DERECHO ROMANO
SabrinaChirinos28 de Septiembre de 2014
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CAPITULO I
SUJETO DEL DERECHO ROMANO.
Tal vez, desde el punto de vista filosófico podríamos decir que PERSONA es un ser dotado de inteligencia y voluntad, y si la consideráramos desde el punto de vista psicológico sería bastante probable que nuestro concepto resulte otro. Pero bien, lo que estudiaremos ahora será el concepto de PERSONA desde su acepción jurídica, y para ello es necesario remitirnos al antiguo Derecho Romano. La palabra PERSONA deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar. Si bien, la “persona” para el Derecho contemporáneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orígenes esto no era así. Fuentes históricas afirman que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. Linneo Ynsfrán nos dice que el Derecho Romano concebía dos tipos de personas. Personas físicas y una de ellas carecía totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los extranjeros. Sin embargo, concuerdo más con Aníbal Benítez Rivas, cuando nos afirma que en Roma sólo existía un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y éste era el hombre que reunía estas condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). Únicamente la posesión de estos tres estatus daba al hombre plena capacidad jurídica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no reunían estas condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la razón carecían de derechos.
CLASE DE PERSONAS
Persona física:
En Roma para ser considerado persona física tenías que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
Persona Jurídica:
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corporal y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas está limitada específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante. El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son: las Corporaciones y las Fundaciones.
Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general
Persona natural:
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.
Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE HOMBRE
Para los romanos la palabra persona tiene el significado de "hombre", definieron personas a todas aquellas las cuales se les otorgaban los tres status, gozaban del status de libertatis, civitatis, familiae.
Requisitos referentes a la existencia humana
ES PRECISO QUE SE HALLE SEPARADO TOTALMENTE DEL CLAUSTRO MATERNO.
El desprendimiento total del feto del claustro materno es lo que nos indica el nacimiento, pues éste constituye la total separación de la madre.
Para los romanos el feto durante el embarazo era una parte del cuerpo de la madre. Por lo que respecta a la prueba de la vida, existía discusión entre las dos escuelas de jurisprudencia clásica:
Para los sabinianos era suficiente con cualquier movimiento del cuerpo o por la respiración.
- Para los procure ya nos tenía que emitir algún grito.
En el caso de que el niño dejara de vivir poco después de la separación de la madre se tomaba como referencia el criterio de la capacidad de vida independiente. Para resolver este problema, se estableció la madurez en la estación y esa madurez se situó entre el séptimo y el décimo mes de gestación.
ES NECESARIO QUE EL NACIMIENTO SEA CON VIDA.
Manifestación a través del llanto, el cual Justiniano llamo Vitalidad, es decir el feto que haya sido separado del claustro materno por completo, ya que podía existir que la persona naciera viva pero la existencia sea poca.
QUE EL PARTO SEA PERFECTO.
De manera natural, que no sea aborto ni nazca de manera forzada, ya que sino no se le reconocía la capacidad jurídica en ningún momento.
QUE TENGA FORMA HUMANA.
Las mujeres podían tener, monstruos, serpientes.
NASCITURUS: El concebido pero no nacido.
NASCI = Nacer
TURUS = Parto
El derecho romano concedió protección al concebido que todavía no había nacido. Se le protegían los intereses de la futura persona (derechos sucesorios, cuyos efectos quedan supeditados al nacimiento posterior).
CURADOR VENTRIS
Vela por los intereses del feto mientras duraba la gestación
CAPITULO II
CAPACIDAD JURÍDICA
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.
CAPACIDAD DE GOCE
La capacidad de goce es la aptitud que posee una persona para ser titular de derechos y obligaciones, es conocida también como capacidad de adquisición o capacidad de derecho. En roma los aliena iuris, persona sometida a la autoridad de un paterfamilias, y los dementes, poseen capacidad de goce sin poseer capacidad de ejercicio, ya que podía adquirir una serie de derechos pero no podía ejecutarlos .los esclavos, por cuanto eran considerados objeto de derechos, es decir eran cosas, no tenían capacidad de goce, no podían adquirir ningún derecho
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Es la aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que le competen. El incapaz de ejercicio puede adquirir un derecho, ser titular de él, puesto que tiene capacidad de goce, pero no puede ejercerlo personalmente, debe hacerlo autorizado o representado por otro, a menos que sean ejercitados por su propio titular, y no por su representante legal, como en el derecho de contraer matrimonio, de testar y de reconocer un hijo.
CAPITULO III
CATEGORIAS QUE DETERMINAN LAS CAPACIDAD JURIDICAS
Hombres libres y esclavos:
Hombres libres:
Hay dos tipos de hombres libres; el ingenuo (persona que nació libre), y el libertato (persona que adquiere la libertad). Si bien los libertos eran hombres libres y ciudadanos con todos sus derechos, tenían ciertos deberes morales respecto de quien los había manumitido, a quien llamaban patrono.
Esclavos:
A los esclavos se les considera como cosas que formaban parte del patrimonio de una persona libre, quien las tenía sometidas a su potestad de dueño (dominica potestad). No obstante, se les reconocía su condición humana, y podían actuar en la vida jurídica, y a veces lo hacían de manera muy activa, pero siempre en nombre y favor de sus dueños. En definitiva, el esclavo formaba parte de la familia, participaba en los cultos y a medida que se aumentaba la extensión del Imperio, surgían más esclavos.
Esclavitud:
Situación jurídica del esclavo, es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de
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