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El Régimen Presupuestario de la República

uzcateguiInforme17 de Noviembre de 2012

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Del Régimen Presupuestario de la República y de

sus entes Descentralizados Funcionalmente,

sin fines Empresariales

Sección Primera

De los Entes y órganos Regidos por este Capítulo

Artículo 24.- Se regirán por este Capítulo, los entes del

sector público nacional indicados en los numerales 1, 6,

7 y 10 del artículo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por

la naturaleza de sus funciones empresariales deban

regirse por el Capítulo IV de este Título.

4

Sección Segunda del Marco Plurianual del

Presupuesto

Artículo 25.- El Proyecto de Ley del marco

plurianual del presupuesto será elaborado por el

Ministerio de Finanzas, en coordinación con el

Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco

Central de Venezuela, y establecerá los límites

máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de

contemplarse en los presupuestos nacionales para un

período de tres años, los indicadores y demás reglas

de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia

y Sostenibilidad fiscal y equilibrarla gestión financiera

nacional en dicho período, de manera que los

ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los

gastos ordinarios. (11-12)

El marco plurianual del presupuesto especificará lo

siguiente: (13)

1. El período al cual corresponde y los

resultados financieros esperados de la

gestión fiscal de cada año. Estos resultados

deberán compensarse de manera que la

sumatoria para el período muestre equilibrio

o superávit entre ingresos ordinarios y

gastos ordinarios, entendiendo por los

primeros, los ingresos corrientes deducidos

los aportes al Fondo de Estabilización

Macroeconómica y al Fondo de Ahorro

Intergeneracional, y por los segundos los

gastos totales, excluida la inversión directa

del gobierno central. El ajuste fiscal a los

fines de lograr el equilibrio no se

concentrará en el último año del período del

marco plurianual.

2. El límite máximo del total del gasto

causado, calculado para cada ejercicio del

período del marco plurianual, en relación al

producto interno bruto, con indicación del

resultado financiero primario y del resultado

financiero no petrolero mínimos

correspondientes a cada ejercicio, de

acuerd o con los requerimientos de

sostenibilidad fiscal. (20)

Se entenderá como resultado financiero primario la

diferencia resultante entre los ingresos totales y los

gastos totales, excluidos los gastos correspondientes

a los intereses de la deuda pública, y como resultado

financiero no petrolero, la resultante de la diferencia

entre los ingresos no petroleros y el gasto total.

3. El límite máximo de endeudamiento que

haya de contemplarse para cada ejercicio

del período del marco plurianual, de acuerdo

con los requerimientos da sostenibilidad

fiscal. El límite máximo de endeudamiento

para cada ejercicio será definido a un nivel

prudente en relación con el tamaño de la

economía, la inversión reproductiva y la

capacidad de generar ingresos fiscales. Para

la determinación de la capacidad de

endeudamiento se tomará en cuenta el

monto global de los activos financieros de la

República.

Artículo 26.- El proyecto de Ley del marco

plurianual del presupuesto irá acompañado de la

cuenta ahorro-inversión-financiamiento

presupuestada para el período a que se refiere dicho

marco, los objetivos de política económica, con

expresa indicación de la política fiscal, así como de

las estimaciones de gastos para cada uno de los

ejercicios fiscales del período. Estas estimaciones se

vincularán con los pronósticos macroeconómicos

indicados para el mediano plazo, y las correspondientes

al primer año del período se explicitarán de manera que

constituyan la base de las negociaciones presupuestarias

para ese ejercicio. (5)(14)(18)(19)

Artículo 27.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del

Ministro de Finanzas, presentará a la Asamblea Nacional

el proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto,

antes del quince de julio del primero y del cuarto año del

período constitucional de la Presidencia de la República,

y el mismo será sancionado antes del 15 de agosto del

mismo año de su presentación.

Artículo 28.- El Ejecutivo Nacional presentará

anualmente a la Asamblea Nacional, antes del quince de

julio, un informe global contentivo de lo siguiente:

1. La evaluación de la ejecución de la ley de

presupuesto del ejercicio anterior, comparada

con los presupuestos aprobados por la

Asamblea Nacional, con la explicación de las

diferencias ocurridas en materia de ingresos,

gastos y resultados financieros.

2. Un documento con las propuestas más

relevantes que contendrá el proyecto de ley de

presupuesto para el año siguiente, con

indicación del monto general de dicho

presupuesto, su correspondencia con las metas

macroeconómicas y sociales definidas para el

sector público en el marco plurianual del

presupuesto y la Sostenibilidad de las mismas,

a los fines de proporcionarla base de la

discusión de dicho proyecto de ley.

3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las

estimaciones agregadas de gasto para los dos

años siguientes, de conformidad con las

proyecciones macroeconómicas actualizadas y

la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con

las limitaciones establecidas en la Ley del

marco plurianual del presupuesto.

La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional

el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas

sobre el informe global a que se refiere este artículo,

antes del quince de agosto de cada año.

Artículo 29.- Las modificaciones de los limites de gasto,

de endeudamiento y de resultados financieros

establecidos en la ley del marco plurianual del

presupuesto sólo procederán en casos de estados de

excepción decretados de conformidad con la ley, o de

variaciones que afecten significativamente el servicio de

la deuda pública. En este último caso, el proyecto de

modificación será sometido por el Ejecutivo Nacional a la

consideración de la Asamblea Nacional con una

exposición razonada de las causas que la motiven y sólo

podrán afectarse las reglas de límite máximo de gasto,

de resultado primario y de resultado no petrolero de la

gestión económico-financiera.

Sección Tercera

De la Estructura de la Ley de Presupuesto

Artículo 30.- La ley de presupuesto constará de tres

títulos cuyos contenidos serán los siguientes: (22)

TITULO I Disposiciones Generales

TITULO Ii Presupuestario De Ingresos Y Gastos Y

Operaciones De Financiamiento De La República

(23)(38)

5

TITULO III Presupuesto De Ingresos Y Gastos Y

Operaciones De Financiamiento De Los Entes

Descentralizados Funcionalmente De La Repú blica,

Sin Fines Empresariales (24)

Artículo 31.- Las disposiciones generales de la ley

de presupuesto constituirán normas complementarias

del Título B de esta Ley que regirán para cada

ejercicio presupuestario y contendrán normas que se

relacionen directa y exclusivamente con la

aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto

del que forman parte. En consecuencia, no podrán

contener disposiciones de carácter permanente, ni

reformar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar

o suprimir tributos u otros ingresos, salvo que se

trate de modificaciones autorizadas por las leyes

creadoras de los respectivos tributos.

Artículo 32.- Se considerarán ingresos de la

República aquellos que se prevea recaudar durante el

ejercicio y el financiamiento proveniente de

donaciones, representen o no entradas de dinero en

efectivo al Tesoro. (25)

En el presupuesto de gastos de la República se

identificará la producción de bienes y servicios que

cada uno de los organismos ordenadores se propone

alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios

correspondientes. Los créditos presupuestarios

expresarán los gastos que se estime han de causarse

en el ejercicio, se traduzcan o no en salida de fondos

del Tesoro. (27)

Las operaciones financieras contendrán todas las

fuentes financieras, incluidos los excedentes que se

estimen existentes ala fecha del cierre del ejercicio

anterior al que se presupuesta, calculadas de

conformidad con lo que establezca el reglamento de

esta Ley, así como las aplicaciones financieras del

ejercicio.

Artículo 33.- Los presupuestos de los entes

descentralizados funcionalmente comprenderán sus

ingresos, gastos y financiamientos. Los presupuestos

de ingresos incluirán todos aquellos que se han

...

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