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Contestación De Conclusiones Materia Penal


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  10.737 Palabras (43 Páginas)  •  3.761 Visitas

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EXP:404/2010-C

C. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO PENAL

P R E S E N T E.

Carlos González Muñiz, de generales conocidas dentro del proceso anotado al rubro del presente escrito y con el carácter de defensor particular del procesado Jesús García Rufín, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco a:

E X P O N E R:

Que por medio del presente ocurso y de conformidad en lo dispuesto por el artículo 288 del Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco, y estando en tiempo y forma, me presento a dar contestación al traslado que se me hizo con relación a las conclusiones acusatorias hechas por el C. Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado y formulando las de inculpabilidad a favor de mi defenso, lo cual hago en este momento, en el siguiente orden y razonamiento de ideas jurídicas y preceptos de derecho.

I.- El Ministerio Público en la formulación de sus conclusiones deberá ir fijando los hechos punibles atribuidos al acusado, debe proponer las cuestiones de derecho traduciéndose ese deber, en señalar las normas legales de acuerdo a la conducta imputada al ahora procesado, resulta delictuosa.

Además de lo anterior, el Representante Social, tanto consignador como el adscrito a este H. Juzgado, deberán demostrar con los razonamientos jurídicos teniendo a la vista los dispositivos legales que definan el delito de lesiones a estudio, así como la existencia material de los elementos constitutivos de dicho antijurídico.

Las proposiciones del Ministerio Público deberán de reunir los requisitos que se mencionan de los dos párrafos precedentes, siendo dicha formalidad requisito indispensable, como lo consagra el procedimiento penal que las mismas se formulen con claridad y precisión.

II.- En el pliego está acusando a mi defenso, por el delito de Robo calificado previsto por los artículos 233 en relación con el artículo 236 fracción IX, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de Embotelladora Aga de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable. El citado Fiscal, solicita se le imponga a mi defenso la pena privativa de la libertad que de su pliego de conclusiones se desprende, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Robo Calificado.

En consecuencia, en la comprobación del delito requiere constatarse la existencia de los elementos que integran el hecho delictuoso, de acuerdo a la definición que se contrae en aquellos y además los artículos 193, 195, 220, 221, 263, 264, 265, 266, 268, 275, 277 y demás relativos y aplicables del Enjuiciamiento Penal del Estado de Jalisco, además en relación con los artículos 116 y 132 del mismo ordenamiento.

En cuanto al considerando segundo del pliego de conclusiones acusatorias formuladas por el Fiscal de la Adscripción, relativo a los elementos del cuerpo del delito de robo, previsto por el artículo 233 de la Ley Penal del Estado, que se le atribuye a mi defenso Jesús García Rufín, cometido en agravio de Embotelladora Aga de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyos elementos son los siguientes:

a).- Que exista una acción de apoderamiento sobre una cosa. b).- Que la cosa sea ajena. c). - Que la cosa sea mueble. Y d).- Que el apoderamiento se lleve a cabo sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa con arreglo a la ley; en concepto del Fiscal se encuentra en actuaciones reunidos los requisitos de los numerales 116, 122 y 132 del Enjuiciamiento Penal del Estado, con los siguientes medios de prueba y medios de convicción:

A.- Con la comparecencia del denunciante.- FRANCISCO JOSÉ CALOCA DUEÑAS, quien manifestó lo siguiente.- Que en este momento me presente ante esta Representación Social con la finalidad de acreditar la propiedad del vehículo de motocicleta de la MARCA HONDA, TIO ECONOPOWER, 90 CENTIMETRO CUBICOS, MODELO 2000 DOS MIL, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL NUMERO DE SERIEJH2HA02811YK202386, misma que es propiedad de la empresa EMBOTELLADORA AGA DE OCCIDENTE SA DE CV, misma que me otorga el poder general para pleitos y cobranzas actos de dominio con el numero de escritura publica numero 7792 tomo 42 libro X, folio 8395, de fecha 12 de julio del año 2010, esto pasado por la fe del notario publico 22 de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, el licenciado ALEJANDRO MORENO PEREZ, por lo que en estos momentos acredito su legal carácter exhibe la factura original con el numero 5391 expedida por MOTONOVA S. A. DE C. V., debidamente a favor de mi representada de igual manera exhibe el pago de refrendo con el numero A3249906 expedida por el Gobierno de Jalisco debidamente a favor de mi representada es por lo que en estos momentos con el carácter ya descrito y con la documentación ya descrita de la cual dejo copias simples previo cotejo con sus originales para su certificación y sean agregadas a las presentes actuaciones, y e estos momentos solicito la DEVOLUCION Y CANCELACION DE REPORTE de la motocicleta en mención y así como en estos momentos es mi deseo en voz de mi representada otorgar el perdón legal al detenido de nombre JESÚS GARCÍA RUFÍN, siendo todo lo que tengo que manifestar.

