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Derecho Romano


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  13.088 Palabras (53 Páginas)  •  197 Visitas

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Institucion Juridica

Institutiones o Institutas son un conjunto de libros destinados a la enseñanza introductoria del Derecho romano.

Según el profesor Mario Verdugo,[cita requerida] las instituciones son creaciones del obrar humano colectivo que con carácter de permanecía procuran satisfacer necesidades sociales éticas. Dentro de estas encontramos las instituciones jurídicas que son creadas en el mundo del derecho bajo normas coactivas y buscan un ideal de justicia.

Al lado de las normas jurídicas aparecen las Instituciones que, según Díez Picazo y Gullón, son comportamientos que el Derecho regula, y que son básicas para que la convivencia se desenvuelva de acuerdo con unos determinados moldes de vida. A estos comportamientos que son básicos para el desarrollo de la convivencia se denominan Instituciones (por ejemplo: el matrimonio, contrato, propiedad).

Otro sector de la doctrina considera que las relaciones jurídicas presentan a veces grandes analogías por referirse a una misma materia (usufructuario y nudo propietario, acreedor y deudor, tutor y pupilo,etc). la doctrina considera así, que el conjunto de normas jurídicas referentes a una clase determinada de relaciones jurídicas constituyen la denominada Institución jurídica. Desde el punto de vista de la exposición científica de un conjunto normativo, el concepto de institución, así entendido, tiene gran valor sistemático, pues permite la ordenación de las materias afines formando las "Instituciones" de ese sistema jurídico.

Según el jurista Federico de Castro y Bravo, apoyándose en la significación idiomática, como algo que alcanza la firmeza de lo fundamental considera como Institución jurídica las formas básicas y típicas de la organización jurídica total.

El intento de formular una noción y caracterización relativamente precisas de la categoría “institución” se encuentra siempre con notables dificultades, y ello probablemente porque la configuración del concepto ha de enfrentarse a dos tradiciones doctrinales divergentes: la que arranca de los juristas romanos y de Justiniano, y la introducida por el institucionalismo contemporáneo. Dentro de la tradición romanista, el concepto de institución aparece vinculado a la práctica de los juristas que impartían la enseñanza del Derecho. El concepto romanista identificaba las instituciones jurídicas con los conjuntos de situaciones, relaciones, actuaciones y reglas que estaban unidos por una cierta homogeneidad funcional en torno a un elemento jurídico dotado de autonomía dentro de la organización. Finalmente, se ha generalizado la caracterización de las instituciones jurídicas como núcleos o figuras jurídicas estables que vienen delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo en que han de ser realizadas las respectivas relaciones. La tradición institucionalista cambió esta perspectiva de análisis, marginando el estricto enfoque jurídico normativo y adhiriéndose al punto de vista sociológico. Así, el elemento definitorio de las instituciones jurídicas es la propia agrupación social en la que se integran las personalidades y los intereses de los diferentes miembros. Una institución jurídica es, pues, para la doctrina institucionalista, una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina.

PERSONA en el derecho romano

El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

En nuestro código civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego se refiere al sujeto de derecho como "....el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes...".

La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.

1.2. Divisiones de las personas

1.2.1. Según Eugene Petit:

Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos divisiones de las personas:

La primera, que es la mas extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco mas o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos.

La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.

1.2.2. Según Juan Iglesias:

Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas:

"Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay en efecto dos clases de persona: las personas "físicas" que son los hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y las personas "jurídicas" (entes socales e incorporales: asociaciones y fundaciones)".

PERSONAS.

NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA.

En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.

La palabra proviene del verbo PERSONARE que en latín significa producir sonido; PERSONA se denominaba la máscara, complementada por una especie de bocinas con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos.

Por extensión, el término se usó para designar al actor y también al personaje que representaba.

En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.

En

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