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El Ideal De Lo Practico


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  465 Visitas

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Informe final de Auditoría de Gestión

Doctor

Eduardo Escobar

Director

FUNDACION PULSITO

Ciudad

Reciba un respetuoso saludo.

Hemos terminado la auditoría de gestión en el área de Recursos Humanos, específicamente en el proceso de reclutamiento de personal de la FUNDACION PULSO, dicha auditoria fue realizada desde el 31 de enero de 2011 hasta el día 17 de mayo de 2011.

Lo cual se hizo atreves de consultas de documentos, análisis de indicadores o simplemente a través de la observación.

Se determinó que en el área de recursos Humanos se encontraron algunos hallazgos en el proceso de reclutamiento como son:

1- Formato de requisición

1-1 Diligenciamiento: Se encontró que no está diligenciado correctamente el documento de requisición RS-02 para solicitud de personal por parte de las personas encargadas, por ejemplo:

a) No se encontró diligenciado los siguientes ítems: nivel educativo requerido para el cargo de Gerente de Recursos Humanos, el de observaciones en donde se anota la causa de la renuncia del empleado, sueldo que va a devengar la persona que cubra la vacante, descripción de las tareas típicas del cargo, en el formato diligenciado para auxiliar contable se exige edad mínima y edad máxima para concursar al puesto, no está diligenciada experiencia laboral relacionada con el cargo y cualidades personales que debe tener el aspirante, no tiene diligenciado el nombre de la persona que solicita el puesto a cubrir de la vacante.

EL mal manejo dado al formato RS-02 hace que se tomen malas decisiones a la hora de contratar al personal que va a ocupar la vacante, trayendo como consecuencia, la alta rotación de personal ,mal clima laboral, perdidas para la empresa, como demandas, sanciones, y un desgaste innecesario al tener que iniciar nuevamente el proceso de reclutamiento.

No se estaría dando cumplimiento a lo estipulado en el código sustantivo del trabajo en el art. 171 que dice lo siguiente: 1-“Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela”, 2- Los menores de dieciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad, y en la ley 515 de 1999 convenio 138 articulo 3, se estipula que: “ La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las

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