B.- Con la declaración del ofendido JONATHAN RAYMUNDO GOMEZ FONSECA quien manifestó: Que me presento ante esta Representación Social a efecto de denunciar hechos delictuosos cometidos en mi agravio y es en relación al robo de la motocicleta MARCA HONDA, TIO ECONOPOWER, 90 CENTIMETRO CUBICOS, MODELO 2000 DOS MIL, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL NUMERO DE SERIEJH2HA02811YK202386, la cual es propiedad de la empresa en donde trabajo que se llama EMBOTELLADORA AGA, para lo cual puedo manifestar que siendo el día de hoy lunes 9 de agosto del año 2010, siendo las 17:30 horas de la tarde deje debidamente estacionada la motocicleta antes referida a las afueras de mi casa que como ya dije se encuentra en la finca marcada con el numero 48 de la calle Demóstenes entre Javier Mina y Gigantes, de la colonia Agustín Yañez en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, y así ingrese a mi casa a descansar y apenas habían pasado de 5 a diez minutos, cuando escuche ruidos en la calle, motivo por el cual me asome rápidamente a la calle y alcance a ver a un sujeto al cual conozco y se que le apodan EL CAÑAÑAS, que se junta por el lugar a drogarse continuamente el cual vi claramente que ya se encontraba a bordo de la motocicleta marca HONDA, TIO ECONOPOWER, 90 CENTIMETRO CUBICOS, MODELO 2000 DOS MIL, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL NUMERO DE SERIEJH2HA02811YK202386, con el motor encendido ya que esta funciona con la marcha directa y sin llaves, y este sujeto al verme fue que sin derecho y sin mi consentimiento se dio a la huida circulando a bordo de dicha moto por la calle Demóstenes hacia la calle Gigantes, y así se la robo, por lo que de inmediato marque al 066, donde la operadora que me atendió me dio el numero de reporte de robo 4899, y me indico que esperara en el lugar, toda vez que iba a presentarse en mi auxilio una unidad de la policía de Guadalajara, misma que llego casi de inmediato, así fue que uno de los policía me pregunto que era lo que había pasado y así comencé a informarles de lo ocurrido por lo cual en esos momentos vi que venia circulando por la calle Demóstenes a bordo de la motocicleta el sujeto que vi e identifique como EL CAÑAÑAS, quien es el que se la había robado momentos antes, y como este se acerco a nosotros a alta velocidad es que vi que perdió el control y derrapo la motocicleta en el piso dañando la motocicleta y así fue que les dije a los policías que este me había robado la motocicleta y también lo señale y solicite la detención del mismo, y así este fue detenido toda vez que venia circulando a bordo de la motocicleta MARCA HONDA, TIO ECONOPOWER, 90 CENTIMETRO CUBICOS, MODELO 2000 DOS MIL, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL NUMERO DE SERIEJH2HA02811YK202386, y este sujeto al vernos se puso nervioso y se destanteo impactándose contra un vehículo MARCA NISSA, TSURU, COLOR AMARILLO DEL ESTADO DE JALISCO, causándole los siguientes daños a mi motocicleta. 1. SE DOBLO LA TIJERA. 2. SE DAÑO LA TOLVA. 3. SE ENCHUECO EL RIN DE LA LLANTA DELANTERA. 4. SE QUEBRO UNA DIRECCIONAL DEL FRENTE DEL LADO IZQUIERDO. Por lo anterior los elementos de la policía de Guadalajara aseguraron al CAÑAÑAS y al interrogarlo dijo llamarse JESUS GARCIA RUFIN, y lo señale sin temor a equivocarme que se trataba del mismo sujeto que minutos antes sorprendí en el momento que se apodero sin derecho n consentimiento de mi motocicleta de la MARCA HONDA, TIO ECONOPOWER, 90 CENTIMETRO CUBICOS, MODELO 2000 DOS MIL, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL NUMERO DE SERIEJH2HA02811YK202386, misma que también al tener a la vista la reconocí como la misma que tengo a cargo y que m e acaba de robar el sujeto asegurado y que es propiedad de la empresa para la cual laboro denominada EMBOTELLADORA AGA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que en ese momento solicite a los elementos de la Dirección de Seguridad Publica de Guadalajara, que detuvieran al CAÑAÑAS, que supe se llama JESUS GARCIA RUFIN, para que se proceda en su contra conforme a derecho corresponda, como responsable del robo de la multi citada motocicleta, cabe señalar que en el lugar se encontraba un amigo de este sujeto quien presencio los hechos que describí y que responde al nombre de ROBERTO GONZALEZ DIAZ al cual los policías invitaron a declarar en calidad de testigo para que narrara los hechos que presencio y que acepto voluntariamente presentarse a esta fiscalía, en cuanto a los daños posteriormente se presentara el representante legal de la empresa para la cual laboro que se llama EMBOTELLADORA AGA a efecto de acreditar debidamente la propiedad y en su caso a querellarse por los daños que le causo el ahora detenido y de momento para acreditar la posesión y preexistencia de la motocicleta exhibo la tarjeta de circulación con numero de folio 1140239091 expedida por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, documento del cual dejo copias simples para que una vez cotejadas con el original se certifique y se agreguen a la presente. Por ultimo quiero agregar que antes de comparecer tuve a la vista en el interior de esta oficina a quien dice llamarse JESUS GARCIA RUFIN, de apodo EL CAÑAÑAS, a quien reconozco plenamente y sin temor a equivocarse que se trata de la misma persona que el día de hoy 9 de agosto del año en curso, se apodero de mi motocicleta en las circunstancias antes narradas. Siendo todo lo que tengo que manifestar.

