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Derecho De Familia

pabloolbap1 de Diciembre de 2013

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DERECHO DE FAMILIA

Apuntes de los temas 1 al 5 de la asignatura “Derecho de familia”, de 4º DADE, impartidas por Profesora Begoña Ribera Blanes. De lo remitido se han hecho resúmenes y los esquemas se han armonizado. Los temas están completos.

Tema 1. Familia y matrimonio.

Tema 2. Efectos del matrimonio

Tema 3. Los regímenes económico-matrimoniales (I)

Tema 4. Los regímenes económico-matrimoniales (II)

Tema 5. Las situaciones de crisis matrimonial.

Tema 1. Familia y matrimonio

Nota: Si no se dice a qué código pertenece el artículo, será del Código Civil. Los artículos que aporten algo a los apuntes o ayuden a explicar un tema estarán copiados. Si se menciona un artículo pero no se copia literalmente, es porque en los apuntes se dice más o menos lo mismo, o porque no es importante.

1. Familia y Derecho de Familia. Código civil y Constitución

Concepto de familia

La familia es un grupo social que es objeto de atención, no solo como grupo social, sino también como institución jurídica, ya que la familia es objeto de regulación jurídica.

No existe un concepto de familia universalmente admitido, y ha habido en este sentido una evolución del concepto de familia conforme se ha desarrollado la legislación.

En el derecho romano, por ejemplo, la familia era un concepto bastante extenso: cónyuges, hijos de éstos, padres de los cónyuges, tíos, etc. Incluso podían integrar en la familia otras personas con las que no existía parentesco (por ejemplo la institución de la servidumbre). Este concepto de familia recibe el nombre de familia patriarcal.

El concepto de familia, en la actualidad, ha reducido su ámbito de aplicación. Hoy, se entiende familia como familia nuclear: cónyuges e hijos que conviven con esos cónyuges, únicamente. Este concepto de familia ha sido debatido, ya que en el CC se habla de que existe la obligación de cuidado y mantenimiento de otras personas que no son los hijos de los cónyuges (como los padres de los cónyuges.) Sin embargo, sí ha cambiado que, desde 1981, no se excluye a los hijos ilegítimos del concepto de familia. (Anteriormente los hijos ilegítimos no tenían derechos sucesorios, por ejemplo. Actualmente no se hace distinción entre legítimos e ilegítimos).

También se ha de tener en cuenta que, en la actualidad, existen familias monoparentales, bien sea por actos de separación o por decisión propia. Al fin y al cabo, el concepto de familia es algo dinámico vinculado al contexto histórico en el que nos situamos.

Derecho de familia

La familia es objeto de regulación jurídica porque es una forma de organización social, porque dentro de la familia el individuo desarrolla su esfera más íntima y porque en el seno familiar pueden existir personas que necesiten una especial protección (menores y ancianos, discapacitados, etc.)

El derecho no aspira a resolver todos los problemas surgidos en el seno familiar, ya que en este ámbito se da una ponderación de intereses: protección a los sujetos que integran la unidad familiar y respeto a la intimidad de los individuos que allí desarrollan su actividad más íntima. Por tanto, para ciertos aspectos, se incentiva la adopción de acuerdos en la propia familia sin necesidad de que el derecho se deba inmiscuir. Algunos de los problemas originados en el seno familiar pueden solucionarse, por tanto, por aplicación del principio de socorro mutuo, que es una obligación que contraen ambas partes en la celebración del matrimonio.

El derecho de familia queda definido como aquél conjunto de normas que tienen como finalidad la interpelación y organización familiar, y pretende regular ciertas cuestiones: matrimonio y crisis matrimoniales, y efectos que provocan esas dos instituciones (los efectos están tasados, no siendo elegibles los efectos del matrimonio, es decir, que no existe un matrimonio a la carta.), cuestiones que versan entorno a la relación entre padres e hijos y ciertas instituciones de tutela.

Como se ha dicho, el derecho de familia no pretende una regulación exhaustiva de las relaciones familiares, ya que entraría en contradicción con el principio constitucional de libre desarrollo de la persona.

