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Derecho Procesal


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  24.159 Palabras (97 Páginas)  •  368 Visitas

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DERECHO PROCESAL

La palabra “proceso” es un término empleado para hacer referencia a una serie de pasos que arrojan al final un resultado.

En el lenguaje jurídico, el vocablo sintetiza diversas actuaciones o pasos, que tienen como fin último dictar una sentencia; mediante ésta se busca culminar o dirimir una controversia.

Todo proceso lleva una serie de pasos a seguir, que son determinados por el procedimiento. Al convivir y desarrollar sus actividades cotidianas, las personas se entrelazan en una serie de relaciones con otros individuos, que por lo general derivan en acuerdos de voluntades, mismos que podemos materializar en documentos como los contratos o los convenios, por ejemplo.

Pero también puede ocurrir que las relaciones generen desacuerdos por la contraposición de los intereses involucrados; un caso es el que sucede cuando dos personas se disputan la propiedad de un inmueble, por haber éste sido vendido a ambas; otro ejemplo: cuando existen varios sujetos titulares de una deuda. y el problema puede solucionarse sin la intervención del derecho, pues las alternativas son ofrecidas, precisamente, por las partes.

Empero, cuando este conflicto no puede ser solucionado de forma amigable, las partes trascienden, entonces, al plano jurídico. Las diferencias se convierten en lo que se denomina “litigio”.

Francesco Carnelutti expresa el siguiente concepto: “[…] Llamo litigio al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.

Expresado de forma simple, un litigio se forma con la exigencia de la pretensión de subordinación de uno y la resistencia u oposición del otro a los intereses del primero. Sólo puede denominarse litigio a aquella controversia resuelta con la intervención judicial.

LA PRETENSIÓN

La pretensión es, sin duda, un elemento indispensable para que se integre un litigio. La pretensión, en su significado más general, puede entenderse como “intención”, “propósito”, “finalidad”, “deseo” o “ambición” y, de forma más objetiva, como “objetivo”, “derecho”, “reclamación”, “demanda”, “aspiración”.

Si se traslada esta definición al área jurídica, se tiene que el significado de pretensión encierra un querer, una intención de exteriorizar la voluntad a fin de someter un interés ajeno al propio.

Puede también ocurrir que, cuando alguien se refiera a lo que pretende o anhela, no siempre involucre el derecho a reclamar tal aspiración y, por el contrario, pueda existir un derecho sin que exista la pretensión.

RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO

Un litigio, como se ha dicho, es el antecedente de un proceso, por tal razón es frecuente que estos dos términos se confundan o se asimilen.

Un conflicto de intereses será un litigio, la forma de componer y, en su momento, la solución de dicho litigio será a través de un proceso. La acción será el medio para iniciar un litigio.

AUTOTUTELA, FORMAS QUE SUBSISTEN

Vivir en sociedad provoca roces y conflictos entre las personas; dichas diferencias deben terminar en algún momento para no crear un caos social.

Narra la historia que, desde los tiempos antiguos, los hombres buscaron resarcir sus diferencias encontrando la solución que consideraron más acertada. Ello a pesar de que dicha solución no siempre resultara la mejor.

La autotutela surge como un intento por resarcir el daño sufrido produciendo otro idéntico.

Dentro de las formas de autotutela más antiguas, se encuentra la contenida en la ley del talión, que expresó “ojo por ojo, diente por diente” y cuya aplicación era así: si la afectación sufrida por A era la pérdida de un ojo, entonces B, como sujeto agresor, debía recibir de A el mismo castigo, es decir, perder un ojo en manos del primer sujeto. Esto parece muy primitivo, pero fue aplicable por mucho tiempo.

La autodefensa, como forma de solucionar un conflicto, se actualiza cuando los sujetos, sean personas físicas o jurídicas intentan resolver el problema mediante una acción directa, es decir, haciendo justicia por propia mano.

Es una figura bastante arbitraria, ya que el resultado no se produce teniendo en consideración quién tiene la razón o no, sino que responde al obtenga la victoria por ser o el más fuerte o el más hábil, sin que el resultado signifique al vencedor que le ha asistido el derecho.

Dentro de las formas de autotutela que subsisten actualmente en las leyes mexicanas, es posible mencionar a la que deriva del Código Penal para el Distrito Federal. Este ordenamiento jurídico contiene un capítulo denominado “Causas de Exclusión del Delito”; específicamente en el artículo 29, fracciones IV y V, respectivamente se incluyen dos formas de autotutela: la legítima defensa, que se traduce en repeler una agresión real, actual o inminente en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, y el estado de necesidad, mismo que hace obrar precisamente por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro que no se ocasiona por el sujeto de forma dolosa.

Otro ejemplo puede hallarse en el artículo 148 de mismo código y se refiere a las excluyentes de responsabilidad en el delito de aborto; son mencionadas, entre ellas, la violación y el riesgo vital que sufrirá la mujer embarazada en su salud, de no interrumpirse el embarazo.

En el campo civil y mercantil también se encuentran formas de autotutela, y es precisamente en el denominado “derecho de retención” que permite a una de las partes en un contrato retener bienes, como en el caso de la compra venta: el vendedor retendrá el bien vendido si descubre que el comprador es insolvente. Otro ejemplo es el derivado del contrato de hospedaje: en él, el dueño del establecimiento puede válidamente retener el equipaje del cliente hasta recibir el importe de lo adeudado por éste.

En síntesis: la autotutela es la satisfacción de un interés o daño sufrido, utilizando los mecanismos que uno mismo considere atinados para poner fin al conflicto.

AUTOCOMPOSICIÓN, FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS

La autocomposición es aquella figura a través de la cual los particulares, de forma conjunta, pero sin la intervención de terceros, buscan la forma de solucionar sus diferencias a través de los acuerdos.

Es posible hablar de autocomposición unilateral y bilateral, cuando se hace referencia a una o ambas voluntades, respectivamente.

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