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Derechos básicos De Los Consumidores De Seguros.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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Artículo 243. Derechos básicos de los consumidores de seguros. Los contratantes y asegurados tendrán entre otros los siguientes derechos básicos e irrenunciables:

1. Conocer antes, durante y después, toda la información de manera clara, veraz y sin costo alguno, todos los elementos del contrato de seguro.

2. Confidencialidad en lo que respecta a su relación con las personas supervisadas frente a terceros no autorizados, así como a su privacidad, con la salvedad de la información que sea requerida por una autoridad jurisdiccional.

3. Recibir un servicio diligente y eficiente por parte de las personas supervisadas, particularmente en lo que respecta a consultas, reclamos y peticiones concernientes a la póliza o al pago de la prima.

4. Que le sea entregado un ejemplar del contrato de seguro al contratante; y un certificado individual de cobertura al asegurado cuando se trate de seguros colectivos.

5. A que no se le apliquen o cobren cargos por servicios que no han sido estipulados, en el contrato de seguros, o que no han sido previamente acordados con el contratante y de lo contrario, a recibir reembolso o que se le acredite, a su opción, inmediatamente se compruebe la falta.

6. Que se le informe oportunamente los cambios, endosos o similares y a que se le conceda un término prudencial para que exprese sus consideraciones con relación a dichos cambios.

7. A que se le informe al momento de la renovación, si ha habido cambio en las condiciones generales y particulares de la póliza a través de una nota por separado o de una forma que sea evidente.

8. Recibir información por parte de la aseguradora, sobre los términos y condiciones aplicables al contrato de seguros en los casos en que se haya prescindido del corredor de seguros, desde el inicio de la relación.

9. A que una vez que la aseguradora acepte su responsabilidad por la indemnización de un reclamo por siniestro cubierto, el contratante debe ser indemnizado dentro de un término no mayor de noventa días calendario, siempre que el contratante haya cumplido con los requisitos contractuales y legales para tales efectos.

10. Escoger y designar al corredor de seguro o al canal de comercialización empleado para celebrar el contrato de seguros, para la vigencia original del 104 mismo, así como para cada uno de las vigencia de renovación subsiguientes.

11. A que se le comunique, o a su corredor de seguro, con treinta días hábiles de anticipación de la fecha de renovación, la decisión de la aseguradora de no renovar el contrato en los mismos términos y condiciones existentes a la fecha de renovación.

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