ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho basico


Enviado por   •  27 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  4.249 Palabras (17 Páginas)  •  80 Visitas

Página 1 de 17

                Derecho constitucional

  1. Concepto: rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de la organización del poder en el Estado, los órganos que lo integran, sus funciones, competencias, los principios que lo rigen y el ámbito de las libertades individuales y colectivas y de las instituciones que las garantizan.
  2. Contenido: la constitución (ley suprema), las leyes de contenido constitucional (leyes electorales, las de partidos políticos, las de organización del consejo de Magistratura, etc.), la jurisprudencia (sentencias judiciales que dictan los cuerpos gubernamentales), la doctrina (es el contenido constitucional, interpretaciones de normas por parte de los autores) y el derecho comparado (se comparan constituciones mediante semejanzas y diferencias)
  3. Tipos y clasificación de Constituciones
  1. Formal y material: obedece al sentido. En sentido formal se encuentra escrita, codificada la cual se considera racional y normativa. Contiene una parte dogmática (se establecen las declaraciones, derechos y garantías) y una parte orgánica (se determinan los órganos, competencias y funciones del poder en el Estado). La cons. material alude al modo de concreción de esas normas, donde predomina la parte sociológica e histórica.
  2. Escritas y no escritas: las primeras son aquellas cuyos contenidos se encuentran reunidos en un cuerpo único y sistemático, en cambio, las segundas las normas de organización del Estado se hallan contenidas en diversos documentos, por ej: Inglaterra.
  3. Democráticas y autoritarias (se remiten a la institucionalización del poder y a su limitación): las primeras reconoce la división de poderes y controles recíprocos y derechos y garantías de los individuos y de la sociedad. Por otro lado las autoritarias son antidemocráticas donde no hay una división de poderes ni reconocimiento de derechos.
  4. Rígidas y flexibles: las rígidas requieren un procedimiento (poder constituyente) diferente para cambiar leyes. La con. Arg. prevé un sistema en el cual la iniciativa corresponde al Congreso de la Nación que declara la necesidad de una reforma y luego, una Convención (donde entran legisladores y diputados) convocada al efecto que lleva a cabo la enmienda. Mientras que las flexibles su modificación se lleva a cabo por el mismo órgano y mecanismo de las leyes comunes.
  1. Constitucionalismo clásico y social

El primero es el que consagra los derechos individuales, tales como el derecho a la vida, intimidad, seguridad personal, libertad de expresión y cultos. En nuestra cons son los derechos contenidos en el art. 14.  Se está en presencia de un “Estado gendarme” cuyas funciones se limitan a la defensa y a la seguridad de los habitantes y a las relaciones internacionales. El tipo de democracia que caracteriza este constitucionalismo es el de la democracia representativa, por lo tanto el pueblo como titular de la soberanía, se limita a participar de los actos de gobierno mediante el voto, que legitima el acceso de los gobernantes para el ejercicio del poder. El segundo es el reconocimiento de los derechos sociales. Las cons. de Querétaro y de Weimar son las que inauguran este movimiento, con el fin de preservar otras esferas de las libertades humanas vinculadas a su actividad laboral. Es el nacimiento del derecho laboral y de la seguridad social, se reconocen los derechos de los gremios en especial el der de huelga. El Estado abandona su rol abstencionista con el fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad a través de un concepto material que se traduce en la igualdad de oportunidades, lo cual se ve reflejado en nuestra constitución a través de mecanismos de control (sindicaturas, auditorias, defensor del pueblo y amparo[1]). Existe una democracia semidirecta donde se toman mecanismos de participación ciudadana tales como el referéndum, el plebiscito, la consulta y la iniciativa popular y la revocatoria de mandato. La reforma de 1994 importa la consolidación de este constitucionalismo.

