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Derechos Sociales

mari.oliveros29 de Marzo de 2014

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Derechos Sociales

1. Definición

En la Constitución de 1999, al lado de los derechos políticos, aparecen los “Derechos Sociales y de las Familias” y su enumeración es más amplia y explícita que en la anterior. Se les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de la familia, la maternidad, el matrimonio y la seguridad social, en las que el hombre se integra para el mejor desarrollo de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a proteger a las clases menos favorecidas en su condición económica y social. En efecto, fácil es comprender que sólo tiene sentido garantizar el derecho al trabajo y a su adecuada remuneración a los trabajadores y velar por la salud de la población sin recursos para pagar servicios médicos y asistencia les y garantizar a los niños, adolescentes, jóvenes y ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Los derechos sociales se presentan bajo un doble aspecto: como reconocimiento y protección de los grupos humanos, naturales o no, que favorecen una convivencia organizada y justa, y como obligación por parte del Estado de crear servicios y garantizar con leyes pertinentes, la participación efectiva de todos en el goce de los derechos civiles y muy especialmente en la riqueza del país, que debe ser el patrimonio de la comunidad total sin artificiales discriminaciones.

2. Protección de la Familia

Al primer aspecto de los derechos sociales se refieren los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82 dela Constitución. Según la primera de las disposiciones citadas:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional

Entre las asociaciones hay una que por su importancia y por ser el núcleo inicial y fundamental de la sociedad misma, ha merecido una mención especial del Constituyente; la familia y la menciona para subrayar la protección que ella requiere: protección moral facilitando el matrimonio, y protección material acordando los medios para que la de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la obtención y ampliación de viviendas. No obstante ello, si bien el constituyente se inclina a favorecer el matrimonio como origen y raíz de la familia, no puede olvidar las peculiaridades del medio social venezolano, en el cual gran número de uniones o grupos familiares no nacen de matrimonios regulares. Por ello un alto porcentaje de los hijos nacidos en el país proviene de uniones naturales, de donde surge la necesidad de crear para unos y para otros una situación legal que los equipare a los matrimonios celebrados en conformidad con las leyes. Por ello el artículo 76 dela Constitución establece que:

La maternidad y la paternidad son protegidas integral mente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

El reconocimiento del matrimonio, el cual se basa en el libre consentimiento y en la igualdad de los deberes y derechos de los cónyuges de fecha muy remota. Sin embargo, también se protege, otra de las tradicionales uniones de hecho propias de la realidad venezolana y, como novedad constitucional, se les equipara, en cuanto a sus efectos, a las legalmente celebradas, al establecer el artículo 77, lo siguiente:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Por lo que respecta a los niños y adolescentes, y con el propósito de que, como sujetos plenos de derecho, estén protegidos por una legislación especializada respetuosa dela Constitución y de los tratados internacionales y que el Estado, las familias y la sociedad le aseguren una protección integral, dispone el artículo 78 que:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

La Constitución no se ha conformado con establecer las líneas maestras sobre la protección y garantías que debe contener la legislación con respecto a los niños y adolescentes. En la mira de regular, con la mayor amplitud, el papel de los jóvenes en el proceso de desarrollo nacional ha consagrado en el artículo 79 lo siguiente:

Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Función esencial del Estado es la de proporcionar a los ancianos la protección humana, social y económica indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones las dificultades de la vida y llegar al final de sus días capaces de lograr una convivencia justa y tranquila.

El Estado cumple esa función, cuando la Constitución en el artículo 80 consagra:

El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

En concordancia con la dignidad, la educación y el trabajo sancionada en casi todas nuestras Constituciones, nunca se reguló de manera expresa la situación de las personas discapacitadas o con necesidades especiales.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.

Este artículo aparece por primera vez en la Constitución de 1999 y el artículo 103 de la Carta viene a dar mayor solidez a la integración familiar, al respeto a la dignidad humana y a la promoción del acceso al empleo, de aquellas personas que por una fatalidad del destino, se encuentran en una situación de desventaja frente a las demás personas en la búsqueda de las soluciones.

3. Derecho a la Salud

Los derechos sociales, como ya se dijo, no sólo se dirigen al reconocimiento y protección de asociaciones naturales y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Se encaminan también al cumplimiento por parte del Estado de la obligación de crear servicios y dictar leyes que hagan posible el goce efectivo de los derechos humanos en beneficio de todos. A este último aspecto de los Derechos Sociales corresponden las normas siguientes dela Constitución: Los artículos 83, 84 y 85, según las cuales todos tienen derecho a la protección

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