Derecho Romano
gabrielaph28 de Septiembre de 2014
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Institucion Juridica
Institutiones o Institutas son un conjunto de libros destinados a la enseñanza introductoria del Derecho romano.
Según el profesor Mario Verdugo,[cita requerida] las instituciones son creaciones del obrar humano colectivo que con carácter de permanecía procuran satisfacer necesidades sociales éticas. Dentro de estas encontramos las instituciones jurídicas que son creadas en el mundo del derecho bajo normas coactivas y buscan un ideal de justicia.
Al lado de las normas jurídicas aparecen las Instituciones que, según Díez Picazo y Gullón, son comportamientos que el Derecho regula, y que son básicas para que la convivencia se desenvuelva de acuerdo con unos determinados moldes de vida. A estos comportamientos que son básicos para el desarrollo de la convivencia se denominan Instituciones (por ejemplo: el matrimonio, contrato, propiedad).
Otro sector de la doctrina considera que las relaciones jurídicas presentan a veces grandes analogías por referirse a una misma materia (usufructuario y nudo propietario, acreedor y deudor, tutor y pupilo,etc). la doctrina considera así, que el conjunto de normas jurídicas referentes a una clase determinada de relaciones jurídicas constituyen la denominada Institución jurídica. Desde el punto de vista de la exposición científica de un conjunto normativo, el concepto de institución, así entendido, tiene gran valor sistemático, pues permite la ordenación de las materias afines formando las "Instituciones" de ese sistema jurídico.
Según el jurista Federico de Castro y Bravo, apoyándose en la significación idiomática, como algo que alcanza la firmeza de lo fundamental considera como Institución jurídica las formas básicas y típicas de la organización jurídica total.
El intento de formular una noción y caracterización relativamente precisas de la categoría “institución” se encuentra siempre con notables dificultades, y ello probablemente porque la configuración del concepto ha de enfrentarse a dos tradiciones doctrinales divergentes: la que arranca de los juristas romanos y de Justiniano, y la introducida por el institucionalismo contemporáneo. Dentro de la tradición romanista, el concepto de institución aparece vinculado a la práctica de los juristas que impartían la enseñanza del Derecho. El concepto romanista identificaba las instituciones jurídicas con los conjuntos de situaciones, relaciones, actuaciones y reglas que estaban unidos por una cierta homogeneidad funcional en torno a un elemento jurídico dotado de autonomía dentro de la organización. Finalmente, se ha generalizado la caracterización de las instituciones jurídicas como núcleos o figuras jurídicas estables que vienen delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo en que han de ser realizadas las respectivas relaciones. La tradición institucionalista cambió esta perspectiva de análisis, marginando el estricto enfoque jurídico normativo y adhiriéndose al punto de vista sociológico. Así, el elemento definitorio de las instituciones jurídicas es la propia agrupación social en la que se integran las personalidades y los intereses de los diferentes miembros. Una institución jurídica es, pues, para la doctrina institucionalista, una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina.
PERSONA en el derecho romano
El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.
En nuestro código civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego se refiere al sujeto de derecho como "....el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes...".
La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.
1.2. Divisiones de las personas
1.2.1. Según Eugene Petit:
Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos divisiones de las personas:
La primera, que es la mas extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco mas o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos.
La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.
1.2.2. Según Juan Iglesias:
Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas:
"Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay en efecto dos clases de persona: las personas "físicas" que son los hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y las personas "jurídicas" (entes socales e incorporales: asociaciones y fundaciones)".
PERSONAS.
NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA.
En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.
La palabra proviene del verbo PERSONARE que en latín significa producir sonido; PERSONA se denominaba la máscara, complementada por una especie de bocinas con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos.
Por extensión, el término se usó para designar al actor y también al personaje que representaba.
En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.
En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:
Física.
Moral o jurídica.
PERSONA FÍSICA.
En Roma no todo ser humano era considerado como persona.
Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:
STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo
STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino
STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio.
En sus Instituciones, Gayo comienza diciendo que los hombres pueden ser libres o esclavos.
Los primeros (libres) están considerados como personas
Los segundos (esclavos) como cosas.
Las personas libres:
Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada.
A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o liberto, situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, liberto.
Dentro del matrimonio: los hijos siguen la condición del padre.
Fuera del matrimonio: los hijos siguen la condición de la madre; pero para la ingenuidad del hijo no importa el hecho de que los padres sean ingenuos o libertos.
Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto en relación con su antiguo amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de liberto.
Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris.
SUI IURIS: no dependen de nadie.
ALIENI IURIS: están sujetos a la potestad de otra persona.
La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiese nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.
Status Libertatis
La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quién podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.
En otras palabras: El ESCLAVO podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos sino un simple objeto.
No puede ser parte de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas.
No puede contraer matrimonio; y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo.
Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica.
EL NOMBRE.
En Roma toda persona tenía derecho a utilizar un nombre a
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