  1. Documentos de la doctrina social de la Iglesia: tiene como base en común el reconocimiento de la propiedad privada como derivada de la naturaleza humana sin obviar la importancia de la propiedad social. Encíclica Rerum Novarum, Quadragessimo Anno y Mater et Magistra.
  2. Principales fuentes históricas en las que se inspiró la constitución actual
  1. Reglamentos de la Primera Junta: tuvo funciones ejecutivas. Encontramos el del 25 de mayo dictado por el Cabildo y el del 28 de mayo dictado por la junta. Ambos representan los primeros elementos de la cons. Arg.
  2. Reglamento sobre libertad de imprenta: derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa en materia de ideas políticas pero no asi en cuestiones religiosas.
  3. Reglamento provisorio de 1811: primer reglamento orgánico, fue dictado por la Junta Grande. Reconocía como base de organización la división de poderes en tres órganos diferenciados: El poder Legislativo, El poder Ejecutivo y El poder Judicial. Tmb establece límites entre el poder ejecutivo y judicial.
  4. Actos emanados de la Asamblea de 1813: la Asamblea General Constituyente desconoce al Rey de España como soberano del país, otorgando inmunidad a los diputados que constituyen la Soberana Asamblea. La Asamblea creo un poder ejecutivo unipersonal llamado Directorio. En cuanto a leyes, se destacan las que aseguran las libertades de los habitantes: se declara la libertad de vientres (hijos de esclavos se consideran libres), se establece la igualdad personal de los aborígenes, se ordena la extinción de todos los títulos de nobleza, se eliminan los antiguos monopolios y restricciones al comercio exterior e interior.
  5. Constitución de 1819: tres factores condujeron al fracaso de esta cons. en primer lugar, no precisar debidamente la forma republicana de gobierno que acarreaba suspicacias sobre una eventual inserción de la monarquía constitucional. El segundo factor fue la organización unitaria del Estado y el tercero fue la paulatina pérdida de autoridad del gobierno central y el consecuente surgimiento del caudillismo en las provincias. Esta cons. estableció la religión católica como religión del estado. Incorporó derechos de la Nación (reformar la cons, la responsabilidad de los funcionarios públicos y subordinación de las autoridades al imperio de la ley).
  6. Constitución de 1826: restablece el orden interno adoptando la forma representativa republicana. Aparecen nuevos derechos tales como el der a ser juzgado por un juez imparcial, la imposibilidad de ser arrestado sin orden escrita y la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados.
  7. Las bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina según Alberdi: dispone que en una cons hay dos cosas 1° los principios, derechos y garantías; 2° las autoridades encargadas de hacer cumplir y desarrollar esos principios por lo que divide la cons en dos partes, una dogmática y otra orgánica.
  1. Pactos preexistentes: son pactos interprovinciales celebrados posteriormente a la caída del gobierno central en la primera batalla de Cepeda en 1820, suceso que marca el inicio de las autonomías provinciales donde estas se autogobiernan, dándose sus propias instituciones y manejando su economía.
  1. Tratado del pilar: busca poner fin a las hostilidades que dieron la batalla de Cepeda
  2. Tratado del Cuadrilátero: busca asegurar la paz y la libertad comercial y libre navegación. Tmb se reconoce el vínculo común argentino en donde sí se invadiera o dividiese el territorio se veían obligados a unir fuerzas para expulsarlos.
  3. Pacto federal 1831: una de las razones era formar un solo Estado para la defensa común y extranjera, suprimir toda conmoción, establecer el principio de extradición entre provincias y el trafico interior reciproco y reunir un congreso que tendría ciertas facultades como la de reglar la administración general, crear el comercio, la navegación interior y exterior, el cobro y la distribución de las rentas generales, el pago de la deuda interior, proveer a la seguridad  de cada prov.
  4. Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos: dispone la reunión de un Congreso General Constituyente y califica al Pacto Federal de “ley fundamental”, tmb declara que cada prov enviara dos diputados a la asamblea. El acuerdo otorga a Urquiza el título de director provisorio de la confederación argentina con atribuciones y facultades a efectos de representar el poder ejecutivo nacional y garantizar el orden interno.
  5. El Congreso General Constituyente: asumía un doble carácter, primero el de una asamblea soberana encargada de dictar la ley fundamental de la nación y segundo el de un cuerpo legislativo. Dio varias leyes permanentes y otras provisorias.
  6. Pacto de San José de Flores
  7. Convención de Buenos Aires 1860: se incorpora a Buenos Aires a la Confederación por medio del Pacto de Unión.
  8. Convención Nacional 1860: se destacan las sig reformas: la facultad del congreso para establecer la ciudad capital de la Republica (art 3); el otorgamiento de la libertad a los esclavos (art 5); la supresión de la cláusula que impedía la reforma constitucional por el lapso de 10 años (art 30); la incorporación de los actuales artículos 32, 33, 34 y 35; y la exclusión de los legisladores nacionales y gobernadores.
  1. Contenido y método de la constitución
  1. Parte Dogmática y Orgánica: la primera tmb conocida como doctrinaria está conformada por 43 artículos y dividida en dos capítulos. El primero contiene las “declaraciones, derechos y garantías”, los cuales abarcan los 35 art de la cons histórica. Algunos contenidos relevantes son la definición de la forma de gobierno, la relación entre la Iglesia y el Estado, los principales derechos individuales y sociales, las garantías por la libertad y de la seguridad jurídica y los principios fundamentales del Estado de Derecho. El segundo capítulo fue incorporado con la reforma de 1994 y se denomina “nuevos derechos y garantas”. Se incorporan los derechos denominados de “tercera generación” como el derecho al ambiente sano, equilibrado y la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, además se constitucionalizan las garantías del amparo, individual y colectivo, el habeas data y el habeas corpus.

La parte Orgánica tmb denominada “Autoridades de la Nación” se divide en dos títulos: “Gobierno Federal” y “Gobiernos de Provincias”.

El titulo primero se divide, a su vez, en cuatro secciones:

  • Sección primera, destinada al poder legislativo y se subdivide en siete caps.: 1°De la cámara de diputados; 2°Del senado; 3°Disposiciones comunes a ambas cámaras; 4°Atribuciones del congreso; 5°De la formación y sanción de las leyes; 6°De la auditoría general de la nación; 7°Del defensor del pueblo. Los dos últimos son producto de la reforma de 1994.
  • Sección segunda, dedicada al poder ejecutivo y se subdivide en cuatro caps.: 1°De su naturaleza y duración; 2°De la forma y tiempo de la elección del presidente y vice de la nación; 3°atribuciones del poder ejecutivo; 4°Del jefe de gabinete y demás ministros del poder ejecutivo. El último introduce la figura del jefe de gabinete.
  • Sección tercera se refiera al poder judicial y se subdivide en dos caps.: 1°De su naturaleza y duración; 2°Atribuciones del poder judicial
  • La sección cuarta está dedicada al Ministerio público y consta de un solo art que define a la institución como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.

El titulo segundo establece el principio de distribución de competencias entre el gobierno federal y los gobiernos provinciales.

  1. Las clausulas constitucionales: su operatividad

Se diferencian dos las Operativas y Programáticas. Las primeras son disposiciones auto ejecutorias por su grado de definición, es decir, que una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso. En cambio, las segundas requieren necesariamente de otra norma que las torne operativas o aplicables, estas siempre tienen algún contenido mínimo que debe operar como guía de interpretación para que los tribunales las tornen aplicables.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (26.3 Kb)   pdf (125.3 Kb)   docx (21.8 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com