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Derecho De Familia


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  5.843 Palabras (24 Páginas)  •  262 Visitas

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La filiación

Concepto Jurídico: relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el Ordenamiento distribuyendo derechos y obligaciones entre ellos.

Derecho tradicional de filiación

Realiza una profunda revisión del Derecho de Filiación Tradicional basándose en:

Principio de igualdad

La enunciación de los principios rectores de la política familiar.

De esta manera la reforma supone la supresión de las normas restrictivas que llevan a un aumento de derechos de los hijos no matrimoniales o igualación de ellos con los matrimoniales y además equipararlos también en los modos de establecimiento del vínculo jurídico de filiación.

Verdad biológica y Ordenamiento Jurídico

Uno de los criterios que el Derecho utiliza para establecer la filiación es el presupuesto biológico, pero no siempre es necesariamente así. Y es que una cosa es ser padre y otra ser progenitor. Ser padre tiene un contenido socio-cultural y jurídico que no tiene el término progenitor. En realidad los términos paternidad, filiación, padre, hijo, expresan categorías jurídicas estructuradas sobre roles culturales de nuestra sociedad.

Contenido de la filiación:

Derecho a los apellidos, derecho a los alimentos ligado con la condición de padre y madre, aún cuando no tengan la

Patria Potestad.

Determinación y prueba de la filiación

El Derecho establece los supuestos de hecho de los cuales liga los efectos de la filiación. Así:

-Matrimonio para la filiación matrimonial

-Reconocimiento para la no-matrimonial.

No contiene ninguna definición de determinación de filiación y confunde a veces su determinación con la acreditación o prueba

La filiación matrimonial paterna o materna quedará determinada legalmente: por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres; por sentencia firme.

En cuanto a la prueba, que la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil del documento o sentencia que la determine legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y en defecto de los anteriores, por la posesión de estado.

La posesión de estado

La idea de posesión aplicada a los estados civiles y a la filiación, alude a una situación de apariencia: una serie de actos concluyentes crean una apariencia jurídica que sirve para establecer o declarar, al menos inicial o provisionalmente, la realidad de la que es reflejo.

La jurisprudencia dice que “la posesión de estado consiste en el concepto público en que es tenido un hijo con relación a su padre natural, cuando este concepto se forma por actos directos del mismo padre o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo”

La posesión de estado tiene diversas finalidades:

Como modo de acreditar la filiación (matrimonial o no)

Permite que se determine una filiación que resulte de la posesión de estado cuando “no haya prueba directa de la generación o del parto.”

La posesión de estado sin inscripción no es suficiente para la determinación legal de la filiación, aunque sí para que puedan ser ejercitados los derechos y deberes de la relación paterno-filial o materno-filial acreditada.

Clases de filiación:

Nuestro código establece una diferencia, en la filiación por naturaleza entre la matrimonial y la no-matrimonial. La filiación es matrimonial “cuando el padre y la madre están casados entre sí”, pero no se puntualiza en qué momento, concepción o nacimiento, debe existir el matrimonio. Se basa en el nacimiento con posterioridad al matrimonio.

Presunción de paternidad

Lo normal es que los hijos nacidos de mujer casada tengan por progenitor a su marido. Por ello el Derecho recurre al establecimiento de esta presunción: “se presumen hijos del marido los nacidos después del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.”

La filiación del hijo de concepción prematrimonial

“nacido el hijo dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.” No significa que la presunción no opere sino que se faculta al marido para destruirla, mediante declaración bajo una forma que garantice su autenticidad, en el plazo previsto aunque nada impide que pueda realizarse antes. Sin embargo esta declaración no podrá realizarse si hubo reconocimiento expreso o tácito o que al casarse conozca que estaba embarazada.

La disolución del matrimonio o la separación conyugal y la presunción de paternidad del marido. La presunción rige en estos casos si el hijo nace antes de los trescientos días siguientes de la disolución o separación. El día partir del cual se empiezan a contar los días será:

-fecha que la resolución judicial entienda sucedida la muerte,

-día de la firmeza de la sentencia del divorcio,

-día de la firmeza de la sentencia de separación (ha de probarse que los cónyuges han convivido),

-en caso de separación de hecho ha de probarlo a quien interese, y podrá inscribirse la filiación del hijo nacido de cónyuges separados si concurre el consentimiento de ambos cónyuges.

La filiación del nacido antes del matrimonio de los progenitores

La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la celebración del matrimonio lo que no supone la presunción de paternidad.

La determinación de la filiación no matrimonial.

RECONOCIMENTO

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