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ENSAYO DE MITAS

byronm17 de Abril de 2015

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El Impuesto de Alcabala

Enviado por Daniel Rafael Díaz

Partes: 1, 2

Introducción

Antecedenteshistóricos: en la doctrina y en la legislación

Definición

Elementos constitutivos del impuesto de Alcabala

Transferencias que se encuentran gravadas

Contrato de Compraventa con Reserva de Propiedad

Inafectación con el tributo de Alcabala

Entidades que se encuentran inafectas al tributo en la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen

Destino del tributo

Plazo de prescripción del impuesto

Casos hipotéticos de cuantificación del tributo

Resoluciones del Tribunal Fiscal

Conclusiones

Referencias bibliográficas

Introducción

El tributo tiene como finalidad propia proveer de ingresos al Estado o entes públicos para el cumplimiento de sus fines: la prestación de los servicios públicos y la satisfacción de necesidades colectivas esenciales. En general la cobertura, o el sometimiento de los gastos públicos (Huamaní Cueva, 2011). El tributo se clasifica en impuestos, contribuciones y tasas; es del primero que vamos a tratar en este estudio, específicamente del impuesto de alcabala.

El impuesto de alcabala tiene una larga data, se dice que surgió en los países musulmanes, y durante el transito del tiempo, fue un mecanismo de recaudación de impuestos importante que gravaba las distintas modalidades de transferencia de propiedad; llegando a nuestros días con una limitación en su aplicación.

En el Perú, el impuesto de alcabala es un recurso creado a favor de las municipalidades, que básicamente grava las transferencias de bienes inmuebles, ya sean urbanos o rústicos.

En nuestro trabajo, desarrollamos brevemente los antecedentes históricos de cómo surgió el impuesto de alcabala, luego tratamos su definición, señalamos su base legal, sus elementos constitutivos; las transferencias que se encuentran gravadas, la inafectación de algunas transferencias del impuesto, las entidades que se encuentran inafectas con el impuesto, el destino del tributo y el plazo prescriptorio. Además de una manera didáctica planteamos dos casos hipotéticos de cuantificación del impuesto, y adjuntamos dos resoluciones del tribunal fiscal; y terminamos con nuestras conclusiones y referencias bibliográficas.

Esperando que este trabajo logre cubrir todas las expectativas, y asumiendo todos los errores de forma y de fondo, dejamos a disposición de los lectores el mismo.

El Autor.

Antecedentes históricos: en la doctrina y en la legislación

Si hablamos de los antecedentes históricos del impuesto de alcabala tenemos que remontarnos a la edad antigua, se dice que tiene sus orígenes en los países musulmanes, y era de carácter indirecto, que gravaba las transacciones comerciales internas (Española, 2013), en España, "…la alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda real…" (Buenas Tareas, 2010). La alcabala,"…era, como es sabido, un impuesto —o una renta ordinaria, en la terminología hacendística castellana — que gravaba las ventas y trueques de bienes de cualquier clase en un porcentaje, que varió a lo largo del tiempo, sobre el precio o valor de la transmisión. (García Ulecia, 2001).

En su tiempo fue objeto de innumerables críticas por parte de los contribuyentes, políticos y economistas, por su carácter regresivo y paralizador de la actividad económica. A pesar de que aparentemente era un impuesto indirecto que gravaba las compraventas y todo tipo de transferencias (era pagado por el vendedor en la compraventa y por ambos contratantes en la permuta) (Buenas Tareas, 2010).