C.- Con la declaración del testigo de cargo de nombre ROBERTO GONZALEZ DIAZ.- Quien manifestó: que me encuentro en esta oficina con el fin de comparecer en relación a la detención de mi amigo de nombre JESUS GARCIA RUFIN de apodo EL CAÑAÑAS, la cual se llevo a cabo el día de ayer 9 de agosto del año en curso, y fue de la siguiente manera: cuando eran aproximadamente las 17:30 horas de la tarde acudí a la calle Demóstenes entre Gigante y Javier Mina en la colonia Agustín Yañez, ya que en ese lugar me junto con mis amigos, ya que en el lugar me di cuenta que se encontraba mi amigo JESUS GARCIA RUFIN alias EL CAÑAÑAS, tonchando o sea inhalando tonzol y en ese momento y en ese momento llego a su casa un vecino de nombre JONATHAN al que solamente conozco como EL GÜERO a bordo de su motocicleta de la MARCA HONDA, TIO ECONOPOWER, DE MODELO ATRASADO, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, la cual dejó estacionada a las afueras de su casa que se ubica por la calle Demóstenes, sobre la banqueta y se metió a su casa y a los pocos minutos le dije a JESÚS GARCÍA RUFÍN EL CAÑAÑAS, que iba a comprar una cerveza para seguir cotorreando que no me tardaba, pero el CAÑAÑAS no me contestó y se dirigió hacia donde se encontraba estacionada la motocicleta antes descrita y que traía JONATHAN EL GÜERO, después la abordó sin permiso de él y sin fijarme con que la encendió y empezó a circular por la misma calle Demóstenes hacia Gigante, dándose a la huida, pero como JONATHAN a deber escuchado el ruido de su moto salió asomarse rápidamente a la calle y alcanzó a ver a JESÚS GARCÍA RUFÍN DE APODO EL CAÑAÑAS, y como estaba muy enojado vi que hizo su reporte de robo vía telefónica, después a los pocos minutos llego la policía de Guadalajara y le explicó a uno de los elementos que le acababan de robar su motocicleta de la MARCA HONDA, TIO ECONOPOWER, DE MODELO ATRASADO, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, y de pronto me di cuenta que se aproximaba a bordo de la motocicleta que se había robado JESÚS GARCÍA RUFÍN, EL CAÑAÑAS, y cuando vio a los policías se saco de onda y se callo de la motocicleta, lo que aprovecharon los policías de Guadalajara, para detenerlo a petición de JONATHAN, EL GÜERO, al que hasta ese momento supe que su nombre completo es JONATHAN GÓMEZ FONSECA, y quien lo señaló como el responsable del robo de su motocicleta. Por último quiero hacer mención que antes de comparecer tuve a la vista en el interior de esta oficina a quien dijo llamarse JESÚS GARCÍA RUFÍN, de apodo CAÑAÑAS, a quien reconozco como mi vecino y fue quien se llevo la referida motocicleta sin permiso del JONATHAN GÓMEZ FONSECA, quien el día 9 de agosto del presente año, lo señalo como el responsable de la motocicleta. Siendo todo lo que tengo que manifestar.

