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Diferencias Temporales

Gabriel19742 de Octubre de 2013

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LAS DIFERENCIAS TEMPORALES EN LA CONCILIACIÓN ENTRE LA PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTO CONTABLE Y FINANCIERO VERSUS LA

DECLARACIÓN JURADA PARA EFECTOS

TRIBUTARIOS

EXPOSITOR:

CPCC VICTOR VARGAS CALDERON

LAS DIFERENCIAS TEMPORALES EN LA CONCILIACIÓN ENTRE LA PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTO CONTABLE Y FINANCIERO VERSUS LA DECLARACIÓN JURADA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

BASE LEGAL

Desde el año 1998 se encuentra en aplicación en el Perú el artículo 223º de la LGS, este Artículo 223º establece que el Contador en la preparación y presentación de Estados Financieros, debe aplicar las normas legales que correspondan a la actividad económica que tiene a su cargo y asimismo se establece la obligación de aplicar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Cuando nos preguntamos a que Principios Contables se refería este Artículo de la Ley, se publicó en Julio de 1998 la Resolución Nº13 del Consejo Normativo de Contabilidad, está Resolución evalúa el avance de la relación contable en el mundo y se indica que en Perú se aplicarán, así lo dice el Artículo 1º los principios contables que en este caso están contenidos en la Normas Internacionales de Contabilidad – NIC, preparados por el Comité de Normas Internacionales como órgano de la IFAC la Federación Internacional de Contadores con sede en Londres. Estas normas en el tiempo se vió la conveniencia en que cambien de denominación bajo la figura de Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, pues la preparación de Estados Financieros va más allá de lo estrictamente contable, estamos hablando ahora de trabajar a valores razonables, eso significa que estamos frente a una información que tiene otro tipo de acabado (presentación financiera a valores razonables).

En su Artículo 2º esta Resolución Nº13 contiene otra disposición en la que se nos dice: Contadores si por alguna razón las normas dictadas a nivel NICS o NIIF no alcanza a complementar adecuadamente los requerimientos técnicos, para una presentación fidedigna de la información, Uds. en forma supletoria pueden utilizar los USGAAP, es decir los FABSB Norteamericanos, de tal manera que prácticamente los Contadores Públicos de Perú a partir del año 1998 hemos empezado a trabajar con normas de rango internacional.

Dentro de las normas legales también habría que mencionar el Artículo 175º de la LGS, esta norma esta dirigida también de alguna forma a los Contadores Públicos por que se habla de la preparación y presentación de la información financiera y se dice que esta información debe reunir 3 requisitos: Requisito numero 1 la información que preparamos debe ser una información suficiente, esta de alguna forma esta ligado a la NIC 1 en la que se establece que en la preparación y presentación de Estados Financieros, los Contadores Públicos preparamos cuatro (4) Estados: Es el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas que ahora lo denominamos Estado de Resultados, en tercer lugar el Estado de Flujo de Efectivo en aplicación a la NIC 7 y en el cuarto estado es el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. A estos 4 estados le debemos agregar las Notas Explicativas, estas Notas Explicativas son las que de acuerdo también con la NIC 1, nos dicen deben ser bastante concisas pero con un gran contenido. Así en la Nota Nº1 se establecerá la actividad de la empresa, como le ha ido a la Empresa en el presente año versus el año anterior, conocer societariamente que situaciones que se han presentado como novedades propias y relevantes en el año que transcurre y que vaticinio habrá a futuro si es que es necesario incluirlo, Lo importante es que un postulado de gran importancia es la preparación y aplicación de los PCGA, es que estamos hablando de una empresa en marcha, entonces esto es lo que tendríamos que referir en relación con notas explicativas.

