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Derecho De Familia


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  31.331 Palabras (126 Páginas)  •  179 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA

Apuntes de los temas 1 al 5 de la asignatura “Derecho de familia”, de 4º DADE, impartidas por Profesora Begoña Ribera Blanes. De lo remitido se han hecho resúmenes y los esquemas se han armonizado. Los temas están completos.

Tema 1. Familia y matrimonio.

Tema 2. Efectos del matrimonio

Tema 3. Los regímenes económico-matrimoniales (I)

Tema 4. Los regímenes económico-matrimoniales (II)

Tema 5. Las situaciones de crisis matrimonial.

Tema 1. Familia y matrimonio

Nota: Si no se dice a qué código pertenece el artículo, será del Código Civil. Los artículos que aporten algo a los apuntes o ayuden a explicar un tema estarán copiados. Si se menciona un artículo pero no se copia literalmente, es porque en los apuntes se dice más o menos lo mismo, o porque no es importante.

1. Familia y Derecho de Familia. Código civil y Constitución

Concepto de familia

La familia es un grupo social que es objeto de atención, no solo como grupo social, sino también como institución jurídica, ya que la familia es objeto de regulación jurídica.

No existe un concepto de familia universalmente admitido, y ha habido en este sentido una evolución del concepto de familia conforme se ha desarrollado la legislación.

En el derecho romano, por ejemplo, la familia era un concepto bastante extenso: cónyuges, hijos de éstos, padres de los cónyuges, tíos, etc. Incluso podían integrar en la familia otras personas con las que no existía parentesco (por ejemplo la institución de la servidumbre). Este concepto de familia recibe el nombre de familia patriarcal.

El concepto de familia, en la actualidad, ha reducido su ámbito de aplicación. Hoy, se entiende familia como familia nuclear: cónyuges e hijos que conviven con esos cónyuges, únicamente. Este concepto de familia ha sido debatido, ya que en el CC se habla de que existe la obligación de cuidado y mantenimiento de otras personas que no son los hijos de los cónyuges (como los padres de los cónyuges.) Sin embargo, sí ha cambiado que, desde 1981, no se excluye a los hijos ilegítimos del concepto de familia. (Anteriormente los hijos ilegítimos no tenían derechos sucesorios, por ejemplo. Actualmente no se hace distinción entre legítimos e ilegítimos).

También se ha de tener en cuenta que, en la actualidad, existen familias monoparentales, bien sea por actos de separación o por decisión propia. Al fin y al cabo, el concepto de familia es algo dinámico vinculado al contexto histórico en el que nos situamos.

Derecho de familia

La familia es objeto de regulación jurídica porque es una forma de organización social, porque dentro de la familia el individuo desarrolla su esfera más íntima y porque en el seno familiar pueden existir personas que necesiten una especial protección (menores y ancianos, discapacitados, etc.)

El derecho no aspira a resolver todos los problemas surgidos en el seno familiar, ya que en este ámbito se da una ponderación de intereses: protección a los sujetos que integran la unidad familiar y respeto a la intimidad de los individuos que allí desarrollan su actividad más íntima. Por tanto, para ciertos aspectos, se incentiva la adopción de acuerdos en la propia familia sin necesidad de que el derecho se deba inmiscuir. Algunos de los problemas originados en el seno familiar pueden solucionarse, por tanto, por aplicación del principio de socorro mutuo, que es una obligación que contraen ambas partes en la celebración del matrimonio.

El derecho de familia queda definido como aquél conjunto de normas que tienen como finalidad la interpelación y organización familiar, y pretende regular ciertas cuestiones: matrimonio y crisis matrimoniales, y efectos que provocan esas dos instituciones (los efectos están tasados, no siendo elegibles los efectos del matrimonio, es decir, que no existe un matrimonio a la carta.), cuestiones que versan entorno a la relación entre padres e hijos y ciertas instituciones de tutela.

Como se ha dicho, el derecho de familia no pretende una regulación exhaustiva de las relaciones familiares, ya que entraría en contradicción con el principio constitucional de libre desarrollo de la persona.

Se discute doctrinalmente si el derecho de familia forma parte del derecho privado o del público. El derecho de familia regula relaciones entre particulares (derecho privado), pero también existen en este sentido muchas normas imperativas (las cuales son propias del derecho público).

Caracteres y contenido

El derecho de familia se caracteriza por el intervencionismo estatal, ya que al estado le interesa el sustento de la organización familiar como forma de organización social. Sin embargo, también se deja autonomía a la voluntad de los cónyuges: fijación del domicilio familiar, régimen económico matrimonial, etc.

El derecho de familia tiene un alto contenido ético, ya que muchos preceptos se explican por la influencia religiosa o moral en ciertas cuestiones. Estas influencias se hacen notar por la ausencia de sanción o sanción atenuada en caso de incumplimiento de algunos deberes conyugales (por ejemplo, el socorro mutuo, la fidelidad, etc.)

En el derecho de familia conviven normas imperativas con otras dispositivas que dejan margen a la voluntad de las partes, aunque priman las primeras. En esta rama del ordenamiento se pretende regular los derechos familiares básicos. Estos derechos son subjetivos, pero al ser inherentes a la relación familiar, tienen unas características especiales: son derechos personalísimos, intrasmisibles, indisponibles, imprescriptibles e irrenunciables. Estas características hacen que reciban el nombre de derechos-deberes (no se puede renunciar a la condición de madre, por ejemplo.)

Algunos autores hablan de crisis del derecho de familia, por varias causas: la existencia de varias formas familiares al margen de la institución familiar (parejas de hecho), la cada vez mayor intervención estatal en materia de derecho de familia, la reducción del círculo familiar, la asunción de funciones familiares por parte de personas ajenas al núcleo familiar, o incluso por organismos públicos, etc.

Constitución y Código Civil

Antes de la constitución la institución familiar estaba regulada únicamente en el CC. En ésta se subyugaba el papel de la mujer al hombre,

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