ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Emigracion


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  2.823 Palabras (12 Páginas)  •  237 Visitas

Página 1 de 12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

MISION SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA AMBROSIO PLAZA

P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS

7- SEMESTRE (SECCION A)

GUARENAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

CUESTIONARIO

AUTOR: EDUARDO FRANQUIZ

C.I. V-14.098.955

PROFESOR: JOSEFINA LUCES

GUARENAS, ENERO DE 2014

1. ¿CONCEPTO DE ESTADO?

Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

2. ¿Analice que es el socialismo?

El socialismo es una ideología que designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden un sistema económico y político. Basado en la propiedad y la administración de los sistemas de producción y en el sistema de producción social parcial o completo de los sectores económicos y políticos

Aunque es un término político bastante cargado, permanece fuertemente vinculado con el establecimiento de una clase trabajadora organizada, creada ya sea mediante revolución o evolución social, con el propósito de construir una sociedad sin clases, razón por la cual en la actualidad la mayoría del socialismo se identifica con los postulados marxistas y comunistas.

3. ¿Que es la nacionalidad?

Nacionalidad es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a:

• Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.1 Por ejemplo: argentino, mexicano, canadiense, brasileño, colombiano, peruano, venezolano, ruso, español, francés, etc.

• Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la primera (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal pretensión ha sido considerada por variados autores imposible de realizar en la práctica dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeño, norteño, etc.) , pero es de facto lo que ocurre en los estados ya asentados (la mayoría de los estados actuales son plurinacionales en el sentido de albergar más nacionalidades que la nacionalidad singular que normalmente lo origina).

• Nacionalidad histórica: la denominación que la Constitución española de 1978 reserva para ciertas comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades históricas), en lugar de la denominación común de regiones. Por ejemplo: Galicia, Aragón, País Vasco, cataluña, etc.

4. Que es ciudadanía?

Ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.

Si la ciudadanía es algo que remite a un proceso histórico, siempre vamos a estar hablando de una construcción de ciudadanía y de que haya también una reconstrucción constante de esa ciudadanía.

5. ¿Como se pierde o adquiere la nacionalidad venezolana?

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

-Pérdida de la nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto.

-Pérdida de la nacionalidad adquirida: se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía. Depende de la voluntad del sujeto y el acto de soberanía del Estado que la concede, sin la previa autorización del país que abandona. También surge por la opción entre dos nacionalidades, como es el caso de escoger entre la del lugar del nacimiento o la de sus padres. Se pierde por revocación del Estado que concedió la nacionalidad a una persona. En algunos Estados la mujer perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio éste modificado en legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la voluntad de la mujer a conservar su propia nacionalidad.

-En nuestra legislación Venezolana el artículo 34 C.R.B.V.; establece el principio de la doble nacionalidad al establecer que "La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad". Cambiando así el régimen el anterior, en el cual la constitución de 1961, decía que la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de ciertos cargos públicos, (Artículo 41 C.R.B.V). Sobre este particular la exposición de motivos de nuestra Constitución Nacional establece: "Por otra parte siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la república la suscripción de tratados internacionales en la materia"…

Al igual que para el Estado venezolano otorgue carta de naturaleza a un extranjero, no puede exigirse que renuncie a su nacionalidad de origen.

En cuanto a la pérdida de nacionalidad por acto voluntario de la persona, no puede admitirse que los venezolanos, puedan ser privados de sui nacionalidad originaria. El artículo 35 C.R.B.V, establece: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad". Por tanto no puede el Estado revocar la nacionalidad a venezolanos por nacimiento.

En cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, dice el mismo artículo, que sí puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo a la Ley, excluyéndose así la revocación de una Carta de Naturalización por un acto administrativo o de Gobierno, quedando única y exclusivamente, esta potestad al poder Judicial.

También de acuerdo al artículo 36 C.R.B.V. "Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana", tanto por nacimiento, como por naturalización.

