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EL ABANDONO DEL COMANDO Y DEL PUESTO.


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  360 Visitas

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EL ABANDONO DEL COMANDO Y DEL PUESTO.

ARTÍCULO 102. ABANDONO DEL COMANDO. El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes.

ARTÍCULO 103. ABANDONO DE COMANDOS SUPERIORES, JEFATURAS O DIRECCIONES. Cuando quien ejecute la conducta descrita en el artículo anterior sea el Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los comandantes de comandos conjuntos y de Fuerzas de Tarea, el Director General de la Policía, los comandantes de unidades operativas y tácticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los Directores de las Escuelas de Formación, los Comandantes de Departamento de Policía y los Comandantes de Comandos Unificados, específicos y operativos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

ARTÍCULO 104. ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 4733 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión.

ARTÍCULO 105. ABANDONO DEL PUESTO. El que estando de fracción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Si quien realiza la conducta es el comandante, la pena se aumentará de una cuarta parte a la mitad.

ARTÍCULO 106. AGRAVACIÓN PUNITIVA. Si la conducta de que trata el artículo anterior se comete en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena será de prisión de dos (2) a cinco (5) años.

CAPÍTULO II. DEL ABANDONO DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 107. ABANDONO DEL SERVICIO. El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más de cinco (5) días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

ARTÍCULO 108. ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES. El soldado voluntario o profesional que abandone los deberes propios del servicio en campaña, operaciones militares, por cualquier tiempo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.

CAPÍTULO III. DE LA DESERCIÓN.

ARTÍCULO 109. DESERCIÓN. Incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años, quien estando incorporado al servicio militar realice alguna de las siguientes conductas:

1. Se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde preste su servicio.

2. No se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.

3. Traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en operaciones militares.

4. El prisionero de guerra que recobre su libertad hallándose en territorio nacional y no se presente en el término previsto en los numerales anteriores.

LA INSUBORDINACIÓN.

ARTÍCULO 93. INSUBORDINACIÓN. El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

ARTÍCULO 94. CAUSALES DE AGRAVACIÓN. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realiza:

1. Con el concurso de otros.

2. Con armas.

3. Frente a tropas formadas.

ARTÍCULO 95. INSUBORDINACIÓN POR EXIGENCIA. El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

CAPÍTULO II. DE LA DESOBEDIENCIA.

ARTÍCULO 96. DESOBEDIENCIA. El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años.

ARTÍCULO 97. DESOBEDIENCIA DE PERSONAL RETIRADO. El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

ARTÍCULO 98. DESOBEDIENCIA DE RESERVISTAS. El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año.

CAPÍTULO III. DE LOS ATAQUES Y AMENAZAS A SUPERIORES E INFERIORES.

ARTÍCULO 99. ATAQUE AL SUPERIOR. El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

ARTÍCULO 100. ATAQUE AL INFERIOR. El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

ARTÍCULO 101. AMENAZAS. El que en actos relacionados con el servicio, manifieste por cualquier medio apto para difundir el pensamiento amenazas con el propósito de intimidar a superiores o inferiores, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.

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