN y el TFJFA respecto de este concepto son los siguientes:

Novena Época  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito: Fuente: Semanario Judicial de la Federación yjs1i: Gaceta Tomo: XVI, octubre de 2002 Tesis: XN. 20. 68 A Página: 1443 Materia: Administrativa.

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