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Del Régimen Presupuestario de la República y de sus Entes


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  Tesis  •  4.319 Palabras (18 Páginas)  •  203 Visitas

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Del Régimen Presupuestario de la República y de sus Entes

Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales

Sección Primera: De los Entes y Órganos Regidos por este Capitulo

Artículo 24. Se regirán por este Capitulo, los entes del sector público nacional indicados en los numerales 1, 6, 7 y 10 del artículo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por la naturaleza de sus funciones empresariales deban regirse por el Capitulo IV de este Titulo.

Sección Segunda: Del Marco Plurianual del Presupuesto

Artículo 25. El proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto será elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y establecerá los limites máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales para un periodo de tres años, los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gestión financiera nacional en dicho periodo, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El marco plurianual del presupuesto especificará lo siguiente:

1. El periodo al cual corresponde y los resultados financieros esperados de la gestión fiscal de cada año. Estos resultados deberán compensarse de manera que la sumatoria para el periodo muestre equilibrio o superávit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios, entendiendo por los primeros, los ingresos corrientes deducidos los aportes al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional, y por los segundos los gastos totales, excluida la inversión directa del gobierno central. El ajuste fiscal a los fines de lograr el equilibrio no se concentrará en el último año del periodo del marco plurianual.

2. El limite máximo del total del gasto causado, calculado para cada ejercicio del periodo del marco plurianual, en relación al producto interno bruto, con indicación del resultado financiero primario y del resultado financiero no petrolero mínimos correspondientes a cada ejercicio, de acuerdo con los requerimientos de sostenibilidad fiscal.

Se entenderá como resultado financiero primario la diferencia resultante entre los ingresos totales y los gastos totales, excluidos los gastos correspondientes a los intereses de la deuda pública, y como resultado financiero no petrolero, la resultante de la diferencia entre los ingresos petroleros y el gasto total.

3. El límite máximo de endeudamiento que haya de contemplarse para cada ejercicio del periodo del marco plurianual, de acuerdo con los requerimientos de sostenibilidad fiscal. El límite máximo de endeudamiento para cada ejercicio será definido a un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos fiscales. Para la determinación de la capacidad de endeudamiento se tomará en cuenta el monto global de los activos financieros de la República.

Artículo 26. El proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto irá acompañado de la cuenta ahorro-inversión-financiamiento presupuestada para el periodo a que se refiere dicho marco, los objetivos de política económica, con expresa indicación de la política fiscal, así como de las estimaciones de gastos para cada uno de los ejercicios fiscales del periodo. Estas estimaciones se vincularán con los pronósticos macroeconómicos indicados para el mediano plazo, y las correspondientes al primer año del periodo se explicitarán de manera que constituyan la base de las negociaciones presupuestarias para ese ejercicio.

Artículo 27. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Finanzas, presentará a la

Asamblea Nacional el proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto, antes del quince de julio del primero y del cuarto año del periodo constitucional de la Presidencia de la República, y el mismo será sancionado antes del 15 de agosto del mismo año de su presentación.

Artículo 28. El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea Nacional, antes del quince de julio, un informe global contentivo de lo siguiente:

1. La evaluación de la ejecución de la ley de presupuesto del ejercicio anterior, comparada con los presupuestos aprobados por la Asamblea Nacional, con la explicación de las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultados financieros.

2. Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente, con indicación del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el marco plurianual del presupuesto y la sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionar la base de la discusión de dicho proyecto de ley.

3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las estimaciones agregadas de gasto para los dos años siguientes, de conformidad con las proyecciones macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley del marco plurianual del presupuesto.

La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este artículo, antes del quince de agosto de cada año.

Artículo 29. Las modificaciones de los límites de gasto, de endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto sólo procederán en casos de estados de excepción decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda pública. En este último caso, el proyecto de modificación será sometido por el Ejecutivo Nacional a la consideración de la Asamblea Nacional con una exposición razonada de las causas que la motiven y sólo podrán afectarse las reglas de límite máximo de gasto, de resultado primario y de resultado no petrolero de la gestión económico financiera.

Sección Tercera: De la Estructura de la Ley de Presupuesto

Artículo 30. La ley de presupuesto constará de tres títulos cuyos contenidos serán los

siguientes:

Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento

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