D.- Con la declaración Ministerial de una persona compareciente Elemento Aprehensor de la Dirección de Seguridad Publica de Guadalajara, Jalisco de nombre LUIS ALBERTO PALOMAR RODRÍGUEZ, quien entre obras cosas menciono: . . . el día ayer 9 de agosto del año 2010, me encontraba laborando realizando un recorrido de vigilancia junto con mi compañero José Antonio Nuño Hernández, a bordo de la unidad G-6036 y resulta que siendo aproximadamente las 17:40 horas nos encontrábamos circulando por la calle Gigantes en su cruce con la Avenida Javier Mina en la colonia Lagos de Oriente, en el Municipio de Guadalajara, cuando en ese momento recibieron un reporte de la central de radio de su base, en el que les informaban que sobre la calle Demóstenes numero 48 en la colonia Agustín Yañez en el municipio de Guadalajara, se habían robado una motocicleta marca honda, tipo econopower, 90 centímetro cúbicos, modelo 2000 dos mil, de color verde, con las placas de circulación hfm-28 del estado de Jalisco, con el numero de SERIEJH2HA02811YK202386, por lo que de inmediato tomaron el reporte y nos dirigimos a dicho lugar, y al llegar nos entrevistamos con quien dijo llamarse JONATHAN REYMUNDO GOMEZ FONSECA y quien nos dijo ser el propietario de la motocicleta antes descrita, y que el fue el que hizo el reporte de robo de su motocicleta ya que un sujeto vecino del lugar, se la había robado momentos antes, y en ese momento observamos que se acercaba circulando por la calle Demóstenes la motocicleta de la marca honda, tipo econopower, 90 centímetro cúbicos, modelo 2000 dos mil, de color verde, con las placas de circulación HFM-28 del Estado de Jalisco, con el numero de SERIEJH2HA02811YK202386, la cual era tripulada por un sujeto del seño masculino, y fue entonces que el denunciante JONATHAN REYMUNDO GOMEZ FONSECA nos señalo hacia esa motocicleta diciéndonos que es la de su propiedad y que le robaron momentos antes, y también, nos señalo hacia el sujeto que la traía conduciendo reconociéndolo como el mismo sujetos que se la robo. Y cuando el sujeto que traía la motocicleta nos vio, perdió el control de la motocicleta y se estrello contra un vehículo MARCA NISSA, TSURU, COLOR AMARILLO, que se encontraba estacionado, y entonces el ofendido JONATHAN REYMUNDO GOMEZ FONSECA nos pidió que lo detuvieran. Por lo que siendo alrededor de las 17:50 horas del día 9 de agosto del año 2010, realizamos la detención de quien dijo llamarse JESUS GARCIA RUFIN. Así mismo se acerco una persona que dijo llamarse ROBERTO GONZALEZ DIAZ y quien nos menciono que el observo los hechos. Y el propietario del vehículo marca NISSAN, TSURU, color amarillo, no quiso proceder legalmente ya que su vehículo no sufrió daños mayores. De lo anterior informamos a nuestra superioridad y nos ordenaron trasladar al servicio completo a esta procuraduría. Por ultimo menciono que antes de rendir esta declaración tuve a la vista en el interior de esta oficina a un sujeto del sexo masculino que se llama JESUS GARCIA RUFIN, y al verlo lo reconozco plenamente y sin temor a equivocarse como el mismo sujeto que detuvimos a petición de JONATHAN REYMUNDO GOMEZ FONSECA, por el robo de la motocicleta antes descrita.

