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Derechos Humanos

vicenter115 de Octubre de 2013

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dereDerechos Humanos

Son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización" en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Características de los Derechos Humanos

Innatos o congénitos: son atributos inherentes a la persona distintos a otros derechos que se adquieren durante la vida.

Inalienables: no se pueden transferir bajo ningún título de cesión, por lo que no son objeto de transacciones públicas.

Inviolables: ninguna persona investida del poder del estado puede legítimamente atentar contra los derechos humanos.

Imprescriptibles: no se pierden con el tiempo, ni vencen ni caducan.

Obligatorios: para los poderes públicos, no haría falta ley alguna para hacerlo respetar.

Progresivos: su reconocimiento por el estado pueden ir en avance.

Irreversibles: una vez reconocidos no pueden ser negados ni modificados.

Indivisibles e interdependientes: unos derechos no son más importantes que otros, por su interrelación entre ellos.

Tipología de los derechos humanos

Derechos civiles y políticos, entre algunos de ellos: derecho a la vida, a la libertad, seguridad e integridad personal, derecho a la manifestación pacífica, derecho a la libertad de expresión e información, derecho a la justicia, derecho de elegir y ser elegido.

Derechos económicos sociales y culturales, tales como: derecho al trabajo, educación, vivienda, salud y seguridad social.

Derecho de los pueblos, los cuales serían: derecho al desarrollo, determinación de los pueblos, derecho a un medio ambiente sano y seguro y derecho a la paz.

Breve Reseña Histórica

En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.

Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Difusión de los Derechos Humanos

Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.

Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.

Roles y Responsabilidades en la Protección de los Derechos Humanos

Todo sistema de protección de los derechos humanos supone, primero, el reconocimiento de estos derechos en los textos fundamentales y en el cuadro nacional correspondiente a cada Estado. Aquellos que se han inscrito en los instrumentos jurídicos jerárquicamente más elevados, los derechos humanos y los principios que rigen a éstos, se ven beneficiados de la más grande autoridad y seguridad, en lo que concierne tanto a si definición como a su garantía. Ellos devienen así, parte integrante de los principios fundadores de la organización de la vida en sociedad, que determina la finalidad del sistema político. En este cuadro, los derechos humanos no son sólo "objetos protegidos" por la norma superior, sino son, por su propia naturaleza, portadores de sentidos y valores fundados sobre el respeto de la dignidad humana, que se expresa a través de la DECLINAISON concreta de estos derechos. Hoy, la mayor parte de las constituciones de los diferentes países del mundo contienen disposiciones más o menos entendidas o precisas consagradas a los derechos humanos. Algunas se refieren o incluyen declaraciones de derechos nacidas en el marco nacional otras, particularmente las constituciones de los países recientemente independizados, se refieren directamente, o bien integran textos fundamentales adoptados en el plano internacional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos. De una forma general, las constituciones más recientes, reflejan las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, tanto en la definición como en la articulación de las diferentes categorías de derechos (derechos civiles y políticos - derechos económicos, sociales y culturales) reforzando así el carácter indivisible de los derechos humanos, reconocidos por la comunidad internacional.

El Papel del Estado en la Protección de los Derechos Humanos

El Legislativo

Es el poder legislativo quien constituye la principal institución que está encargada de la protección de los derechos humanos en el marco nacional. El representa "la voluntad del pueblo, quien es el fundamento de la autoridad de los poderes públicos", según los términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y los principales instrumentos internacionales que tienen carácter jurídico obligatorio prevén que los Estados Partes se comprometen a adoptar en particular las "medidas legislativas" para asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos. La organización y la garantía de los derechos y libertades son, en consecuencia, el resorte de la ley elaborada y adoptada por una asamblea elegida por el pueblo, la cual expresa la voluntad de este último.

Como lo prevén igualmente los instrumentos internacionales, cuando las limitaciones o restricciones son necesarias para el ejercicio de ciertos derechos y libertades, éstas no pueden estar previstas de otra forma que por una ley que defina públicamente las condiciones y el alcance.

Conjuntamente, un rol central en el respeto y la protección de los derechos humanos, el poder legislativo aunque este proceda de elecciones democráticas que aseguren la libre expresión de la opinión del pueblo, no es abrigo para las violaciones a los derechos humanos. La opresión de la mayoría, el juego de informes de fuerza OJO, presiones en todos los órdenes, o asimismo errores de conducta y di funcionamientos pueden conducir a la institución legislativa a ignorar o a perjudicar a los principios y a los derechos fundamentales reconocidos y protegidos por la constitución. De aquí la importancia del control de constitucionalidad de las leyes, que ofrece una "seguridad" indispensable y una garantía esencial para el respeto a los derechos humanos.

Cuando existe, como en el caso de numerosos países, este control puede ser ejercido según los diferentes sistemas por los tribunales o por instituciones judiciales dotadas de una competencia propia (Corte Constitucional, Consejo Constitucional, etc.) y donde las modalidades de toma de posesión son específicas. Existen asimismo otros límites a los actos del poder legislativo como, por ejemplo, el principio de la no retroactividad de las leyes en materia penal según el cual ninguna persona puede ser condenada por acciones u omisiones que no constituían un acto delictivo al momento en que fueron cometidas, principio que excluye que el órgano legislativo pueda pronunciar la retroactividad de una ley en este dominio. Sigue sucediendo que hoy en los diversos países, el buen funcionamiento de las instituciones legislativas encuentra un cierto número de obstáculos y dificultades de distinto orden. En principio, se constata

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