Derecho Municipal
guzmanmaggy_28 de Agosto de 2012
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DEFINICION.
El derecho municipal es la rama del Derecho público institucional con acción pública que estudia los problemas políticos jurídicos y sociales del urbanismo con auxilio del derecho constitucional, del derecho administrativo, del derecho político, del derecho procesal, de la historia institucional y de la ciencia del urbanismo.
Caracterización del derecho municipal contemporáneo.
Entendemos con el aval de calificados tratadistas contemporáneos, que existe un verdadero derecho municipal con autonomía orgánica en progresiva integración y de indudable futuro reconocimiento universal.
Afirmamos que le derecho municipal posee problemas propios, los llamados problemas del urbanismo que lo diferencian ontológicamente de todas las ramas del derecho público institucional por la índole del contenido jurídico.
CARACTERISTICAS DE DERECHO MUNICIPAL
Señalaremos algunas características:
• Es un derecho público.- porque regula una actividad esencialmente estatal
• Es un derecho político.- porque está íntimamente vinculado con la voluntad popular que lo alienta y es fuente de su regulación.
• Tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el municipio y la población que administra.
• Su institución orgánica principal es el Municipio
• Es un derecho interrelacional: porque por su naturaleza dinámica se relaciona con muchas ramas del derecho.
• El Derecho municipal es importante porque permite fiscalizar y controlar el desenvolvimiento económico y administrativo del Estado, ayudando a que las zonas más alejadas del país se desarrollen, al mismo ritmo que las ciudades más cercanas a la capital de la República. Su importancia es tan connotada para un país, que “se puede decir, también, que es el “regulador de los servicios públicos”; que se manifiesta a través de una organización investida de poder, un cuerpo legal y un conjunto de acciones llevadas al cabo, hacia una colectividad de seres humanos, dentro de un espacio geográfico determinado en la perspectiva del logro de objetivos sociales” ([6]).
• Elementos constitutivos de la principal institución del derecho municipal: “municipio”
• El derecho municipal siempre es concordante con la constitución del Estado.
• PRINCIPIOS DEL DERECHO MUNICIPAL
Código Municipal.
Art. 1.- El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.
• Principio de legalidad y potestades tributarias del Municipio.
De conformidad al Art. 86 Inciso final de la Constitución de la República, la Administración pública en El Salvador, se encuentra sometida al principio de legalidad en un sentido o versión positiva, esta sujeción significa que los entes que la articulan, en el ejercicio de la función administrativa no poseen más potestades que las que la ley expresamente les reconoce.
Dado que según el Art. 2 literal c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Gobierno local, se constituye como parte de la Administración pública en El Salvador, la validez de sus actos, obedece al anterior parámetro.
Las potestades administrativas - tributarias del Gobierno local, se encuentran básicamente reguladas por medio del Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal y las Leyes de impuestos municipales, propias y específicas de cada municipio.
Eduardo Garcia de Enterria, al referirse a la pluralidad de Administraciones Publicas y las técnicas de reducción de la Unidad.
Dice el Autor: En efecto no hay una sola Administración Publica, sino una pluralidad de Administraciones Publicas, titulares todas ellas de relaciones jurídico administrativos, junta a la Administración del Estado se alinean las de las comunidades autónomas, las administraciones locales(Provincias, Municipios) todas y cada una cuenta con su propia personalidad jurídica independiente.
Existe en primer lugar, entre todas ellas una primera división, a la vez horizontal, mediante el principio constitucional de competencia y la separación de dos órdenes políticos separados, el del Estado y el de las comunidades autónomas, y vertical, por la concentración en el orden del Estado de los poderes políticos superiores o soberanos; a su vez están las autonomías constitucionalmente garantizadas, que son las administraciones locales( ordenes administrativos territoriales, bajo el principio de unidad estructural, y de coordinación, que es expresión del principio organizativo de la unidad global del Estado)
El Concejo Municipal se rige bajo el principio de legalidad establecido en el inciso tercero del artículo ochenta y seis de la Constitución de la República, que expresa: "Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley", y su gestión debe apegarse a lo establecido en la ley como lo ha manifestado el Código Municipal en su artículo cincuenta y siete.
• Potestades de la Administración Pública.
El artículo 86 de la Constitución señala en su inciso tercero que los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Dicho artículo establece el principio de legalidad de la Administración Pública, y éste se constituye como la directriz habilitante para el desarrollo de toda actuación de ésta, de tal forma que toda acción administrativa se presenta como ejercicio de un poder atribuido previamente por la ley, la cual lo crea y delimita.
Sobre el particular, Marienhoff plantea en su Tratado de Derecho Administrativo: "La actividad de la Administración Pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos, cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de las atribuciones legales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa". (Sentencia del día treinta de marzo de mil novecientos noventa ocho. Ref. 20-T-96)
La relación jurídica entre la Administración Pública y los administrados está regulada por el Derecho Administrativo, por lo que en un Estado de Derecho la Administración actúa conforme a las exigencias que el ordenamiento jurídico aplicable le ordena y que en otros términos significa "sometimiento estricto a la ley". El principio de legalidad consagrado en nuestra norma suprema, se erige para la Administración Pública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sino como el legitimador de todo su accionar.
Art. 5.- Las Competencias establecidas en el artículo anterior, no afectan las competencias de carácter nacional conferidas a las diversas entidades de la administración pública.
En virtud de lo anterior se afirma que las facultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de la Administración Pública para la consecución de sus fines, están expresamente consignadas en la normativa jurídica reguladora de la actividad pública que están llamados a desarrollar. En consecuencia, los titulares tienen la obligación de supeditar las facultades encomendadas conforme a los lineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu, conllevaría transgresiones a la ley y por supuesto violación al principio de legalidad.
• Potestad Reglada y Discrecional.
La atribución de las potestades de la Administración Pública por la ley puede tener dos matices que la doctrina distingue como potestades regladas y potestades discrecionales de la Administración.
La configuración de potestades regladas o discrecionales depende de la mayor o menor exhaustividad determinada por la ley en los supuestos que rigen la actuación de la Administración. Es decir, la diferencia radica en el grado de precisión o explicitud con que la ley se refiera a su ejecución.
Las potestades regladas responden a una determinación taxativa del actuar de la Administración, de manera que la ley determina todas y cada una de las condiciones para el ejercicio de la potestad.
El carácter reglado de los elementos del acto condiciona la voluntad de la Administración para su emisión, de manera tal que la valoración de los hechos o circunstancias que han de servir de base para la emisión del acto está predeterminada por la ley, excluyendo cualquier apreciación subjetiva de la Administración.
Diferente el supuesto de la potestad discrecional, ya que en este segundo caso la ley misma determina un parámetro de razonabilidad y aplicabilidad de la normativa, que pende de una estimación de la Administración, con la que se completa o cierra el análisis legal que condiciona el ejercicio de la potestad y su contenido particular; aquí la normativa habilita de forma parcial a la Administración pública en su actuar, para que ésta complete el cuadro regulador de la potestad y condiciones para su ejercicio.
• Aplicación al caso en debate.
En el caso en análisis, se debe determinar en principio si la denegatoria hecha por el Concejo Municipal de la Ciudad de Tonacatepeque a la solicitud de conceder personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Pro Mejoramiento de la Comunidad del Asentamiento Humano Los Héroes de San José Arrazola, responde al ejercicio de una potestad reglada o discrecional.
Como se ha expuesto, conforme al artículo 120 del Código Municipal: "Las asociaciones
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