Derecho Procesal
chito469 de Agosto de 2013
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.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL ( Páginas 5 a 16)
I. Concepto y caracteres del Derecho penal.
II. Naturaleza
III. Relaciones del Derecho penal:
• Con las ciencias jurídicas
• Con las ciencias criminológicas
• Con las llamadas ciencias auxiliares del Derecho penal
2.- LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL ( Páginas 17 a 28)
I. La ley
II. El principio de legalidad
III. Posibilidad de admitir otras fuentes
IV La interpretación de la ley penal:
• Clases y reglas de interpretación
• La analogía
• Concurso aparente de normas penales
3.- LA LEY PENAL EN EL TIEMPO ( Páginas 29 a 34)
I. Eficacia temporal de las leyes penales
II. El principio general: irretroactividad de la ley penal.
III. La excepción: retroactividad de la ley penal más favorable
4.- LA LEY PENAL EN EL ESPACIO ( Páginas 35 a 46)
I. Principios reguladores
II. Lugar de comisión del delito
III. La extradición
IV. Derecho penal internacional
TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
5.- EL DELITO (Páginas 47 a 56)
I. Concepto del delito
II. Sujetos y objetos del delito:
• Sujeto activo y pasivo
• Objeto material y jurídico
III. Clasificaciones del delito
6.- LA ACCIÓN (Páginas 57 a 64)
I. Formas de la acción: acción en sentido estricto y omisión.
II. Las diversas concepciones de la teoría de la acción
III. La acción y sus elementos
IV. La omisión: concepto y naturaleza
V. Las clases de omisión:
• La omisión simple
• La comisión por omisión
VI. Ausencia de acción:
• Movimientos reflejos
• Estados de plena inconsciencia
• Fuerza irresistible
7.- LA TIPICIDAD-ANTIJURIDICIDAD (Páginas 65 a 81)
I. La tipicidad:
• Concepto
• Elementos
• Funciones del tipo
II. Ausencia de tipicidad.
III. La antijuridicidad:Concepto. Los elementos subjetivos del injusto
IV. Ausencia de antijuridicidad:
• Legítima defensa
• Estado de necesidad
• Cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
• El consentimiento del ofendido
8.- LA CULPABILIDAD (Páginas 82 a 90)
I. Concepto y estructura.
II. Naturaleza: concepción psicológica y concepción normativa.
III. La imputabilidad: Concepto, Momento de la imputabilidad: “Acciones liberae in causa”.
IV. Ausencia de imputabilidad:
• Anomalía o alteración psíquica. Trastorno mental transitorio.
• Intoxicación plena por bebidas alcohólicas o drogas. Síndrome de abstinencia.
• Alteración grave de la conciencia de la realidad.
V. La responsabilidad penal del menor.
9.- V. Las formas de culpabilidad: (Páginas 91 a 100)
• El dolo: Concepto. Elementos. Clases.
• La culpa: Concepto y clases.
VI. Ausencia de formas de culpabilidad: El error.
VII. La exigibilidad de conducta adecuada a la norma: su significación jurídico-penal.
VIII. Ausencia de exigibilidad. Causas de inculpabilidad basadas en el principio de no exigibilidad:
• Estado de necesidad subjetivo.
• Miedo insuperable.
10.- LA PUNIBILIDAD (Páginas 101 a 104)
I. Significación dogmática de la punibilidad.
II. Las condiciones objetivas de punibilidad.
III. Ausencia de punibilidad: Las excusas absolutorias.
11.- EL “ITER CRIMINIS” (Páginas 105 a 113)
I. Actos internos.
II. Actos preparatorios:
• Tipos construidos específicamente sobre actos preparatorios.
• Conspiración, proposición y provocación para delinquir.
III. Actos de ejecución: la tentativa.
IV. La consumación:
• La consumación formal.
• La consumación material.
12.- LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO (Páginas 114 a 119)
I. Autoría: autoría directa, coautoría, autoría mediata.
II. Las formas de participación: inducción, cooperación necesaria, complicidad.
III. Supuestos especiales.
13.- UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS (Páginas 120 a 124)
I. Pluralidad de acciones y unidad de delito:
• Delito continuado.
• Delito permanente.
• Delito habitual.