De acuerdo a la Ley de Naturalización los venezolanos por naturalización pueden perderla, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la Nación, si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes; cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.

6. ¿ Que es el jus solis y el jus sanguinis?

"JUS SOLI"

Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.

Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidad se atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su independencia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los hijos de inmigrantes que nacían bajo su jurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o sea limitado.

JUS SOLI ABSOLUTO.

Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. Se critica porque se afirma que imponer imperativamente la nacionalidad a personas que accidentalmente puedan haber nacido en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta la vinculación patriótica y espiritual con ese estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.

JUS SOLI RESTRINGIDO.

Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o domiciliados en el Estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad a menos que al llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su nacimiento.

"JUS SANGUINIS"

Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.

Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos. Los países del Continente Europeo lo introdujeron en el Código de Napoleón, siempre bajo la idea que el hijo de un nacional debía estar bajo el dominio perpetuo y exclusivo del Estado. Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al hijo aunque ambos padres o uno de ellos goce la nacionalidad originaria o adquirida.

El jus sanguinis comporta complicaciones en su interpretación, por cuanto el hijo de quien se trate la nacionalidad, puede tener a su vez padres de diferentes nacionalidades o ser hijos de padres legalmente desconocidos, además puede ser nacionalizado por otro Estado a través del jus soli. En este sentido los Estados pueden admitir en sus legislaciones, la modalidad de conceder el jus sanguinis con respecto al hijo, sólo mientras éste permanece en su minoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, puede optar bien por la nacionalidad del padre o la de la madre, estableciéndose muchas veces que pueda tener nacionalidad del "jus sanguinis"

7. ¿Instrumentos de identificación en el ámbito nacional e internacional?

• Es necesario conceptuar el documento electrónico partiendo de la distinción entre documento e instrumento.

• En nuestro derecho rige el principio de la libertad de formas, y dentro de ése ámbito podemos encuadrar las negociaciones efectuadas a través de herramientas que nos brinda Internet, evaluando la posibilidad de reemplazar la firma tradicional por nuevos medios de identificación y expresión de voluntad como el pass Word o clave de identificación, habla, huellas digitales y firma digital.

• La valides jurídica y la eficacia probatoria de dichos medios debe ser apreciada evaluando necesariamente la "autenticidad" y la "seguridad" del documento electrónico de que se trate; incluyendo la posibilidad de ofrece y producir " prueba en contrario" y el prudente ejercicio de la sana critica judicial.

• En orden a lo expuesto manifestamos que, a pesar del vacío regulatorio en nuestro derecho sobre documento electrónico y firma digital, el principio de libre convencimiento del juez en la valoración de los medios probatorios, permite armonizar las normas existentes y, solo cuando existen situaciones no previstas deberán recurrirse a una legislación al respecto.

• Resulta adecuado establecer el marco del valor del "documento electrónico" y la "firma electrónica" adoptada por el proyecto del código de 1998.

• Debe sancionarse a la brevedad la ley que establezca métodos para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a la firma digital que consagren el principio de neutralidad en la utilización de métodos tecnológicos, basados no sólo en métodos criptográficos sino biométricos, siguiendo las tendencias adoptadas en los países que estén a la vanguardia en la materia. Se debe garantizar los requisitos de autoría e inalterabilidad, debiendo establecerse normas que brinden protección a la privacidad de datos de los usuarios y consumidores que efectúen operaciones en línea.

• Por último decimos que las leyes quedarán siempre retrasadas ante el avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información. Pero ello no debe constituir un obstáculo para el mundo del derecho, al contrario, la red no debe ser regulada en forma estricta, si no que debe legislarse con fórmulas abiertas y flexibles, permitiendo que el mercado de Internet encuentre prudentemente su justo equilibrio debiendo la legislaciones adaptarse a los cambios tecnológicos.

8. ¿Que es la migración?

