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Derecho Procesal


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  10.300 Palabras (42 Páginas)  •  270 Visitas

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A EVOLUCION DEL DERECHO PROCESAL EN EL DERECHO ROMANO

POR L. CARLOS ROSENFELD

En el Derecho Romano, vigente en Roma desde la fundación de la ciudad, que según Varrón habría ocurrido en el siglo VIII a. de C. Específicamente el 21 de abril del año 753 a. C. hasta la muerte de Justiniano, acaecida en el año 565 de nuestra era, rigieron dos sistemas, que se califican respectivamente del "ordo iudiciorum privatorum " orden u ordenamiento de los juicios privados- vigente de los orígenes hasta, la época de Diocleciano (año 284 de nuestra era) y período de la "extraordinaria cognitio" o “cognitio extra ordinem” conocimiento fuera del orden que se impuso como sistema procesal, a partir de Diocleciano y Maximiano, es decir con posterioridad al año 284 d.C.

A su vez, dentro del primero de los mencionados, pueden distinguirse dos períodos, respectivamente calificados de procedimiento de las acciones de la ley "legis actiones" – en vigencia desde los primeros tiempos de Roma hasta mediados del siglo II a.C., y de procedimiento formulario – “per formulam" , que se tuvo aplicación, desde esta última época hasta fines del siglo III d. C.

Ambos períodos se caracterizan por ofrecer un rasgo común, que consiste en la división del proceso en dos etapas, de la primera de las cuales se dice que tiene lugar "in iure", lo que significa que se desarrolla ante un magistrado, que obra en nombre del Estado y cuya función se reduce a autorizar y dirigir el proceso, indicando la norma aplicable al caso, y la segunda "apud iudicem", o in iudicio, que se desarrolla ante un árbitro iudex o arbiter , o un jurado compuesto por varios de ellos, quienes invisten el carácter de órganos del Gobierno, sino son simples particulares, a quienes se encomienda la misión de recibir la prueba de las alegaciones de las partes y de expresar su opinión sobre el asunto en una sententia".

En el Derecho Romano, las normas sobre procedimiento, estaban incluidas dentro de la rama de “Derecho privado", a diferencia de lo que ocurre en las legislaciones positivas, que regulan al Derecho Procesal, dentro del sector del "Derecho Público". Y todo se debió a la particular concepción que tuvieron los romanos sobre la relación del derecho subjetivo y la acción, en razón de considerar a esta última, como el elemento dinámico de la defensa judicial. Por eso no decían los romanos: “tengo un derecho”, sino simplemente "tengo una acción". Y así se ha dicho, sobre todo con referencia al período de la época clásica, que "el derecho romano, es más que un sistema de derechos subjetivos, un sistema de acciones". Y uno de los jurisconsultos más importantes del derecho romano Gayo nos dice en sus Insti-tuciones que “todo el derecho que usarnos se refiere a las personas, o a las cosas o a las acciones”.

El medio ordinario que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para la defensa de sus derechos, es la acción, que las Institutas de Justiniano las define: “mas, la acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe".

Pero con la actio no se agotan los medios jurídicos que sirven de tutela en Roma, en virtud de existir medios o medidas extraordinarias, emanados del “imperium " de los magistrados, como ser los “interdictos”, las "missiones in possesionem”, etc. con que se provee a la tutela de ciertas situaciones jurídicas de hecho.

La particular concepción de la "actio", determinó la inexistencia de clasificación de acciones. Las hoy corrientes entre los romanistas, son, en rigor producto de la labor de la jurisprudencia posclásica de los siglos, IV y V d.C., cuando no de las elaboraciones de las escuelas jurídicas del medioevo, especialmente las de los glosadores y posglosadores.

En general se han aceptado las siguientes clasificaciones: a) Las que partiendo de la naturaleza del derecho subjetivo que se pretende tutelar, distingue entre las acciones "in rem" (cales) que son acciones sobre o contra la cosa y las “in personam” (personales), que son contra o sobre la persona.

Las primeras tienen como antecedente, los derechos absolutos o de señoría del “pater familias”, sobre las personas y las cosas sujetas a su potestad en "condictiones”. b)

Consideradas las acciones desde el punto de vista del objeto o fin que con ellas se persiguen las fuentes, especialmente justinianeas, las reipersecutorias, las penales y las mixtas, según que dicho objeto consista en la restitución de una cosa o el resarcimiento del daño sufrido, en la imposición de una pena pecuniaria al autor de un delito o conjuntamente en uno u otro objeto respectivamente. c) Contempladas las acciones, desde el punto de vista del interés que se trata de proteger, distínguense en Roma las “populares” de las "privadas". Llámanse populares a aquellas acciones, dispuestas para la defensa de un interés público, que pueden ser intentadas, por quien quiera desee hacerlo aunque no fuese el directamente damnificado, por ejemplo la alteración dolosa de un Edicto del Pretor, denominada "actio de albo corrupto". En cambio se califica de privadas a las acciones concedidas a los particulares para la defensa de sus intereses de los negocios jurídicos que protegen se distinguen las "actiones de stricti iuris " de estricto derecho de las "bona fide ", es decir, de buena fe.

Las primeras son las emanadas del "ius civile ", es decir negocios jurídicos que sólo podrán efectuar los ciudadanos romanos, en los que predominaba el rigorismo y ritualismo formal y en donde la manifestación de voluntad no tenía trascendencia, es decir, que los vicios de consentimiento, dolo, error y violencia, no podían ser alegados por la parte damnificada. En cambio en las acciones que protegen negocios de "bona fidei", emanaban generalmente del Derecho de Gentes y Pretoriano y en los cuales estaban implícitamente sobreentendidas las excepciones de los vicios de consentimiento y que fueron la exceptio doli, quod metus causa, y propter errorem, en razón que en estos negocios jurídicos, tenían preeminencia la voluntad y su manifestación a diferencia de los negocios de "stricti iuris, en las que sólo se consideraba su formalismo y solemnidad. e) Consideradas las acciones desde el punto de vista del tiempo, durante el cual pueden ser ejercidas se distinguieron en el derecho antiguo y en el clásico, las acciones perpetuas de las temporales, según que su ejercicio, no estuviese sujeto a plazo alguno, o bien que no pudiesen ser intentadas después de un cierto término.

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