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Derecho De Familia


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  270 Visitas

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DERECHO FAMILIA - II PARTE DEL DOCUMENTO DE PREPARATORIO

101.) ¿Cómo lo puedo probar?

Fotos, testimonios, que no sean familiares, documentos como recibos.

102.) ¿Qué es el incumplimiento de los deberes asignados por ley por uno de los cónyuges?

Es cuando uno de los cónyuges, no es fiel, comete ultrajes contra el otro, no suministra los alimentos a los hijos y cónyuge, como educación vestido y techo, sin ninguna justificación.

103.) ¿Qué tiempo tengo para alegarla?

A partir que ocurrió.

104.) ¿Quién tiene que probar la causal?

El cónyuge afectado, debe probar el daño, y el otro justificar el por que de su incumplimiento.

105.) ¿Como lo puedo probar?

Con testimonios, documentos que demuestren que no cumplido con sus deberes.

106.) ¿Qué cuidado debo tener?

Si usted no prueba las causales se pude ver contra demandado y ser condenado a indemnizar al otro cónyuge o a los hijos.

107.) ¿Qué son los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra?

Los golpes, actos sexuales violentos, las malas palabras, que sean de manera habitual. Que dan lugar a denuncias penales por lesiones personales, hasta intento de homicidio agravados.

108.) ¿Como lo puedo probar?

Con denuncias policivas, dictámenes dé medicina legal, testimonios.

109.) ¿Qué tiempo tengo para alegarla?

A partir o que ocurrieron los hechos. Un año.

110.) ¿Ante quien se puede denunciar?

El juez de familia, municipal o promiscuo, fiscal, conciliadores, juez de paz y comisario de familia, autoridades indígenas.

111.) ¿Qué ordenan?

Una medida de protección para la cónyuge o hijos afectados.

112.) ¿Cuáles son las medidas?

• Ordenar el desalojo de la casa del agresor.

• Prohibir al agresor, trasladar o esconder los niños, de residencia.

• Someterlo a tratamientos terapéutica en instituciones.

• Ordenar al agresor el pago de gastos médicos, psicológicos.

• Protección por la policía a al victima.

• Cualquier otra medida.

113.) ¿Si la agresión constituye delito a quien se remite?

El caso será remitido al fiscal.

114.) ¿Qué pasa si el agresor incumple la medida de protección?

• Por primera vez, multa entre dos y diez salarios mínimos.

• Si se repite de treinta a cuarta y cinco días de cárcel.

• Si la agresión es delito no habrá lugar a excarcelación y beneficios legales.

115.) ¿Quién solicita la medida de protección?

La persona agredida, el defensor de familia, el padre o la madre, u otro familiar.

116.) ¿En cuanto tiempo se dicta la medida?

Dentro de cuatro (4) horas siguientes a la solicitud.

117) ¿Que delitos se cometen por maltrato?

Lesiones personales, restricción de la libertad.

118.) ¿Qué consecuencias tiene cometer delito por violencia contra el cónyuge?

No tiene derecho el agresor a: Excarcelación, libertad condicional.

119.) ¿Qué es la Embriaguez habitual o uso de estupefacientes, de uno de los cónyuges?

Es el uso de bebidas alcohólicas, drogas como la cocaína, marihuana, bazuco, que alteren el estado mental y físico del cónyuge, que las consume.

120.) ¿Qué cuidado debo tener?

Se debe indagar haber si la embriaguez es habitual o se trata de estados esporádicos. Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica, uso de refiere al consumo personal, después de cerciorarse que el consumo sea habitual, lo hará decretando dictamen médico legal.

121.) ¿Como lo puedo probar?

Testimonios, dictamen médico de medicina legal.

122.) ¿Qué enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica que pueda poner en peligro la vida del otro cónyuge?

Son las enfermedades mentales que lo alteren y tenga conductas que puedan poner en peligro la vida y existencia del cónyuge y los hijos, Así como enfermedades como el VIH y la hepatitis C.

123.) ¿Como Probarla?

Dictamen médico de medicina legal, Historia clínica, exámenes clínicos, del otro cónyuge.

124.) ¿Qué es toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, o a un hijo o persona?

Son las de inducir a una persona conductas depravadas de carácter sexual, Utilizarlos par cometer delitos.

125.) ¿Qué delitos?

Actos sexuales con su hijos, o esposa (o), contrarios a su moral y la ley; Someterlos medicinad, o a otras conducta delictivas.

126.) ¿Como probarlas?

Dictamen médico de medicina legal, testimonios, denuncias penales contra el cónyuge.

127.) ¿Qué es la Separación de hecho por mas de dos años?

Cuando los cónyuges no compartan el mismo lecho o techos por más de dos años.

128.) ¿Como probarla?

Con

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