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Derecho Penal


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  118 Visitas

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• Derecho penal.

El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

• Misión.

El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.

• Fuentes.

Las fuentes del Derecho Penal difieren de las otras áreas del ordenamiento jurídico por el principio de legalidad, que rige en todos los órdenes, pero muy especialmente en Derecho Penal.

Fuentes directas, inmediatas o de producción, son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por ejemplo, la ley.

Fuentes indirectas, mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho.

Se regulan por el Código Civil con carácter general; en su art. 1 CC: las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

La costumbre se aplicará en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada; igual que los usos.

Los principios generales del Derecho se aplicarán sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

También son fuentes las normas de tratados Internacionales cuando pasan a formar parte del ordenamiento jurídico una vez publicados en el BOE.

También se consideran fuentes la jurisprudencia, que complementará el Ordenamiento Jurídico con la doctrina del Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

El Juez debe dictar sentencia de acuerdo a este sistema de fuentes; caso contrario cometería prevaricación.

• Relación con otras ramas del Derecho.

Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:

Derecho constitucional: La Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.

Derecho civil: Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo: Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

• SÍNTESIS Y OPINIÓN SOBRE LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL

Conforme a la explicación de las lecturas, el derecho penal también estuvo en las culturas antíguas, civilizaciones que nunca nos hubiéramos imaginado, tuvieron normas penales, que servían para velar por el interés general. Así, en las culturas (algunas de) China, India, Babilonia, Japón, Egipto, entre otras, encontramos muestras tangibles de penas por determinados tipos de delitos, adecuados a la cultura y tradición de cada uno de éstos pueblos, y a los criterios de aplicación de los reyes o dominantes de dichas culturas; vemos como elemento común en el derecho penal de ellos a la retribución de la pena, y a ésta denominada como la consecuencia de una acción que va en contra de la moral y las costumbres de cada pueblo. No solo fueron éstos pueblos antiguos y casi desconocidos en el aspecto de su derecho penal los únicos que impusieron normas penales, puesto que aquí no podía faltar el viejo continente con sus clásicos exponentes de Derecho: el romano, como consecuencia del griego. Ambos tenían sanciones comunes a las culturas ya mencionadas, y como detalle que resalta a simple vista, entre los tipos de castigo que impuso roma y Grecia, es que también, los castigos corporales aún estaban de moda allí. Aquí cabe resaltar un punto muy importante que se fue repitiendo a lo largo de la historia del derecho penal, hasta nuestros días. Si bien no puede hablarse de una continuidad histórica en el derecho penal, puede reconocerse en la historia del derecho penal una lucha de la que va surgiendo arduamente la concepción del hombre como persona, esto es, como un ser dotado de autonomía moral. Este concepto no surge de un solo golpe, y tampoco en forma progresiva ininterrumpida, sino que se gesta en sucesión de marchas y contramarchas, cuyo

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