La Nota 2 es la relacionada con las políticas contables, las políticas contables son muy importantes por que son las normas que regulan la presentación de los Estados Financieros que van a ser comparados de año en año, esas notas explicativas lo recomendable seria de que estén aprobadas por el Directorio de cada empresa, así como la Superintendencia de Banca y Seguros tiene una política relacionada con la estimación de la cobranza dudosa aplicando la tabla de riesgo 1 y la tabla de riesgos 2 para la empresas reguladas por su sector, del mismo modo las Empresas del Sector Privado en general, deben tener también la aprobación de sus políticas aprobadas por el Directorio, de esta manera se evitará que en el futuro haya cualquier manipulación en el manejo de las políticas y su efecto en la preparación y presentación de los Estados Financieros. Como sabemos y así lo dice la NIC 8 las Políticas y las Estimaciones Contables no necesariamente son fijas ni permanentes, al contrario cada vez que por razones a) o b) yo encuentre que una política debe cambiar o una estimación contable debe cambiar, para que de esa manera pueda presentar mejor mis Estados Financieros pues eso debo hacerlo indicando indudablemente el monto que daría lugar como cifra, para que al hacer la comparación de un ejercicio a otro yo tenga la cifra que marca la diferencia de una política o de una estimación de un ejercicio a otro. Un segundo requisito es el relacionado con el que la información que nosotros preparamos debe ser una información fidedigna, este segundo requisito esta claro es de suma importancia es la que estaría al centro de lo que es la aplicación del Artículo 223º de la LGS, que tal como lo hemos indicado en líneas anteriores nos obliga a la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la preparación de los Estados Financieros. En la información fidedigna nos debe llevar pues a una información real para efectos financieros y un tercer requisito es el que indica que la información que nosotros preparamos debe ser una información oportuna, esto quiere decir que la contabilidad siempre debe estar al día, una contabilidad que esta al día nos permitirá hacer un adecuado planeamiento estratégico, un planeamiento financiero y tributario de la Empresa, de otra manera no podríamos tomar estas medidas precautelativas que son tan necesarias para el futuro de las Empresas que nosotros asesoramos.

Pues bien, ya hemos hecho entonces el enfoque del articulo 175º y anteriormente del Artículo 223º, ahora pasaremos a examinar otro dispositivo legal, me refiero a la norma legal que se publicó recientemente, es decir la Ley Nº29720, publicada en El peruano 26 de junio del año 2011. Esta Ley en su Artículo 5º plantea que será CONASEV ahora Superintendencia de Valores el organismo que reciba los Estados Financieros Auditados correspondientes al año 2011. Es decir esto será en la campaña del año 2012, pero aquí la Ley señala algo especial si en el 2011 la Empresa ha tenido ingresos por encima de 3,000 UIT, la UIT del año 2011.si es S/3,600 por 3,000 nos daría S/10’800,000,. Pues bien si los ingresos han superado esta cifra o el monto de los activos de la Empresa también superan los S/10’800,000 esta Empresa estará obligada a elaborar sus Estados Financieros aplicando las NIIF totales vigentes al año 2011, es decir NIIF full y aquí se presenta prácticamente un punto de quiebre, pues la NIIF 1 establece que cuando se prepare los Estados Financieros Auditados, el auditor debe señalar en el párrafo primero que esta Empresa aplicó la NIC 1 hasta la 41 en su totalidad, por supuesto en la medida de que esas NICS le fueran aplicables y si por alguna razón no la aplicaron indicar por que no la aplicaron y en todo caso éstas deberán ser aplicadas antes de empezar la aplicación de las NIIF, todo ello en el año 2011. Esto pues significa que este año será un año de mucha actividad en lo que significa sanear los Estados Financieros preparados hasta el año 2010, el análisis nos llevará a establecer una a una cada NIC aplicable a cada partida de la Empresa y establecer si se aplicó o por que no se aplicó la que era aplicable. Esto no quiere que todas las NICS sean aplicables en una sola Empresa, cada empresa ya sea una Empresa Industrial, Comercial o de Servicios o si por ejemplo es una Empresa Constructora la aplicación de la NIC 11, o si es una Empresa Agrícola o si es una Empresa Ganadera la aplicación de la NIC 41. En fin esto es lo que habrá que analizar en este año, para efecto de que ser incorporen las partidas que establecen cada una de esta Normas Internacionales, este artículo 5º también indica entonces que esas Empresas que ya han aplicado las NICS y las NIIF totales, entonces serán auditadas financieramente y los dictámenes de auditoria serán recibidos por la CONASEV.

Ahora las Empresas pequeñas, es decir aquellas cuyos ingresos estén por debajo de las 3000 UIT o los activos estén por debajo de las 3,000 UIT. Es decir por montos inferiores a S/ 10’800,000 éstas aplicarán las NIIF para PYMES. Esto ya fue regulado por la Contaduría Pública de la Nación y la obligación empezó en Enero del año 2011. Bueno esto es para plantear la vinculación de la aplicación de las NICS y de la NIIF en el trabajo de los Contadores Públicos a la fecha.

Bien esto es, todo lo que podríamos plantear en esta parte inicial que es el tema de la Base Legal.

A continuación vamos a plantear el trabajo de la Preparación y Presentación de Estados Financieros. Veamos los Contadores

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