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Derecho Notarial Y Registral


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  2.170 Palabras (9 Páginas)  •  603 Visitas

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DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

Los temas a tratar en el trabajo académico, versara sobre:

El desarrollo conceptual, doctrinario, jurisprudencial y del derecho comparado de los temas vinculados al curso de derecho notarial y registral, pudiendo estar vinculados a los tópicos desarrollados en las unidades de aprendizaje del curso, en tanto configuren un desarrollo adicional o complementario.

TRABAJO ACADÉMICO: Desarrolle los siguientes temas: (La calificación será sobre 20)

1. Doctrinariamente, señale las diferencias y semejanzas entre los Sistemas Notariales Latino y Sajón: (4 puntos)

SISTEMA NOTARIAL LATINO SISTEMA NOTARIAL SAJÓN

SEMEJANZAS 1.- El notariado de tipo latino tiene, como característica primordial, la de ser asesor de las partes. Interpretar la voluntad de éstas, las encuadra dentro de un marco jurídico y redacta el instrumento. Como todos aquí lo sabemos, este instrumento debe ser leído, explicado y autorizado por el notario, en aras de evitar error en la concepción de la voluntad de las partes. El notario actúa a título personal a través de su firma y, con el sello, que es el símbolo representativo del Estado, manifiesta la sanción que éste le está dando a su actividad.

2.- El notariado de tipo latino tiene, como característica primordial, la de ser asesor de las partes. Interpretar la voluntad de éstas, las encuadra dentro de un marco jurídico y redacta el instrumento. Como todos aquí lo sabemos, este instrumento debe ser leído, explicado y autorizado por el notario, en aras de evitar error en la concepción de la voluntad de las partes.

3.- El notario de tipo latino actúa a título personal a través de su firma y, con el sello, que es el símbolo representativo del Estado, manifiesta la sanción que éste le está dando a su actividad. 1.- El notariado de tipo anglosajón porque los representantes de este último se encargan, primordialmente, de la certificación de firmas, sin entrar al fondo del asunto. No son los constructores del instrumento, ni los redactores, ni los responsables del acto. Carecen, por añadidura, de la función profiláctica; es decir, de evitar procedimientos o darlos por terminados.

2.- La intervención del “notariado anglosajon que no es un profesional del derecho, se concreta a muy contados actos, para acreditar la identidad de ciertas personas en algunos trámites administrativos y fiscales y para hacer constar poderes que serán ejercidos en el extranjero.

3.- El notario es un fedante o fedatario, porque sólo da fe de la firma o firmas de los documentos.

4.- No orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento.

5.- Sólo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitario.

6.- La autorización para su ejercicio es temporal (renovable).

7.- Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar le responsabilidad en el ejercicio; y,

8.- No existe colegio profesional ni llevan protocolo.

DIFERENCIAS • Abogado o Licenciado en Derecho

• Con ciertos impedimentos por lo que se garantiza su imparcialidad.

• Redacta el acto y ello lo hace auténtico, veraz y en algunos casos solemne.

• El documento se presume cierto.

• Existe colegiación obligatoria.

• El valor formal del acto jurídico se obtiene con la actuación Notarial. • No se requiere ninguna profesión

• No hay impedimento para desempeñar otras profesiones.

• La veracidad no se refiere al contenido del documento sino a las firmas, aunque el contrato sea privado.

• No hay presunción de certeza del documento, solo de las firmas.

• No existe colegiación.

• El valor formal se obtiene con la actuación judicial.

2. De acuerdo a la Ley 26662, señale las diferencias de costo y tiempo en los asuntos no contenciosos, entre: (5 puntos)

NOTARIO PÚBLICO JUEZ DE PAZ LETRADO

Rectificación de partidas Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de

Nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante Notario.

En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

Presentada la solicitud el notario mandará publicar un extracto de la solicitud, que se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de Amplia circulación.

Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los

Instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al Registro respectivo. Todo trámite cuesta Entre S/. 180.00 nuevos Soles. Sin costo de

Publicaciones. El tiempo que dura el trámite es entre 15 a 20 días. Procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas

en el plazo previsto por ley, o cuando el juez considere atendible por motivo de errores u Omisiones de nombres y apellidos, u otros datos por razones de ortografía, de sexo, fechas, estado civil, o similar que fluya de la propia partida y adicionalmente conocerá los casos de cambio de nombre o apellido y adiciones de nombres y apellidos.

Así, en la vía judicial es procedente:

• La inscripción de las partidas de matrimonio y de defunción

• La rectificación de las partidas de nacimiento matrimonio y de defunción.

Requisitos:

• Demanda firmada por abogado.

• Documento que acredite el pedido.

• Partida a rectificar.

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