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Ensayo Axioligico


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  6.175 Palabras (25 Páginas)  •  377 Visitas

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AXIOLOGIA JURIDICA

Obligación

Una obligación o deber es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo según la moral que posee. La etimología de la palabra obligación proviene del Latín, ob-ligare, que significa atar, dejar ligado. También es la dedicación que se le puede dar a algo que nos corresponde hacer.

Y puesto que la política se sirve de las demás ciencias y prescribe, además, qué no se debe hacer y qué se debe evitar, el fin de ella incluirá los fines de las demás ciencias, de modo que. Constituirá el bien del hombre. Pues aunque sea el mismo el bien del individuo y el de la ciudad, es evidente que es mucho más grande y más perfecto alcanzar y salvaguardar el de la ciudad, porque procurar el bien de una persona es deseable, pero es más hermoso y divino conseguirlo para un pueblo y para ciudades.

La obligación de obedecer el derecho implica que la razón de hacer lo que es requerido por el derecho es, precisamente, el hecho de que así es requerido. Es decir no tendría sentido la creación del derecho si su aplicación no fuera obligatoria para todos los miembros de una sociedad y solo fuera como un modo en cómo se deben dirigir en sociedad y que su desobediencia no tuviera sanción alguna se perdería la efectividad de la ley ahí radica el fin jurídico de la obligación de obedecer el derecho que se de carácter general y coercible su desobediencia.

Objeción de conciencia

La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias

éticas o religiosas de una persona. En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias: el supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque –a veces dramático- entre la norma legal que impone un “hacer” y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el “no” a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.

La objeción en diferentes países

En Estados Unidos

En 1935 Billy y Lilian Gobitas, dos niños testigos de Jehová, fueron expulsados de su escuela en Minersville (Pennsylvania) debido a negarse a saludar a la bandera de su país, ya que de acuerdo a sus creencias aquello constituía un acto de idolatría (Éxodo 20:3-5). Después de una serie de juicios, en los cuales se falló a favor y luego en contra, finalmente la Suprema Corte de los Estados Unidos reconsideró dichos estudiantes estaban en su derecho de ejercer su libre expresión y libertad de culto amparados por la Primera Enmienda de la Constitución de su país al expresar sus convicciones religiosas, las cuales incluirían el negarse a cualquier forma de veneración a algún símbolo de unidad nacional.[1] Las declaraciones de los hermanos Gobitas se encuentran registradas en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos.

En España

El derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en referencia

exclusiva al servicio militar, el único caso reconocido:

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Constitución Española, Artículo 30.2

En México

En México la objeción de conciencia ya se encuentra regulada aunque únicamente en dos entidades: el Distrito Federal y Jalisco. En la primera entidad citada la Ley de Salud señala en su ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/343/60.htm?s= ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.http://info4.juridicasel derecho del personal médico a negarse a practicar un aborto siempre que sus creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a dicho procedimiento, teniendo la obligación el médico de referir a la mujer con otro médico que no sea objetor también. Por su parte, en la entidad jalisience el.unam.mx/adprojus/leg/15/530/21.htm?s= en un sentido más amplio otorga a todos los servidores públicos participantes del sistema estatal de salud el derecho a no participar en cualquier clase de procedimiento médico que contravenga su libertad de conciencia, lo que puede incluir implantación de órganos o, inclusive, transfusión sanguínea.

En abril de 2007, el jefe del gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard hizo declaraciones respecto a que los trabajadores del sistema de salud de la entidad dependientes de su gobierno deberían

acatar las disposiciones en cuestión del aborto voluntario (bajo pena de perder su empleo)[3] y que no podían acogerse al argumento de objeción de conciencia para no realizarlo ya que no se aplicaba en esos casos[4] pues los médicos como servidores públicos estaban "obligados a acatar las disposiciones" ya que "el aborto es un derecho".[5] De igual forma, Leticia Bonifaz, consejera jurídica del Distrito Federal, dijo que los médicos deben justificar su postura ya que en México la objeción de conciencia está poco desarrollada.. Aunque estas declaraciones son ciertas, debe estarse a la regulación jurídica que se señala al inicio de esta nota.

En febrero de 2009, la NOM 046 estableció que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un plazo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada” lo cual implica la realización obligatoria del aborto inducido[6] por lo que el personal médico no podría acogerse a la libertad de conciencia, de lo contrario se atendrían a sanciones de tipo administrativo.[7] No es muy preciso que la anticoncepción de emergencia sea un aborto, para que lo fuera se necesitaría saber, por lo menos, que ya hubo concepción. En cuanto a lo último, al menos en el D.F. y Jalisco es necesario observar que deben obedecerse las normas jurídicas citadas

al inicio

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