Se denomina migración a todo desplazamiento de la población (humana o animal) que se produce desde un lugar de origen a otro de destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual en el caso de las personas o del hábitat en el caso de las especies animales migratorias. De acuerdo con lo anterior existirán dos tipos de migraciones: migraciones humanas y animales. Las migraciones de seres humanos se estudian tanto por la Demografía como por la Geografía de la población. Y las de especies de animales se estudian en el campo de la Biología (Zoología), de la Biogeografía y en el de la Ecología. Los artículos que se pueden consultar al respecto son:

• Migración humana, que presenta dos enfoques: el de la emigración, desde el punto de vista del lugar o país de donde sale la población; y el de la inmigración, desde el punto de vista del lugar o país a donde llegan los "emigrantes".

• Migración animal, desplazamientos periódicos, estaciónales o permanentes, de especies animales, de un hábitat a otro.

También existe el término migración en el mundo de la informática, siendo en este caso el proceso consistente en hacer que los datos y las aplicaciones existentes funcionen en una computadora, software o sistema operativo distinto. En la actualidad este término se ha utilizado mucho debido al auge del software libre y al hecho de que instituciones públicas a nivel mundial

9. ¿Existe migración en Venezuela?

Si

La Inmigración en Venezuela, ha sido constante desde la independencia del país en 1830. Los primeros inmigrantes, aunque escasos, fueron españoles que se asentaron en la costa de Venezuela a principios del siglo XVI.

Venezuela está sumida en un curioso enigma migratorio: mientras la clase media se agolpa para abandonar el país, cientos de miles de comerciantes y trabajadores extranjeros han puesto sus fichas aquí en los últimos años, lo que ha complicado aún más el retrato de cómo se produce la fuga de cerebros.

Estas oleadas contrapuestas reflejan la polarización creciente que vive el país. El gobierno de Hugo Chávez, que recientemente declaró una “guerra económica” contra la “burguesía”, ha expropiado 207 empresas en 2010, incluyendo bancos, campos y desarrollos inmobiliarios, según la asociación industrial venezolana Con industria, y ha impulsado a muchos a buscar refugios más seguros en otra parte.

“Siento que finalmente puedo volver a respirar”, dice Ivor Heyer, de 48 años, dueño de un astillero que acaba de trasladar todas sus operaciones a Colombia, donde generó más de 100 puestos de trabajo. “Me fui de un país donde hay miedo constante por la criminalidad y las expropiaciones del Estado a otro que da la bienvenida a compañías que no están necesariamente en el negocio del petróleo.”

En el otro extremo del espectro económico, muchos de los nuevos inmigrantes siguen llegando a Venezuela con visas de turista y prolongan su estadía, alentados por el nivel de ingresos, que son más altos que en algunos de los países vecinos, y también por una amplia red de programas sociales impulsada por el gobierno de Chávez.

Por lo menos 4 millones de inmigrantes han llegado aquí desde Colombia, según Juan Carlos Tanus, de la Asociación de Colombianos en Venezuela. “En Venezuela hay trabajo para el que quiera trabajar”, dice Arturo Vargas, un colombiano de 39 años que se mudó a Caracas el año pasado, donde trabaja como personal de seguridad y en una planta de pollos. “No es perfecto, pero es mejor que lo que dejé atrás.”

Este flujo se debe en parte a la histórica laxitud de la política inmigratoria de Venezuela -que data de la posguerra, cuando el país era un imán para los inmigrantes de una Europa arrasada-, así como a la importancia del recurso que ha ayudado a definir a esta nación durante un siglo: el petróleo.

Incluso en épocas de fluctuaciones de precios y descalabro institucional los ingresos por exportaciones de petróleo le garantizan a Venezuela un colchón contra las crisis desgarradoras que han golpeado a sus vecinos en el pasado. Ese dinero también hace posible un amplio surtido de importaciones, que generan un gran mercado interno y oportunidades para la gente que quiera comercializarlas.

10.¿Tienen los extranjeros deberes y derechos? De ser negativa positiva su respuesta, explique por que

...

Descargar como  txt (18.1 Kb)  
Leer 11 páginas más »
txt