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Derecho Municipal

laticiagonzalez10 de Septiembre de 2012

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DERECHO MUNICIPÁL

INTRODUCCION

En los últimos 18 años en México y en otros países de Latinoamérica, se han dado pasos importantes en la consolidación de los gobiernos locales, iniciándose procesos de descentralización destinados a fortalecer a los gobiernos de los estados y municipios, destacando como principal objetivo, la capacidad para impulsar el desarrollo económico, político y social y para gobernar en situaciones complejas que la dinámica nacional impone por una prolongada crisis económica.

ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL

El Municipio es una de las instituciones políticas asociativas más antiguas de la humanidad, por lo que sus orígenes deben rastrearse en la historia de las grandes civilizaciones que generaron un elevado sentido de la concentración del poder político, el cual configuró también una extensa red de instituciones administrativas que controlaron la marcha de la vida social en todas sus esferas. En suma, el poder político centralizó las decisiones del colectivo social y lentamente la división territorial se convirtió en una necesidad administrativa, estructurada en la racionalidad y especificidad cultural de cada localidad, provincia o nación, según el caso. Pero la centralización del poder también ayudó a perfeccionar la organización social; en dicho proceso destaca la creación de un grupo especializado de servidores públicos que llevaban el registro de las actividades y obras públicas realizadas en beneficio de las sociedades. Así, la construcción de vías de comunicación, edificios administrativos, religiosos y de recaudación de impuestos, entre otros, pasaron a ser parte de las obligaciones de quienes detentaban el poder político, para lo cual, perfeccionaron las formas de control que en la modernidad prefigurarían el papel del Estado moderno.

Pero sería en Europa, durante la Edad Media, cuando el avance de las instituciones y la complejidad de las sociedades humanas generaron consigo la necesidad de crear nuevas formas de control, las cuales, de forma directa o indirecta, contribuyeron al fortalecimiento del municipio como institución política y administrativa.

CONCEPTUALIZACIÓN.

De acuerdo al Orden Constitucional Mexicano vigente, el municipio es un ente autónomo que cuenta con personalidad jurídica propia; tiene un patrimonio también propio; se encuentra vinculado jerárquicamente con el gobierno estatal; tiene libertad para administrar su presupuesto; posee facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales, y su gobierno es electo de manera directa, democrática y popular.

CLASIFICACIÓN DEL MUNICIPIO

Actualmente, y dada la complejidad social y económica de los Estados de la Federación, las regiones y las propias municipalidades y comunidades, los municipios de México se subdividen en cuatro grandes categorías según su importancia:

• Municipio metropolitano: Este tipo de municipio generalmente se encuentra conurbado con los grandes municipios urbanos de las megas ciudades. Por la misma razón, comparte con ellos problemas, necesidades e intereses, lo cual obliga a diseñar mecanismos de cooperación para responder eficientemente a los retos de la cercanía territorial. Debido a su importancia como asentamientos industriales, comerciales y de servicios de alcance regional, estos municipios cuentan con una compleja y variada infraestructura de desarrollo, aunque no quedan ajenos a la fuerte problemática que rodea a los municipios urbanos, entre los que, los conflictos sociales y laborales, ocupan un lugar importante. Finalmente, los municipios metropolitanos, geográficamente, conforman vecindad con las capitales de los estados, adquiriendo una dimensión política y administrativa que los coloca por encima de otros municipios al presentar una población media de 700,000 habitantes.

• Municipio urbano: Se caracteriza por integrar en su territorio una fuerte actividad económica depositada en las empresas altamente desarrolladas, así como en las pequeñas y medianas industrias que estimulan el desarrollo, el intercambio comercial y el crecimiento de las industrias proveedoras de servicios. En estos municipios se concentra un importante cúmulo poblacional y demográfico, por lo que las necesidades y demandas de la población son mayores y más complejas que en otros municipios. Por lo mismo, la infraestructura desarrollada en éstos es bastante amplia. Estos municipios mantienen un tránsito continuo de mano de obra, por lo que mantienen amplias capas de población migrante y el nivel de su población fluctúa entre los 150,000 y 600,000 habitantes.

