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Derecho De Familia


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  273 Visitas

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Consulta Nº DCR-5-13813

Oficio Nº 5847

Fecha: 21-10-2002

“… plantea la duda que le ofrece la aplicación del artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el artículo 5 de la citada Ley, con relación a sí este último debe prevalecer en su aplicación, en tanto que expone, no tiene sentido que su representada en vista de su inactividad económica temporal ya notificada a la Administración Tributaria, se encuentre expuesta a ser sancionada por en incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Al respecto esta Gerencia Jurídica Tributaria observa:

Consideramos prudente a los efectos del asunto sometido a consulta referir que, de la relación jurídico tributaria se desprenden un cúmulo de obligaciones diferentes a la principal de dar, pero que están estrechamente vinculadas con la misma, como lo son las referidas al cumplimiento de los deberes formales previstos en la Ley respectiva. Así por ejemplo observamos que, “para Hensel la relación fundamental de derecho tributario consiste en el vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho a exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del supuesto de hecho previsto por ley, de modo tal que esta vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación tributaria. Con ella coexisten otras obligaciones accesorias que, en ciertos casos, mantienen estrecha conexión con la relación obligatoria principal del derecho tributario material y, en otros, dependen de actos administrativos especiales, con lo cual se pone de manifiesto en su concepción, la vinculación estrecha del derecho tributario obligacional abstracto con el derecho tributario administrativo” .

Nuestro Código Orgánico Tributario vigente en el capitulo referido a los deberes formales de los contribuyentes responsables y terceros, artículo 145 ordinal 6., establece la obligación a los mismos de comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar a lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

Con relación a la particular materia que nos ocupa, dispone textualmente al artículo 61 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado que:

Artículo 61: La obligación de presentar la declaración subsiste, aún cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar al pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a este o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno a más períodos tributarios, salvo que haya cesado en sus actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria. (Subrayado nuestro).

En este mismo sentido

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