Derecho Notarial y Registral
jpagaza2 de Junio de 2015
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
EVOLUCION HISTORICADEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE MÉXICO
Derecho Notarial y Registral
Joaquín Pagaza Gómez
20/03/2015
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Los antecedentes del notariado en el Estado de México vienen desde el periodo virreinal, cuando en el año 1548 el territorio recibió el nombre de provincia de México integrándose esta por 5 de las 23 providencias mayores en las que se dividía el virreinato. Pero con la consumación de la independencia el sistema virreinal trajo grandes dificultades como el desconocimiento de una división territorial precisa. La figura del notario a través del tiempo fue siendo sólida, la certeza y seguridad jurídica en los actos en los que interviene han dejado huella en la historia, sus orígenes se remontan a los tratados renacentistas y medievales, luego a la compilación justinianea.
En la cultura occidental, en un principio al notario se le denominaba escribano lo que eran especialistas en la redacción de los contratos y actos jurídicos, su oficio se amplió y adquirieron fe pública. En Tenochtitlan existía el tlacuilo quien era el que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de los signos ideográficos y pinturas y de ahí su parecido al escribano egipcio siendo por la actividad que desempeñaba. En la época independiente, en septiembre de 1853 el gobierno centralista de Santa Anna emitió un decreto “sobre oficios vendibles y renunciables”, en el fondo retomaba la mala práctica colonial de vender las escribanías y además intento regular las que hubieran podido heredarse por las políticas establecidas desde la colonia.
En el Estado de México fue hasta el 10 de mayo de 1875 fue expedida la Ley Orgánica de escribanos públicos en el Estado de México, siendo entonces la que rigió la actividad de los escribanos en el Estado. Esta ley hizo una cuidadosa y larga descripción sobre los requisitos y las formalidades que debían observar quienes aspiraban a examinarse como escribanos, así como también plasmo los deberes y prohibiciones de los escribanos. En esta misma ley orgánica de los escribanos del Estado de México los requisitos que debían cumplir para ser escribanos eran:
• Ser mexicano en pleno ejercicio de derechos.
• Mayor de 25 años.
• No haber sido condenado en juicio criminal, tener buenas costumbres y reputación.
• Haber sido aprobado en gramática castellana, aritmética, geografía, lógica moral y además tener letra clara.
Para obtener el título de escribano había que presentar dos exámenes:
1.- uno frente a un jurado de cinco miembros, los mismos que examinarían a los aspirantes abogados-
2.- y el otro frente al tribunal superior de justicia del estado al que deberá llevar y leer una escritura o instrumento, sobre los puntos que el día anterior le hubiera designado al presidente, bajo las mismas condiciones que el primero.
La ley del Notariado del Estado de México en 1936 ya hacía mención de la denominación de notario público y esta ley decía: el ejercicio del notariado es una función de orden público que en el Estado de México confiere; a los notarios públicos de número, a los jueces de primera instancia, así como la facultad exclusiva del gobernador del estado era otorgar la función notarial. Los requisitos para el nombramiento eran:
• Haber cumplidos 25 años y ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.
• No tener enfermedad habitual que impida el ejercicio de sus facultades intelectuales.
• Acreditar haber tenido y tener buena conducta.
• Estudios hechos en las universidades o establecimientos oficialmente reconocidos.
Fue la Ley Orgánica del Notariado de 1956 en donde por primera
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