Abandono De Puesto En Las Fuerza Militares
jahiler25 de Julio de 2013
3.485 Palabras (14 Páginas)1.787 Visitas
MINISTERIO DE DEFENSA
POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA
ESCUELA DE POLICIA CARLOS HOLGUIN MALLARINO
ACTIVIDAD INVESTIGATIVA
“ABANDONO DE PUESTO”
GRUPO INVESTIGATIVO
III SECCION
DOCENTE
CESAR ORDOÑEZ NARANJO
MATERIA
DERECHO DISCIPLINARIO
ABRIL DE 2013
MEDELLIN
ABANDONO DE PUESTO
Un tipo jurídico general, con acepciones poco específicas dentro de la jurisdicción Penal Militar.
Abandonment of Position
A general legal type, with very specific meanings within the military criminal jurisdiction.
ESCOL-Grupo Investigativo III sección.
Resumen
Desde sus inicios,alrededor de 1793, el derecho Romano estableció para aquellas personas que hacían parte del cuerpo armado militar, una legislación propia que disponía de una serie de conductas impropias que en la época se definían como delito y que para nuestra época,aún siguen vigentes; muchas de ellas caracterizadas en el incumplimiento de las ordenes por parte de los superiores jerárquicos.
En estos procesos no había defensa, no existía la imparcialidad y el juez natural era el comandante o jefe operativo militar, realmente no existían normas de juego claras, donde el sujeto activo de la conducta considerada delito no tenía ningunagarantía y su juzgamiento procedía propiamente del concepto de su comandante.
Todo este proceso trascendió a la legislación española por medio de ordenanzas reales y leyes indias; estas mismas llegaron a nuestras tierrasintroducidas a la nación a partir de 1811, con el Código Constitucional decretado bajo la presidencia de Jorge Tadeo Lozano; se implementaron y se desarrollaron trayendo consigo el juzgamiento de civiles dentro de esta jurisdicción en delitos que atentaran contra la integridad y seguridad de un estado.Por ende la reforma constitucional de 91 prohibió el juzgamiento de civiles y le dio la potestad a la justicia penal ordinaria.
Este punto inicio una evolución dentro de la justicia penal militar por medio del Código Penal Militar que se adecuo a los fundamentos y requerimientos jurídicos establecidos en la ConstituciónPolítica de Colombia de 1991 donde se daban garantías en todas las etapas del proceso y donde toda duda se resolvía a favor del investigado (in dubio pro reo).
Dentro de la tipificación de delitos en el respectivo Código Penal Militar (ley 1407 Agosto 14 de 2010, expone un tipo que desarrollaremos en la presente investigaciónque corresponde al nuevo Código Penal Militar acerca del Art. 105 Abandono de Puesto; en el cual a través del presente vincularemos medios que no se especifican, no dejan muy claro la cobertura, su aplicación dentro de la ejecución de la conducta y factores de proporcionalidad en la sanción en el sentido de acción realizada y el efecto producido.
El delito de Abandono del Puesto; sanciona uno o varios de cuatro verbos rectores (abandonar, dormirse, embriagarse o someterse al efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas), que sólo y taxativamente se pueden cometer en un lugar de facción, que se presume fue recibido luego de una posesión legal del puesto u orden de servicio funcional.
A continuación desarrollaremos los elementos estructurales del tipo que nos definen la conducta y por ende los elementos que nos pueden controvertir la comisión de la conducta y se nos aplique la menor sanción o en su defecto la atenuación o ausencia de responsabilidad.
Palabras Claves
Tiempo, zona de facción, servicio, contravención, delito, disponibilidad, orden administrativa, orden operativa, obediencia activa, obediencia pasiva, abandono, puesto, sanción, responsabilidad.
keywords
Time, Zone Faction, Service, Violation, Crime, Availability, Order Management, Order operative, active obedience, passive obedience, Abandonment, Position, punishment, responsibility.
INTRODUCCION
Si bien, antes de iniciar el desarrollo de la actividad investigativa debemos tener en cuenta unos conceptos básicos conceptualizados en la norma y los cuales le dan un orden jerárquico en lo que comprende toda la actividad de la justicia penal militar, sus delitos, los tipos de sanción y para nuestro caso el tipo de Abandono del Puesto art 102 Nuevo Código Penal Militar.
La Constitución Política de Colombia del 1991 define en su artículo 216“La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.”
En lo anterior la norma de normas, da la constitución legal de la fuerza pública y por tal concepto el personal que la integra (Fuerza Aérea Colombiana, Ejercito Nacional, Armada Nacional y la Policía Nacional) adopta unas responsabilidades y se rige a otro tipo de normas y deberes las cuales son más rigurosas y exigentes en lo que corresponde al servidor público que compone estos órganos. Por eso en la misma constitución del 91 se estable en el artículo 221 “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial.”
Por consiguiente los artículos constitucionales abordan el régimen que enmarca toda la actividad de la fuerza pública y se le da validez a lo que conocemos hoy en día el Fuero Penal Militar, esta legislación se encarga de juzgar aquellas conductas punibles que son cometidas por uniformados activos en virtud de las circunstancias y actividades que se derivan de la misma que afectan a la Fuerza Pública y por ende al Estado.
DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES CONTRA EL SERVICIO Y SUS CONDENAS
Los uniformados que hacen parte de la fuerza pública dentro de sus funciones y responsabilidades oficiales, que por cierto son sobrecargadas y de mucho esfuerzo psicofísico; se exponen constantemente a una serie de conductas que la justicia penal militar castiga severamente, entendiéndose que la actividad realizada, como conducta punible, es castigada sin mesurar los elementos subjetivos de la acción realizada, teniendo en cuenta lascircunstancias de tiempo, modo, lugar y la acción personal.
La justicia penal militar define la conducta punible en los actos que tenga pleno nexo funcional con el servicio realizado,entendida en la acción como: el desarrollo de una actuación que cumple el uniformado en una misión propia definida en las funciones de cada una de las que integra la fuerza pública por medio de una orden. Por consiguiente J.P.M (ley 1407) define unos delitos que atentan directamente en función del servicio.
Los delitos contra el servicio se caracterizan por ser las conductas en las que comúnmente incurren los uniformados, por la frecuencia con la que prestan su servicio funcional o las circunstancias que favorecen a la comisión de las mismas conductas, en la habitualidad del desempeño de sus labores. En ellos el bien jurídico que se protege es el servicio tanto funcional como constitucional que a continuación mencionaremos:
Artículo 102. Abandono del comando
Podemos ver claramente que los integrantes de las fuerzas militares tienen unas funciones específicas en un comando o en un puesto de facción, y que si no las cumplen se entraría a cometer el delito de abandono del comando, pero si como uniformados se tiene una causa justificada por mas abandono que se haya cometido podemos hacer que no se aplique la pena o que la condena se atenúe.
Artículo103. Abandono de comandos superiores, jefaturas o direcciones
Este articulo nos especifica que depende del servidor público que incurra en la situación de abandono de comando la pena será agravada e incurrirá en prisión de dos (2) a (cinco) 5 años.
Artículo 104. Abandono de comandos especiales
Este articulo nos expresa que cualquier servidor público en momentos de operaciones, en momentos de alteración de él orden público y de guerra o conflicto armado incurrirá en prisión de (uno) 1 a (tres) años de prisión.
Artículo 105. Abandono del puesto:
En este artículo vemos claramente cómo se habla del abandono del puesto y la pena en la cual nos vemos envueltos
...