II. Pluralidad de acciones y de delitos (concurso real).
III. Unidad de acción y pluralidad de delitos (concurso ideal).
14.- LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (Páginas 125 a 132)
I. Cuestiones comunes a las circunstancias atenuantes y agravantes.
II. Atenuantes:
• Eximentes incompletas.
• Atenuantes genéricas.
• Atenuantes por analogía.
III. Agravantes.
IV. La circunstancia mixta.
LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
15.- LA PENA (Páginas 133 a 140)
I. Concepto.
II. Fundamento y fines: las diversas teorías.
III. La clasificación de las penas en el Código penal español.
16.- LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD (Páginas 141 a 174)
I. Clases y cumplimiento:prisión, arresto de fin de semana y responsabilidad personal subsidiaria.
II. Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad:
• Suspensión de la ejecución.
• Su sustitución por otras penas.
17.- LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS (Páginas 169 a 174)
I. Concepto y clases.
II. LA PENA DE MULTA: multa proporcional y sistema de días-multa.
III. CONSECUENCIAS ACCESORIAS: especial referencia al comiso.
18.- LA DETERMINACIÓN DE LA PENA (Páginas 175 a 183)
I. Individualización legal, judicial y administrativa.
II. La determinación de la pena en el Código penal:
• La mitad superior y la inferior. La pena superior e inferior en grado.
• Reglas para la determinación de la pena:
• el grado de ejecución.
• La forma de participación.
• La concurrencia de circunstancias modificativas.
• El concurso de delitos.
• Supuestos especiales.
19.- LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (Páginas 184 a 188)
I. Causas.
II. Cancelación de antecedentes penales.
20.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS PROCESALES (Páginas 189 a 193)
I. La responsabilidad civil nacida de delito o falta:
• Contenido.
• Personas civilmente responsables.
II. Las costas procesales.
III. Cumplimiento de la responsabilidad civil.
21.- LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (Páginas 194 a 197)
I. Concepto. Fundamento. Clases.
II. Penas y medidas de seguridad.
III. Las medidas de seguridad en la legislación española.
DERECHO PENAL
INTRODUCCIÓN
2-10-01
TEMA 1.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL.
I. Concepto y caracteres del Derecho penal.
Hay una conducta que es un delito y la consecuencia es una pena impuesta por los tribunales. Delito o pena es sobre lo que gira el derecho penal.
1) Primer caso: A le pide prestado a B 1,000.000 de pesetas. A queda en devolverle ese dinero dentro de un mes. Pasa el mes y A no devuelve el dinero pues dice que no le debe nada a B.
2) Segundo caso: A le quita a B a punta de navaja 100.000 pesetas.
En el primer caso el acreedor tendrá que acudir a los tribunales civiles para cobrar esa deuda y podrán condenar a “A” a pagar ese millón de pesetas más los intereses.
En el segundo caso habrá que acudir a los tribunales penales. Se trata de un robo con intimidación. Condenarán a “A “a devolver las cien mil pesetas más una pena de privación de libertad de algunos años de prisión. Este segundo caso representa una conducta más grave, más reprobable aunque la cantidad de dinero sea menor porque hay un peligro para la integridad de la persona. En principio éste sería el campo del Derecho penal , el Derecho penal se ocupa de los delitos más graves.
El Derecho penal se construye sobre la base del delito y de la pena. El Derecho penal se define como el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho la pena como legítima consecuencia. Este concepto es válido hoy con una matización ya que al lado de la pena, en el Derecho penal, han ido apareciendo otras consecuencias jurídicas fundamentalmente las medidas de seguridad.
Hoy Derecho penal sería el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que a determinadas conductas previstas como delitos asocian unas determinadas penas o medidas de seguridad. Es decir, un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y/o medidas de seguridad, como principales consecuencias jurídicas. Como toda norma jurídica la norma penal consta de un supuesto de hecho - un delito - y de una consecuencia jurídica - una pena y/o una medida de seguridad.
El Derecho penal no sólo es un medio de represión, sino también un medio de prevención. Las medidas de seguridad son el único recurso de que dispone el Estado en aquellos casos en los que no se puede imponer una pena por ser el sujeto inimputable (persona que no tiene capacidad plena para tener responsabilidad penal), es decir, por carecer de los presupuestos mínimos para responsabilizarlo de sus acciones, aun cuando ha
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