• Municipio semiurbano: Es aquel municipio que cuenta con actividades productivas relacionadas con los sectores de una economía en proceso de transición de lo rural a lo urbano, donde predomina la actividad Agropecuaria, forestal y pesquera (actividades secundaria y terciaria) en combinación con la pequeña industria, artesanías, comercio y servicios; en estos municipios aún se presentan carencias de infraestructura urbana y de equipamiento para proporcionar el total de servicios públicos. El agrupamiento de su población se caracteriza por contar con poblados regulares y una cabecera municipal con características urbanas. Los municipios semiurbanos poseen localidades con una población que oscila entre los 10,000 y 15,000 habitantes.

• Municipio rural: Se caracteriza por mantener actividades desarrolladas con el sector primario: agricultura, ganadería, pesca y minería. Presenta una dispersión poblacional y la carencia de infraestructura y equipamiento para la dotación de servicios públicos, manteniendo severas deficiencias en cuanto a los niveles de bienestar social. Prevalece una marcada tendencia migratoria hacia ciudades y municipios con mayor equipamiento y diversificación de actividades económicas, con la intención de conseguir mejores oportunidades de empleo e ingresos. Su tendencia poblacional se incrementa en función de la cercanía con municipios o ciudades con mayor equipamiento y actividad económica.

El municipio rural presenta localidades con menos de 5,000, habitantes. Las categorías anteriores, junto con la definición que se ha dado sobre el municipio, si bien no son definitivas, nos otorgan un panorama amplio que nos permite concluir lo siguiente: En México, los municipios difieren profundamente entre sí; el municipio puede entenderse perfectamente como institución, pero al mirar dentro de su estructura interna; dentro de sus actividades propias y las prácticas de los ciudadanos que habitan en ellos, descubrimos que los municipios de nuestro país son profundamente diversos y heterogéneos, cada uno con sus propios dilemas y problemáticas y en espera de cobrar un papel más importante en el manejo y resolución de sus conflictos internos.

Por otra parte, el entender esta diversidad, en adición a la cuestión del “centralismo mexicano”, nos permitirá explicar los procesos e inercias que generaron importantes acciones de gobierno, dirigidas a descentralizar diversas funciones dentro del ámbito municipal con el fin de responder a la complejidad de esta entidad gubernamental. El eje articulador del trabajo lo constituye el problema de la centralización, frente a la solución descentralizadora como alternativa para superarlo. Por lo tanto, a partir de este momento, la investigación retoma la forma de ejercer las políticas y la administración pública, concretamente en los niveles de gobierno estatal y municipal. Sin embargo, el aspecto municipal es el que sobresale por sus implicaciones de largo plazo y que ha permitido, entre otras cosas, dar un rostro moderno al municipio mexicano, aunque sea de forma un tanto desequilibrada.

MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO

El municipio se encuentra inmerso en un conjunto de disposiciones jurídicas contenidas en ordenamientos de diversos niveles. Puede decirse que, tanto la actividad pública como la administración municipal, están integradas en una estructura jurídica legislativa piramidal, no necesariamente rígida, que tiene su origen y fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ella se consignan los principios que deben ser comunes a todos los municipios de país. La Carta Magna, dentro del respeto a la soberanía de los estados, establece el principio de que éstos, a través de sus legislaturas locales, incorporarán a sus constituciones y leyes propias; las normas jurídicas que deberán regular la vida y desarrollo de las comunidades municipales, de acuerdo a las particularidades geográficas, etnográficas, demográficas, económicas, sociales y políticas de cada entidad federal y de los municipios que la integran. Considerando ese punto de partida y origen constitucional, el marco jurídico general del municipio se integra de la siguiente manera:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas

• Leyes reglamentarias de su propio articulado.

• Las constituciones locales, así como diversas leyes y reglamentos.

• Leyes orgánicas municipales.

• Las bases normativas de los congresos estatales.

Las disposiciones administrativas de los ayuntamientos. Las normas constitutivas del marco jurídico municipal, antes esquematizadas, reconocen la personalidad jurídica y la facultad reglamentaria del municipio.

Por personalidad jurídica se entiende que los municipios son entes sujetos a derechos y obligaciones y con capacidad para intervenir en todos los actos y hechos jurídicos de su competencia. Debemos establecer que dicha atribución permite a municipio celebrar convenios con los estados, que también están sujetos a derechos y obligaciones; celebrar acuerdos con otros municipios y estados el ámbito de su competencia

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