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Derecho Basico


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  2.497 Palabras (10 Páginas)  •  238 Visitas

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1. Usos de la palabra “Derecho”

La palabra “Derecho” se usará durante el curso en dos sentidos. Solo como forma de representarlas una se escribirá con mayúscula y la segunda con minúscula:

 Concepto de DERECHO que corresponda a las Ciencias Jurídicas y Sociales, tenemos que: Se entiende por Derecho el conjunto de normas jurídicas que imponen una conducta social en forma obligatoria, y que cuentan con el respaldo de la fuerza del Estado.

 “Derecho” como pretensión jurídica (mi derecho). En cambio, en caso de referirse al derecho como facul-tad que posee una persona, como en la expresión “es mi derecho”, se dirá que: Derecho es la facultad que poseemos para hacer u obtener alguna cosa con arreglo a las normas morales, a las leyes positivas o a las instituciones sociales; es la acción que se tiene sobre una persona o cosa.

El segundo “derecho” deriva del primer “Derecho”, ya que los efectos del Orden jurídico son justamente producir derechos y obligaciones.

2. Lo “jurídico” y el “Derecho”

Se dice que “jurídico” es lo que atañe al Derecho, aunque su significación es más amplia ya que además del Dere-cho incluye el estudio de la Justicia, la Filosofía del Derecho, en fin, todo lo que atañe a la Ciencias Jurídicas.

Sin embargo, para el propósito de este curso es posible emplear como sinónimos, e indistintamente las expresio-nes “jurídico” y “Derecho” sin que ello nos perjudique. Normas de Derecho o normas jurídicas serán para nuestro caso conductas sociales inexcusables, coercibles, posibles de hacer cumplir mediante la fuerza del Estado.

3. La expresión “civil” junto a obligaciones (civiles)

Cuando una persona tiene un derecho amparado por la fuerza del Estado, se trata de un “civil”. Si un sujeto está afecto al cumplimiento de una obligación –pagar una deuda, por ejemplo- que el poder público puede imponer por la fuerza, se dice que se trata de una obligación “civil”.

Toda otra obligación o derecho que no reúna los requisitos necesarios para tener la calidad (jurídica) de “civil”, no faculta al interesado a mover en su favor las instituciones públicas, ni las autoridades están facultadas para imponer su imperio. Es lo que ocurre con las obligaciones de etiqueta o trato social, o con los deberes religiosos, por ejemplo.

4. Concepto de Obligación “Civil”

Toda vez que se use la expresión “derechos y obligaciones civiles” se alude a un tipo especial de deber que hace posible la coerción estatal.

En estos casos el sujeto activo o acreedor posee la facultad de impetrar del Estado el auxilio de la fuerza pública para que obligue al sujeto pasivo o deudor a cumplir su obligación, debida, total y oportunamente.

5. Efecto de las obligaciones civiles

Las llamadas obligaciones “civiles” son aquellas que pueden hacerse cumplir incluso mediante el auxilio de la fuerza pública.

Si no es posible obtener el cumplimiento o pago del deudor mediante la fuerza, como en el caso de un canta-autor que realizo el concierto, o un pintor que no hizo la obra encargada, la primitiva obligación se compensaría por una indemnización (daño emergente y lucro cesante).

Se comprende que hay muchas situaciones como la referida: No es imaginable que la musa inspiradora de los artistas emerja debidamente gracias a la presión de la policía.

Entre otros efectos que producen las obligaciones “civiles”, están, por ejemplo:

(a) Quien asume una obligación compromete todo su patrimonio presente y futuro (Derecho general de prenda en favor de los acreedores)

(b) Los sucesores adquieren los derechos y las obligaciones del causante.

(c) Quien contrata lo hace para sí y para sus herederos.

(d) Ejecución forzada:

a. Indemnización de perjuicios

b. Derechos auxiliares del acreedor

c. Beneficio de separación

6. Producir consecuencias “jurídicas”. Efectos de Derecho

Producir consecuencias jurídicas, o tener efectos de Derecho, significa generar derechos y obligaciones “civi-les”.

Producen consecuencias “jurídicas” los asuntos que atañen al Derecho o se ajusten a él, dando lugar a derechos y obligaciones (“civiles”) cuya observancia puede ser exigida por la fuerza.

Por ejemplo:

Un contrato de compra y venta de una casa (inmueble o bien raíz) se materializa de acuerdo a las formas esta-blecidas en la ley (Código Civil): escritura pública e inscripción en el Registro De Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

Como resultado inmediato, cumplido ambos tramites, el comprador se hará propietario (dueño), adquirirá el de-recho de dominio sobre el inmueble.

Otro posible efecto: Si alguien le perturba el ejercicio libre de su derecho de dominio, el Estado le otorga todo el amparo, en todas las instancias, para que recupere el pleno disfrute de sus facultades de propietario –uso, goce y disposición- sea la policía, el juzgado de Policía Local o los tribunales civiles o criminales; etc.

6. La “acción”

La “acción” es muy importante para toda persona, no debe ignorarse, ya que puede perjudicar o favorecer a cualquier sujeto, un trabajador o una dueña de casa, por ejemplo.

La palabra acción tiene un significado y sentido muy particular en Derecho. Este vocablo de la técnica jurídica exige esfuerzo a la persona común para su cabal comprensión.

Se puede decir que la acción es la facultad que tiene una persona para comparecer ante los tribunales solicitan-do el reconocimiento de un derecho que pretenden tener. Es familiar a “demanda”, querella.

Todo derecho lleva implícito el elemento “acción”. Supongamos que a un trabajador no le han saldado las horas extras ni la gratificación legal que le adeudan. El tiene derecho a que se le paguen dichos emolumentos, pero como el empleador se muestra reticente a cumplir su obligación, gracias a la acción que acompaña

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