Escrito De Conclusiones Penal
DRAGONMEMO7 de Mayo de 2013
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PROCESADO: ALBERTO MATEO HERNÁNDEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO
EXP.: 172/12
C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO PRIMERO PENAL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
LIC. GUILLERMO ENRIQUE MEDINA ROJAS, Abogado Particular del procesado ALBERTO MATEO HERNÁNDEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, promoviendo en los autos de la causa penal al rubro indicada, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en el artículo 308 párrafo segundo, 315, 325 y 328 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, vengo a formular las CONCLUSIONES ABSOLUTORIAS por parte de mi defendido, en los siguientes términos:
En primer lugar, respecto del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO del que se acusa a mi defendido, es pertinente hacer notar a su Señoría que respecto de los elementos del tipo a que se contrae el artículo 176 y 178 fracción II de Código Penal vigente para el Distrito Federal, los mismos no se encuentran plenamente acreditados en esta causa, amén de que nos encontramos en presencia de una duda razonable respecto de la conducta tipificada y descrita en el Código Sustantivo de la Materia, por parte de mi defendido, que se le atribuye falsamente por la C. JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA, madre de la menor ofendida ALEJANDRA VANESSA MATEO de la comisión del delito que se le atribuye, encontrándonos en presencia de meras circunstanciales respecto a que se ha dejado ver por parte de la C. JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA, situaciones de carácter personal, vengativas y ventajosas, que motivaron la intervención de la Representación Social y por ende la encarcelación de mi hoy defendido, constando indicios insuficientes en autos para determinar que no se perpetró el delito en comento cuya comisión se atribuye al procesado, lo cual es derivado de manera evidente por las difamaciones y distorsiones de la realidad y hasta contradicciones en su momento en que incurrió la denunciante JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA entre sus declaraciones ante la Representación Social en la Averiguación Previa que obra en autos y ante este H. Juzgado a preguntas de la defensa en su ampliación de declaraciones de fecha 23 veintitrés de Agosto del año en curso, así como, las contradicciones evidentes entre las declaraciones de la citada denunciante JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA, aunado a esto, las faltas consecutivas de la menor agraviada ALEJANDRA VANESSA MATEO ALVARADO, a las multiples audiencias señaladas y fijadas por su señoría, y que en todas ellas, por versión según de la C. JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA, se encontraba “SIEMPRE ENFERMA” y no la presentaba, a pesar de haber realizado multiples intentos para su presentación ante este órgano jurisdiccional, imprecisiones y contradicciones ante las cuales no puede estimarse plenamente probada la conducta antijurídica y delictiva imputada a ALBERTO MATEO HERNÁNDEZ.
Ahora bien, y de todos y cada uno de los elementos arrojados en la presente causa, y en que son:
a).- La declaración de la denunciante JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA, rendida ante el C. Agente del Ministerio Público Consignador, así como de la posterior ampliación rendida en la audiencia principal de fecha 23 veintitrés de Agosto del año en curso ante su señoría; Así como de los careos procesales que se llevaron acabo con el hoy procesado ALBERTO MATEO HERNÁNDEZ en la misma, y que en este momento solicito a su señoría tenerme por reproducidas en este apartado en obvio de inútiles y ociosas reproducciones.
b).- La declaración de la menor agraviada ALEJANDRO VANESSA MATEO ALVARADO, rendida ante el C. Agente del Ministerio Público Consignador, siendo la única posible recabada, toda vez que dentro de la secuela procesal no fue posible realizar la ampliación de la misma por la menor, por las multiples ausencias y enfermedades de dicha menor, por tal motivo, solicito a su señoría, tenerme la misma por reproducida dicha declaración en este apartado en obvio de inútiles y ociosas reproducciones.
