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Derecho Procesal

violetamoreno30 de Septiembre de 2013

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Etapas Del Proceso Punitivo En Mexico

Enviado por JAVIER49, dic. 2011 | 12 Páginas (2910 Palabras) | 12 Visitas |

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INTRODUCCION

EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, ETAPAS DEL PROCESO.

Como hemos observado para que el ejercicio de la acción penal se realice es necesario que el Ministerio Público ocurra ante el juez y le solicita que se avoque al conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: investigación o averiguación previa, persecución y acusación.

Veremos como es que la investigación, tiene por objeto preparar el ejercicio de la acción que se fundará en las pruebas obtenidas, para estar el representante social en posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional.

Así mismo veremos como en la etapa antes mencionada basta con la consignación que del reo haga el Ministerio Público, para que se entienda que este funcionario ha ejercido la acción penal, pues justamente es la consignación lo que caracteriza el ejercicio de dicha acción, posteriormente, es durante el juicio, en que la acción penal obliga a que se concreten en definitiva los actos de acusación, al igual que los de defensa; de esa manera, con base en ellos, el juez dictará la resolución procedente

Por otra parte se expodrá como es que las conclusiones que formula el Ministerio Público pueden ser en dos sentidos: de no acusación o bien, acusatorias. El CFPP, en su artículo 292 establece en general para las conclusiones (en ambos casos) la exigencia de que Ministerio Público haga una exposición breve de los hechos y de las circunstancia peculiares del procesado; que proponga las cuestiones de derecho que se presenten; que cite las leyes, ejecutorias o doctrina aplicables; y que precise si hay o no lugar elementos de acusación.

En casos muy particulares como los conocidos en flagrancia o por confesión del inculpado, y a solicitud de este, el juzgador abrirá, de oficio, lo que se conoce como procedimiento sumario, de no darse estas condiciones entonces se procederá con un juicio ordinario.

Se explicara como para la ejecución de un procedimiento ordinario se lleva a cabo un periodo de presentación de pruebas en donde las partes, acusatoria y defensora ofrecerán las pruebas para ser desahogadas por el juzgador quien en uso de sus facultadas las dará por admitidas o rechazadas.

Concluida la etapa anterior el juzgador dará por cerrada la instrucción para entrar en la etapa de presentación de conclusiones durante un periodo establecido por Ley, si durante este periodo el MP no presenta las conclusiones será notificado al procurador para que formule las conclusiones y si estas no se presentan el juzgador considerará la causa como sobreseída y en consecuencia ordenará la libertad el procesado.

Por último, y en cumplimiento con el procedimiento de primera instancia se concluye con la sentencia. Cuya responsabilidad recae en el órgano jurisdiccional.

Para una mejor apreciación del presente trabajo se utiliza la herramienta, que considero fundamental, consistente en referir el artículo correspondiente del Código Federal de Procedimientos Penales.

ETAPAS DEL PROCESO PUNITIVO MEXICANO.

LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

La averiguación previa, también llamada fase preprocesal, tiene por objeto investigar el delito y recoger las pruebas indispensables para que el Ministerio Público se encuentre en condiciones de resolver si ejercita o no la acción penal de su exclusiva competencia.

En esta fase procedimental, el Ministerio Público, con la policía a su mando, recibe las denuncias y querellas que se le planteen, sobre hechos que se reputen constitutivos de delito; practica las diligencias denominadas “de policía ministerial”, que son las providencias de averiguación previa realizadas, a partir de la “notitia criminis” tendentes al aseguramiento de personas, vehículos, documentos y objetos en general, relevantes para la averiguación; “fijación” y aseguramiento del lugar de los hechos; levantamiento y embalaje de huellas, vestigios, objetos e instrumentos del delito y las relativas a la investigación de probables responsables en la realización del injusto penal.

Sin embargo, en esta fase del procedimiento, previa a la consignación, el Ministerio Público interviene como autoridad instructora, y la policía como ejecutora de las órdenes de la autoridad ministerial, actuando ésta con pleno imperio.

EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTANTE SOCIAL.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.….

El ministerio público es el representante de la sociedad, y surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales en calidad de agente del interés social. Por ende se le denomina representante social.

Su principal función es la dirección y o defensa de los intereses del poder ejecutivo de la sociedad y de los intereses individuales.

La actividad del ministerio público la desarrolla a través de la policía ministerial principalmente, pero puede solicitar el apoyo de la policía municipal y la misma sociedad.

LA ACCIÓN PENAL.

Periodo de preparación de la acción procesal

Inicia con la presentación de la denuncia o la querella ante el MP y termina con la consignación. La ley señala práctica de investigaciones para todos los delitos en general como: recoger vestigios o pruebas de perpetración del delito, describir detalladamente el estado y las circunstancias conexas de las personas o cosas relacionadas con el delito, nombrar peritos en caso necesario, reconocimiento y descripción del lugar de comisión del delito, recolección de armas, instrumentos u objetos y descripción del hallazgo, levantamiento de plano del lugar, toma de fotografías, si no hay huellas o vestigios del delito, hacer constar mediante juicio de peritos si la desaparición de pruebas materiales fue natural, casual o intencionalmente, etc. Existen además otras investigaciones especificas que la Ley fija para determinados delitos, como en el homicidio, delitos de lesiones, lesiones causadas por envenenamiento, aborto e infanticidio, incendio, y delitos imprudenciales con motivo del transito de los vehículos

En los casos de querella necesaria si el ofendido es un menor de edad puede presentar querella el mismo o su representante. Las personas morales pueden ser representados por su apoderado que tenga un poder general con cláusula especial (formular querellas).

Periodo de preparación del proceso.

El Periodo de Preparación del Proceso principia con el auto de radicación que fija la jurisdicción del juez y termina con el auto de formal prisión. La finalidad de este periodo es reunir los datos que van a servir de base en el proceso (comprobar la comisión del delito y la posible responsabilidad del delincuente).

AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

El juez dictará el auto de formal prisión o de sujeción a proceso una ves que se haya comprobado el cuerpo del delito y esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado.

Auto de libertad por falta de elementos para procesar.

Al término de las 72 horas no se tienen los elementos necesarios para continuar el proceso – no se resuelve definitivamente la inexistencia del delito. – el juez penal deberá señalar aquellos requisitos que a su juicio no se encuentran satisfechos, fundando y motivando su resolución, y el MP practicará las diligencias necesarias para integrar debidamente la averiguación penal correspondiente.

Si no se aportan por el ofendido o por el MP pruebas dentro de los 60 días a partir del siguiente en que se les hayan notificado estas resoluciones, o si de su desahogo no son suficientes para librar las órdenes referidas, se sobreseerá la causa.

El auto de formal prisión o de prisión preventiva termina con el periodo de preinstrucción, iniciando la instrucción.

Dentro de las 72 horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez procederá el dictamen de auto de formal prisión, si el juez acredita los requisitos siguientes:

1. Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos establecidos o que conste en el expediente que el indiciado se rehusó a declarar;

2. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalada sanción privativa de libertad;

3. Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado;

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