Defensa Integral De La Nacion
DIVIANAGUERRA17 de Julio de 2015
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UNIDAD 2: SEGURIDAD Y DEFENSA
1.1 ESTADO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL, TIPOLOGIA DE SUS RELACIONES.
1.- Concepto del Estado como actor internacional:
La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.
• materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional (CDI).
• Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la CDI el 9 de agosto de 2001.
• Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional.
En el Derecho Internacional Clásico: consistía en la generación de un daño, siendo a día de hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.
El proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional): debe ser entendido como una regulación general, permitiendo la existencia de régimenes especiales que deben ser considerados Lex specialis primando, por tanto, sobre la Lex generalis.
• Hecho internacionalmente ilícito.
El artículo 1 del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional) : la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Por lo tanto, en virtud de la comisión del hecho nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional.
Se atribuye un hecho ilícito a un Estado cuando:
• Un comportamiento, consistente en una acción u omisión, es atribuible al Estado y constituye violación de una de sus obligaciones internacionales.
• La violación existe cuando el comportamiento de un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de éstas.
• La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito. La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito.
Contenido de la responsabilidad internacional.
2.- CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL.
Naturaleza política:
La aparición del estado en su forma actual es relativamente reciente. En términos internacionales -creación de un sistema de estados- el Tratado de Westfalia (1648) supone el punto de partida de un nuevo mundo, en el que la anterior multiplicación de autoridades y de lealtades (príncipes, emperador, (Papa) da paso al monopolio de la autoridad política sobre un territorio determinado.
El principio central del Tratado de Westfalia era simple -el monarca impondrá su religión en su territorio- pero a la vez novedoso: el monarca seria soberano en su territorio. Desaparecía, de esta manera, la posibilidad de una autoridad externa o superior a la del monarca (emperador, Papa). Mientras en Europa se imponía el sistema de estados, en otras zonas del mundo como en India, en China o entre 10s árabes o 10s mongoles, persistía el sistema imperial.
Los elementos constitutivos del estado moderno son tres: territorio, población y gobierno, con autoridad para gobernar sobre los otros dos. Jurídicamente, el estado se diferencia de cualquier otra entidad territorial porque goza de un status legal Único, goza de soberanía; lo que diferencia al estado de cualquier otro actor y lo que iguala a los estados entre sí. En términos jurídicos, todos los estados son iguales, en tanto que todos son soberanos.
Hundley Bull (1977:8) indica que la soberanía incluye ((la soberanía interna, Los datos estadísticos, a no ser que se indique lo contrario, proceden del Anuario El País 1993, de L >tata du monde 1993 y del Informe sobre el Desarrollo Mundial 1992. ((Paperas))R: avista de Sociología que comporta la supremacía sobre cualquier otra autoridad existente entre la población o en el territorio y la soberanía externa que significa ((no supremacía, sino independencia de cualquier autoridad externas. Así, la soberanía externa se traduce en que ninguna autoridad ~debe decir al estado cómo actuar.
Es decir, que no existe ningún superior jerárquico con autoridad legítima para decir al estado 10 que tiene que hacer. Es independiente. Lo que algunos autores, como Raymond Aron (1962), traducen en el carácter legitimo del recurso a la fuerza armada por parte del estado y otros, desde el Derecho Internacional, apuntan que cosoberanía no significa que el estado no esté sometido a reglas obligatorias que le son superiores; significa que no está sometido sin su consentimiento a ninguna autoridad ni organismo que le imponga una ((obligación)) (Colard, 199 1:87).
Ahora bien, la independencia objetiva del estado (declaración de independencia) alcanza todo su valor en el sistema internacional cuando es reconocida por los otros miembros del sistema. A veces ese reconocimiento puede tener efectos importantes sobre el propio sistema: la proclamación de independencia de Croacia y Eslovenia, en junio de 199 1, se convierte en términos del sistema de estados europeos en un desafío de primer orden.
En ese sentido, la postguerra fría nos ha traído ejemplos evidentes de cómo 10s estados independientes precisan del reconocimiento de la comunidad internacional. En especial, de aquellos estados o grupos de estados considerados vitales para la supervivencia del nuevo estado (vecinos poderosos, grandes potencias, etc.).
De manera genérica se puede apuntar que, desde las grandes descolonizaciones de los fijos sesenta, el ingreso del estado recién nacido en Naciones Unidas es el corolario de su reconocimiento por la comunidad internacional: una cierta legitimación colectiva.
El reconocimiento es el ejemplo de partida que nos muestra que toda consideración sobre el papel de un estado en el sistema internacional se ha de expresar en términos de relación (el poder del estado, como veremos más adelante, no se considera, sino en un marco de relaciones determinado entre dicho estado y los otros actores del sistema internacional).
En el terreno jurídico, la relación entre estados soberanos viene determinada en la actualidad por una serie de principios contenidos en la Carta de Naciones Unidas. Entre los cuales destacan tres grandes principios:
1. el principio de la igualdad entre 10s estados (artículo 2.1) queda reflejado en la composición de la Asamblea General de Naciones Unidas, donde se aplica la regla de ((un estado, un voto)).
2. el principio de la no-intervención o de la no-injerencia (artículo 2.7) se puede interpretar como el corolario lógico de la soberanía.
3. el principio de no recurrir a la fuerza (artículo 2.4) tiene por objeto que un estado no recurra a la amenaza o al uso de la fuerza contra la inte El estado como actor internacional gridad territorial o la independencia política de otro estado y, con ello, la guerra se ve abolida, salvo en casos de legítima defensa (articulo 5 1).
La experiencia de cuarenta y ocho fijos de funcionamiento de Naciones Unidas nos sirve para saber que 10s principios han sido habitualmente vulnerados.
Es más, en los últimos fijos se puede hablar de una corriente amplia de opinión que se plantea la revisión de algunos principios, como en el caso de la no-injerencia. En realidad, las mismas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en casos como la asistencia a 10s kurdos del norte de Irak en 1991 o a la población de Somalia en 1992, están vulnerando dicho principio en nombre del derecho humanitario.
Entre las características apuntadas nos interesa retener el statu.ílega.
1 del estado-su soberanía-, que le diferencia de cualquier otro actor internacional. Si bien hay que precisar que el estado tiene una segunda característica que le diferencia de los demás actores: la disposición de territorio terrestre, aéreo y marítimo, a no ser que se trate de un estado enclavado o sin salida al mar. Ningún otro actor dispone legalmente de un territorio. Hoy en día, todo el territorio del mundo (la Antártida en situación de impmse) está dividido entre estados. Así, el conjunto del planeta está dividido entre doscientas veinticinco unidades políticas
2. Los criterios jurídicos nos dan un punto de partida que, desde las relaciones internacionales, hemos de relativizar en base a la capacidad y a la habilidad de cada entidad soberana para ejercer un efectivo control sobre su territorio y para llevar a cabo sus objetivos (a nivel nacional y a nivel internacional).
Así, más allá del criteri0 jurídico definidor de toda entidad estatal (soberanía), el enfoque funcional de las relaciones internacionales se centrará en la habilidad de cada entidad para movilizar recursos de cara a la consecución de objetivos determinados y en la capacidad de la misma para ejercer influencia sobre el comportamiento de otros actores del sistema internacional.
La soberanía es un concepto relativo en términos de influencia internacional.
¿En qué medida es soberano un estado gravemente endeudado?.
3. A los ciento ochenta y un miembros de Naciones Unidas hay que sumar estados que no son miembros de la Organización, como Suiza y las dos Coreas, y territorios con estatutos jurídicos particulares. El número de unidades es muy fluctuante. Así, el Anuario El
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