En el Perú, en las Leyes de Indias de 1558, que rigieron en el Virreinato del Perú y las otras colonias del Reino Español, se regulaba en el Libro Octavo, Título Trece denominado "De las Alcabalas"; en donde, básicamente se establecía que el derecho de alcabala pertenecía al Rey y se mandaba a cobrar en la indias. En este dispositivo legal, el impuesto de alcabala afectaba a todo tipo de actividades comerciales, digamos que su aplicación era demasiado amplia, ya que gravaba por ejemplo, en la Ley III, se señalaba que: "Todas las personas no exceptuadas por las leyes de este título, han de pagar alcabala de todas las cosas que se cogieran y criaren, vendieren, y contrataren de labranza, crianza, frutos y granjerías, tratos y oficios, o en otra cualquier forma" (Zamora y Coronado, 2008)1

Más adelante, ya en el Perú republicano, en el año 1850, época en la que gobernaba el Mariscal Don Ramón Castilla, se dictó una Ley, a través de la cual el Gobierno buscó ordenar todo lo necesario para dar cumplimiento a la determinación de la deuda interna y dentro de dichas disposiciones se puede citar una exigencia a los "…escribanos que autoricen escrituras de enajenaciones y donaciones y testamentos en que se instituyan herederos, los escribanos no podrán dar testimonio de los documentos mencionados, sin que los interesados les presenten la correspondiente constancia de haber enterado el valor de aquellos derechos (alcabala)" (Alva Matteucci, Blog de la PUCP, 2002).

Luego, en el siglo XX, en 1947, época en la que gobernaba José Luis Bustamante y Rivero, se dictó la Ley N° 10804 que estableció un Impuesto a los beneficios no sujetos al pago del impuesto a las utilidades. Estos beneficios serían los derivados de la transferencia del dominio de inmuebles rústicos o urbanos, a título oneroso. Después, en el gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry se dictó la Ley Nº 15225, norma que dispuso que se abone el Impuesto de Alcabala con una tasa del 6%, sobre cualquier clase de transferencias de inmuebles o derechos sobre ellos. (Alva Matteucci, Blog de la PUCP, 2002)

Monografias.comEl 31 de diciembre de 1993 el Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el Congreso Constituyente Democrático mediante Ley Nº 26249 aprobó el Decreto Legislativo Nº 776, norma que aprobó la Ley de Tributación Municipal (en adelante LTM). El artículo 1 de la Ley de Tributación Municipal describe el objeto de la misma, toda vez que declara de interés nacional la racionalización del Sistema Tributario Municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación. El impuesto de alcabala, está regulada en el artículo

1 Revísese ampliamente sobre el impuesto de alcabala en el virreinato del Perú en la siguiente dirección: http://books.google.com.pe/books?id=zABxU_ZVhGoC&dq=Leyes+de+Indias+de+1558++Libro+Octavo,+ T%C3%ADtulo+Trece+%E2%80%9CDe+las+Alcabalas%E2%80%9D&hl=es&source=gbs_navlinks_s

21 al artículo 29 de la LTM, que en el 2004 se aprobó su Texto Único Ordenado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Definición

La alcabala es un impuesto creado a favor de los gobiernos locales (Municipalidades), y "…grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos en el porcentaje que determina la ley" (Zavaleta Barreto, Myluska y Zavaleta Carruitero, Wilvereder, 2011). Es un gravamen pecuniario aplicado a toda transferencia de dominio (compra-venta. Donación, permuta, etc.,) sobre bienes inmuebles. (Benduzú Neira, 2012)

Por su parte, la ley de Tributación Municipal lo define en su artículo 21 como "El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento".

Ahora bien, se entiende por transferencia de la propiedad inmueble conforme al artículo 949 del Código Civil que dispone que "la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario". Entonces como se puede ver, a esta enajenación es que se le impone el impuesto de alcabala.

Y se entiende por bien inmueble a aquellos bienes no susceptibles de moverse, es decir, no se pueden trasladar de un lugar a otro, es sobre la enajenación o transferencia de los mismos que recae el impuesto de alcabala.

BASE LEGAL.

El impuesto de alcabala se rige por los siguientes dispositivos legales.

-Constitución Política del Perú.

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013- EF

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295.

Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, Texto Único Ordenado aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS.

Elementos constitutivos del impuesto de Alcabala

a. Elementos subjetivos.

Sujeto activo: Es el acreedor tributario en favor del cual debe realizarse el pago del impuesto, en el caso de las alcabalas, son las municipalidades las encargadas de su recaudación.

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