c).- El correspondiente Dictamen en Psicología, realizado por peritos en la materia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, suscrito y firmado por la C. PERITO EN PSICOLOGÍA LICENCIADA JUANA GRACIELA ROSALES MACEDA, misma que en sus conclusiones manifestó: “…AL MOMENTO DE LA PRESENTE EVALUACIÓN A TRAVÉS DE LA METODOLOGÍA EMPLEADA SE ENCUENTRA A LA MENOR TRANQUILA, REFIERE EL EVENTO DE AGRESIÓN SEXUAL Y EXPRESA DESAGRADO, PERO SIN LA PRESENCIA O MANIFESTACIÓN DE ALTERACIONES PSICOEMOCIONALES, YA QUE ESTO PUEDE ESTAR ASOCIADO A DOS FACTORES IMPORTANTES; QUE LA MENOR NO TIENE COMPRENSIÓN DEL SIGNIFICADO DEL EVENTO DE AGRESIÓN SEXUAL DENUNCIADO, LO CUAL ES ACORDE A LA EDAD Y ETAPA DE DESARROLLO EN LA QUE SE ENCUENTRA Y POR OTRA PARTE, DEBIDO AL VÍNCULO AFECTIVO QUE LA MENOR TIENE CON EL PROBABLE RESPONSABLE, DADO QUE ES SU PADRE…”. Siendo el único dictamen en psicología practicado a la menor agraviada ALEJANDRA VANESSA MATEO HERNÁNDEZ, ya que si bien se desprende de autos, se ordeno la ampliación del mismo, por peritos de la materia de psicología de la Dirección de Atención a Víctimas del Delito, Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de delitos Sexuales, aunque si bien es cierto como se desprende de autos, se señalaron las fechas del 27 veintisiete y 30 treinta de Agosto del año en curso, para la practica del mismo a dicha menor, y que no fue posible llevar a cabo dichas consultas, toda vez que la menor en cuestión no se dejo realizar y practicar dichos dictámenes y más aun, que la perito en psicología, dentro de su informe, manifiesta que no fue posible la practica del mismo y que solicita a su señoría remitirse y avocarse al primer dictamen rendido y arrojado en líneas arriba citadas, nos permite entrever, que las multiples exposiciones y trato hacia la menor ALEJANDRA VANESSA MATEO HERNÁNDEZ, por parte de su señora madre y hoy denunciante JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA, que esta última, ha “manejado o en su caso aleccionado” a dicha menor para que dijera o refiriera tales acusaciones y agresión sexual por parte de su señor padre el hoy procesado ALBERTO MATEO HERNÁNDEZ, siendo esto resultado de los problemas resultantes entre la pareja (concubinos ALBERTO MATEO HERNÁNDEZ Y JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA), que se vienen suscitando desde hace bastante tiempo y que provoco la separación de los mismos(dos años atrás), siendo múltiples problemas de celos, alcoholismo, inseguridad y reproche sentimental entre ambos.
d).- La declaración ministerial del hoy procesado ALBERTO MATEO HERNÁNDEZ, así como la declaración vertida en Declaración Preparatoria y la vertida en la audiencia de duplicidad del termino constitucional, aunado a las mismas, la ampliación de declaración vertida en autos en fecha 2 dos de Agosto del año en curso, así como los careos constitucionales de fecha 23 veintitrés de Agosto del año en curso, y por lo cual, solicito muy atentamente a su señoría tenerme por reproducidas en este apartado, en su totalidad dichas ampliaciones de declaraciones, esto en obvio de inútiles y ociosas repeticiones, no dejando de recalcar, que de los careos constitucionales, llevados a cabo entre el hoy procesado ALBERTO MATEO HERNÁNDEZ y la denunciante JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA, se ha dejado entrever y como consta en autos, que prácticamente toda esta situación del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, cometido en agravio de su menor hija ALEJANDRA VANESSA MATEO ALVARADO, no es sino más que una situación de carácter personal y egos entre los concubinos (ALBERTO MATEO HERNANDEZ Y JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA), tendiente y teniendo como objetivo logrado por la denunciante JUDITH RUBI ALVARADO MEDINA, el de encarcelar y procesar al C. ALBERTO MATEO HERNANDEZ.
e).- La Documental Pública, consistente en el informe de Trabajo Social, relazado a mi defendido ALBERTO MATEO HERNÁNDEZ, por el personal correspondiente en el Interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y que el mismo sirvió para correr de forma concatenada con los estudios psicológicos y criminológico, realizados por las peritos particulares LICENCIADA EN PSICOLOGÍA MARÍA EUGENIA MERA RODRÍGUEZ Y LA CRIMINOLOGA VIRIDIANA ORTÍZ MORALES, y sirvan como un elemento más de convicción para su señoría sobre la ausencia de conducta típica del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, que se le atribuye a mi defendido y mismo que corre en autos.
f).- Los dictámenes periciales en materia de PSICOLOGÍA Y DE CRIMINOLOGÍA, rendidos respectivamente por las peritos particulares LICENCIADA EN PSICOLOGÍA MARÍA
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