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Engels Capitulo Iv


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  3.554 Palabras (15 Páginas)  •  625 Visitas

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F. Engels

El origen de la familia, la propiedad privada y el estado

(1884)

IV

La Gens Griega

En los tiempos prehistóricos, los griegos, como los pelasgos y otros pueblos congéneres, estaban ya constituidos con arreglo a la misma serie orgánica que los americanos: gens, fratria, tribu, confederación de tribus. Podía faltar la fratria, como en los dorios; no en todas partes se formaba la confederación de tribus; pero en todos los casos, la gens era la unidad orgánica. En la época en que aparecen en la historia, los griegos se hallan en los umbrales de la civilización; entre ellos y las tribus americanas de que hemos hablado antes median casi dos grandes períodos de desarrollo, que los griegos de la época heroica llevan de ventaja a los iroqueses. Por eso la gens de los griegos ya no es de ningún modo la gens arcaica de los iroqueses; el sello del matrimonio por grupos comienza a borrarse notablemente. El derecho materno ha cedido el puesto al derecho paterno; por eso mismo la riqueza privada, en proceso de surgimiento, ha abierto la primera brecha en la constitución gentilicia. Otra brecha es consecuencia natural de la primera: al introducirse el derecho paterno, la fortuna de una rica heredera pasa, cuando contrae matrimonio, a su marido, es decir, a otra gens, con lo que se destruye todo el fundamento del derecho gentil; por tanto, no sólo se tiene por lícito, sino que hasta es obligatorio en este caso, que la joven núbil se case dentro de su propia gens para que los bienes no salgan de ésta.

Según la historia de Grecia debida a Grote, la gens ateniense, es particular, estaba cohesionada por:

1. Las solemnidades religiosas comunes y el derecho de sacerdocio en honor a un dios determinado, el pretendido fundador de la gens, designado en ese concepto con un sobrenombre especial.

2. Los lugares comunes de inhumación (Véase "Contra Eubúlides", de Demóstenes).

3. El derecho hereditario recíproco.

4. La obligación recíproca de prestarse ayuda, socorro y apoyo contra la violencia.

5. El derecho y el deber recíprocos de casarse en ciertos casos dentro de la gens, sobre todo tratándose de huérfanas o herederas.

6. La posesión, en ciertos casos por lo menos, de una propiedad común, con un arconte y un tesorero propios.

La fratria agrupaba varias gens, pero menos estrechamente; sin embargo, también aquí hallamos derechos y deberes recíprocos de una especie análoga, sobre todo la comunidad de ciertos ritos religiosos y el derecho a perseguir al homicida en el caso de asesinato de un frater. El conjunto de las fratrias de una tribu tenía a su vez ceremonias sagradas periódicas, bajo la presidencia de un "filobasileus" (jefe de tribu) elegido entre los nobles (eupátridas).

Ahí se detiene Grote. Y Marx añade: "Pero detrás de la gens griega se reconoce al salvaje (por ejemplo al iroqués)". Y no hay manera de no reconocerlo, a poco que prosigamos nuestras investigaciones.

En efecto, la gens griega tiene también los siguientes rasgos:

7. La descendencia según el derecho paterno.

8. La prohibición del matrimonio dentro de la gens, excepción hecha del matrimonio con las herederas. Esta excepción, erigida en precepto, indica el rigor de la antigua regla. Esta, a su vez, resulta del principio generalmente adoptado de que la mujer, por su matrimonio, renunciaba a los ritos religiosos de su gens y pasaba a los de su marido, en la fratria del cual era inscrita. Según eso, y con arreglo a un conocido pasaje de Dicearca, el matrimonio fuera de la gens era la regla. Becker, en su "Charicles", afirma que nadie tenía derecho a casarse en el seno de su propia gens.

9. El derecho de adopción en la gens, ejercido mediante la adopción en la familia, pero con formalidades públicas y sólo en casos excepcionales.

10. El derecho de elegir y deponer a los jefes. Sabemos que cada gens tenía su arconte; pero no se dice en ninguna parte que este cargo fuese hereditario en determinadas familias. Hasta el fin de la barbarie, las probabilidades están en contra de la herencia de los cargos, que es de todo punto incompatible con un estado de las cosas donde ricos y pobres tenían en el seno de la gens derechos absolutamente iguales.

No sólo Grote, sino también Niebuhr, Mommsen y todos los demás historiadores que se han ocupado hasta aquí de la antigüedad clásica, se han estrellado contra la gens. Por más atinadamente que describan muchos de sus rasgos distintivos, lo cierto es que siempre han visto en ella un "grupo de familias" y no han podido por ello comprender su naturaleza y su origen. Bajo la constitución de la gens, la familia nunca pudo ser ni fue una célula orgánica, porque el marido y la mujer pertenecían por necesidad a dos gens diferentes. La gens entraba entera en la fratria y ésta, en la tribu; la familia entraba a medias en la gens del marido, a medias en la de la mujer. Tampoco el Estado reconoce la familia en el Derecho público; hasta aquí sólo existe el Derecho civil. Y, sin embargo, todos los trabajos históricos escritos hasta el presente parte de la absurda suposición, que ha llegado a ser inviolable, sobre todo en el siglo XVIII, de que la familia monogámica, apenas más antigua que la civilización, es el núcleo alrededor del cual fueron cristalizando poco a poco la sociedad y el Estado.

"Hagamos notar al señor Grote -dice Marx- que aun cuando los griegos hacen derivar sus gens de la mitología, no por eso dejan de ser esas gens más antiguas que la mitología, con sus dioses y semidioses, creada por ellas mismas".

Morgan cita de referencia a Grote, porque es un testigo prominente y nada sospechoso. Más adelante Grote refiere que cada gens ateniense tenía un nombre derivado de su fundador presunto; que, antes de Solón siempre, y después de él en caso de muerte intestada, los miembros de la gens (gennêtes) del difunto heredaban su fortuna; y que en caso de muerte violenta el derecho y el deber de perseguir al matador ante los tribunales correspondía primero a los parientes más cercanos, después al resto de los gentiles y, por último, a los fratores de la víctima. "Todo lo que sabemos acerca de las antiguas leyes atenienses está fundado en la división en gens y fratrias".

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