Se discute doctrinalmente si el derecho de familia forma parte del derecho privado o del público. El derecho de familia regula relaciones entre particulares (derecho privado), pero también existen en este sentido muchas normas imperativas (las cuales son propias del derecho público).

Caracteres y contenido

El derecho de familia se caracteriza por el intervencionismo estatal, ya que al estado le interesa el sustento de la organización familiar como forma de organización social. Sin embargo, también se deja autonomía a la voluntad de los cónyuges: fijación del domicilio familiar, régimen económico matrimonial, etc.

El derecho de familia tiene un alto contenido ético, ya que muchos preceptos se explican por la influencia religiosa o moral en ciertas cuestiones. Estas influencias se hacen notar por la ausencia de sanción o sanción atenuada en caso de incumplimiento de algunos deberes conyugales (por ejemplo, el socorro mutuo, la fidelidad, etc.)

En el derecho de familia conviven normas imperativas con otras dispositivas que dejan margen a la voluntad de las partes, aunque priman las primeras. En esta rama del ordenamiento se pretende regular los derechos familiares básicos. Estos derechos son subjetivos, pero al ser inherentes a la relación familiar, tienen unas características especiales: son derechos personalísimos, intrasmisibles, indisponibles, imprescriptibles e irrenunciables. Estas características hacen que reciban el nombre de derechos-deberes (no se puede renunciar a la condición de madre, por ejemplo.)

Algunos autores hablan de crisis del derecho de familia, por varias causas: la existencia de varias formas familiares al margen de la institución familiar (parejas de hecho), la cada vez mayor intervención estatal en materia de derecho de familia, la reducción del círculo familiar, la asunción de funciones familiares por parte de personas ajenas al núcleo familiar, o incluso por organismos públicos, etc.

Constitución y Código Civil

Antes de la constitución la institución familiar estaba regulada únicamente en el CC. En ésta se subyugaba el papel de la mujer al hombre, se discriminaba entre hijos legítimos e ilegítimos, etc.

La CE trató de modernizar esta regulación, apareciendo en ésta varios preceptos referidos a la familia. Los más importantes son los artículos 32 y 39 de la CE. (Otros referidos a la familia son, por ejemplo, el 18, 27 y 50.)

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

El artículo 39 asegura la protección de la familia y el artículo 32 dispone que el hombre y la mujer tienen derecho al matrimonio (lo que da lugar a la regulación del matrimonio homosexual, al no especificar la CE que la contracción del matrimonio entre hombre y mujer, sino un derecho de ambos sexos).

En 2005 se reguló el matrimonio homosexual al amparo de esta interpretación amplia, que fue ratificada por el TC como constitucional pues no contradice la carta magna.

Los principios derivados de la CE en materia familiar son los siguientes:

- Igualdad entre diferentes tipos de hijos (no se diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos)

- Se permite investigar la paternidad en materia de filiación

- Igualdad del hombre y la mujer ante la ley y, por tanto, también dentro del matrimonio.

- Aconfesionalidad del estado, lo que significa que el matrimonio se puede contraer de forma civil, aunque también pueden celebrarse acuerdos con comunidades religiosas para que los matrimonios celebrados al amparo de esa regulación surtan efectos (canónico, musulmán, etc.)

La modernización de la regulación del matrimonio no comenzó con la CE, dese el 1975 se comienza un proceso de reforma política del matrimonio que va modernizando la institución familiar por la redacción inminente de la Constitución. Las sucesivas reformas se recogen a continuación a título de ejemplo:

• 1981: Se redactan dos leyes que reforman materias de filiación, patria potestad, régimen económico matrimonio y sus crisis.

• 1983: Se reforma la tutela.

• 1987: Se reforma la adopción.

• 1990: se eliminan algunos artículos discriminatorios del CC.

• 1996: se modifican algunos artículos por la ley de protección del menor.

• 1999: se producen cambios en materia de nombres y apellidos; y orden de los mismos (lo que a su vez se modificará con la entrada en vigor de una nueva ley en el 2014).

• 2003: Se regula

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