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Derecho Romano


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.078 Palabras (5 Páginas)  •  258 Visitas

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El Advenimiento Del Imperio A La Muerte De Alejandro Severo

El Advenimiento del Imperio

El Imperio. Su advenimiento. Lex Regla:

Al comienzo del siglo VIII, la constitución republicana de Roma fue sustituida por una monarquía absoluta. Después de la batalla de Actium, quedando Octavio como único señor. Cuando hubo de haber tomado los títulos de Imperator y de Augustus, se hizo conceder sucesivamente por el pueblo y por el senado, de 723 a 741: el poder proconsular, que le investía del mando de todos los ejércitos del Imperio; la potestad tribunicia, que hacía su persona inviolable y le daba el derecho de veto sobre todos los magistrados; la potestad sensorial, que le permitía completar el senado y proceder a su depuración, y, finalmente, el poder religioso, del modo que le tenían los reyes en tiempos pasados. Sin embargo, ninguna de las antiguas magistraturas fue suprimida, y existían, como en tiempos de la República, los cónsules, pretores y tribunos, colegas del emperador. Y además fueron establecidas nuevas dignidades (V. número 711).

Los sucesores de Augusto, recibieron los mismos poderes, ya no por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley renovada a cada advenimiento, y denominada lex regla o lex de imperio. Entre otros privilegios, esta ley otorgaba al emperador el derecho de hacer todo lo que juzgara útil para el bien del Estado; es decir, el poder absoluto. Votada por el senado, dicha ley era enseguida ratificada por el pueblo, sin duda en los comicios por tribus.

Nuevas fuentes del derecho privado:

Los senadoconsultos y las constituciones imperiales suceden, por consiguiente, en este período, a las leyes y a los plebiscitos, el edicto de los magistrados y las repuestas de los prudentes llegaron a hacerse, desde Adriano, fuentes del derecho civil.

El Jus Edicendi:

Las magistraturas y en especial la pretura llevaban consigo un derecho que consistía en dictar las normas al momento de tomar posesión de su cargo con las que iba a regular su cometido, sin eliminar las normas de sus predecesores. Se nombraron dos tipos de pretores, el urbano y el peregrino, lo que dio pie a una especie de dualismo jurídico: el derecho civil que rige por propio imperio y el derecho honorario que se impone por obra del juez. Las razones son evidentes: El Jus Civilis es el derecho ciudadano y su fuente es la Ley y las costumbres a la que hay que añadir, a fines de la República, los senadoconsultos. Pero ese derecho civil se va a convertir en un derecho abierto y progresivo, que se conoce como el Jus Gentium obra de los pretores peregrinos especialmente.

El Fas o interpretación de las normas Consecuenciales:

Tenía relación con aspectos religiosos. Era de orden sacerdotal reservada en la época de la monarquía a los reyes. Posteriormente se pasa a la clase sacerdotal por sentirse vinculada al derecho divino y eran los que conocían los días Fas (favorables, fastos, venturosos) y los días Infas o Ne Fas (aciagos, funestos, infaustos, nefastos). Una vez promulgadas las XII Tablas se dan muy pocas leyes, sucediéndose un período de labor doctrinal y jurisprudencial, que se conocerá como la interpretación. Para los romanos de la época les resulta inconcebible que los preceptos de las XII Tablas puedan derogarse formalmente por leyes o preceptos consuetudinarios y surge una posibilidad que desarrollará el derecho, modificándolo

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