El Derecho Procesal
asdsgrthInforme15 de Agosto de 2013
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El Derecho Procesal Es Instrumental: Por cuanto su
aplicación en sí no es el fin, sino que sirve como instrumento para la aplicación de
una norma de carácter sustantivo de fondo. La norma de fondo tiene por objeto
resolver la petición que se plantea al tribunal. El derecho procesal es sólo el
medio a través del cual se aplica la norma de fondo.
Como seres humanos nosotros interactuamos en sociedad de manera pacífica
porque existen reglas que nosotros mismos hemos creado y que nos indican como
debemos comportarnos en dicha sociedad. Esas normas de convivencia son las
denominadas normas sustantivas.
Por ejemplo, estas son las que nos indican que no debemos matar a nuestros
semejantes y que si lo hacemos tendremos un castigo, que si tenemos deudas las
tenemos que honrar y si no lo hacemos nos obligaran a hacerlo, que tenemos que
pagar a nuestros trabajadores o estos podrán quitarnos bienes para cobrarse, que
los cheques que giramos deben tener fondos y si no lo tienen esta actitud debe ser
penada, y muchas más.
Mientras observemos las normas sustantivas, las normas procesales no tienen
razón de ser. Pero, en la medida que algún asociado se aleje de la correcta
observancia de estas normas, se produce una especie de alarma en la sociedad, la
cual exige que ese miembro tenga una conducta propia de dicha colectividad y que
no se convierta en un peligro para el resto de los asociados. Se hace necesario
que esa persona retorne al camino del derecho sustantivo, que todos en un
principio aceptaron obedecer.
El Derecho Procesal indica qué se tiene que hacer para que el derecho sustantivo
sea restituido. Por ejemplo, indica cómo y cuándo se tiene que presentar una
demanda, las reglas de notificación, el derecho de defensa de las partes, todo lo
relacionado con las pruebas, etc., pero al final lo que se aplica es el derecho
sustantivo.
Por ejemplo, si una persona cometió un crimen, las reglas sustantivas indican
que debe ser penado con cárcel. Pero no dice cómo se prueba que se es culpable,
o que medios de defensa tiene, sólo dice que tiene que ser castigado.
El Derecho Procesal, es pues, el instrumento de que se vale el Derecho Sustantivo
para su observación forzada cuando una persona voluntariamente no lo observa.
Si las personas obedecen las normas sustantivas, el Derecho Procesal no tiene
razón de existir, por eso es instrumental de aquel.
2. El Derecho Procesal Es Público: Ya que a través de él, el Estado
realiza la función de resolver los conflictos de las partes, mediante la actuación
del órgano judicial.
Para entender mejor esta característica se indica que el Derecho Procesal no es
privado, toda vez que es el Estado el que para sustituir la venganza privada,
organiza todo un órgano, el cual sirve a la sociedad en general y permite a
cualquiera de sus asociados acudir a él y exigir un pronunciamiento.
Estas normas no pueden ser derogadas por los particulares.
Pudiera existir una tercera característica que se pretende adscribir al Derecho
Procesal. Esta es su autonomía. El Doctor Pedro Barsallo indica que "El Derecho
Procesal tiene por fin Coadyuvar a la realización del Derecho material, pero él
vale
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