E.- Con la declaración del Elemento Aprehensor de la Dirección de Seguridad Publica de Guadalajara, Jalisco de nombre JOSE ANTONIO NUÑO HERNANDEZ, quien entre otras cosas menciono: . . . Que el día ayer 9 de agosto del año 2010, estaba trabajando realizando el recorrido de vigilancia junto con el también oficial de policía José Antonio Nuño Hernández, a bordo de la unidad G-6036 y cuando eran alrededor de las 17:40 estábamos circulando por la calle Gigantes en su cruce con la Avenida Javier Mina en la colonia Lagos de Oriente, en el Municipio de Guadalajara, y en ese momento nos bajaron un reporte de la central de radio de nuestra base, informando que en la calle Demóstenes numero 48 en la colonia Agustín Yañez en el municipio de Guadalajara, se acababan de robar una motocicleta marca honda, tipo econopower, 90 centímetro cúbicos, modelo 2000 dos mil, de color verde, con las placas de circulación hfm-28 del estado de Jalisco, con el numero de SERIEJH2HA02811YK202386, por lo que tomamos nota del reporte y nos trasladamos a ese lugar, y al llegar nos entrevistamos con quien dijo llamarse JONATHAN REYMUNDO GOMEZ FONSECA y nos que el es quien reporto el robo de la motocicleta antes descrita, y que el fue el que hizo el reporte de robo de su motocicleta ya que un sujeto vecino del lugar, se la había robado momentos antes, y en ese momento observamos que se acercaba circulando por la calle Demóstenes la motocicleta de la marca honda, tipo econopower, 90 centímetro cúbicos, modelo 2000 dos mil, de color verde, con las placas de circulación hfm-28 del estado de Jalisco, con el numero de SERIEJH2HA02811YK202386, en que venia un sujeto del seño masculino, y fue entonces que el reportante JONATHAN REYMUNDO GOMEZ FONSECA nos señalo hacia esa motocicleta diciéndonos que es la de su propiedad y que le robaron momentos antes, y también, nos señalo hacia el sujeto que la traía conduciendo identificándolo como el se robo la motocicleta marca honda, tipo econopower, 90 centímetro cúbicos, modelo 2000 dos mil, de color verde, con las placas de circulación hfm-28 del estado de Jalisco, con el numero de SERIEJH2HA02811YK202386. Pero cuando el sujeto que traía la motocicleta nos observo, perdió el control de la motocicleta y se estrello contra un vehículo marca NISSAN, TSURU, color amarillo, que se encontraba debidamente estacionado, y entonces JONATHAN REYMUNDO GOMEZ FONSECA nos pidió que lo detuvieran. Por lo que siendo alrededor de las 17:50 horas del día 9 de agosto del año 2010, realizamos la detención de quien dijo llamarse JESUS GARCIA RUFIN. Así mismo se acerco una persona que dijo llamarse ROBERTO GONZALEZ DIAZ y quien nos menciono que el observo los hechos. Además el propietario del vehículo marca NISSAN, TSURU, color amarillo, no quiso proceder legalmente ya que su vehículo no sufrió grandes daños. Por lo cual invitamos al ofendido y al testigo a trasladase a esta procuraduría. Por ultimo menciono que antes de rendir esta declaración tuve a la vista en el interior de esta oficina a 1 un sujeto del sexo masculino que se llama JESUS GARCIA RUFIN, y al verlo lo reconocí plenamente y sin temor a equivocarme como el mismo sujeto que detuvimos a petición de JONATHAN REYMUNDO GOMEZ FONSECA, como anteriormente lo mencione.

F.- Con lo declarado ministerialmente por el indiciado JESUS GARCIA RUFIN, quien manifestó: que el día 9 del mes de agosto del año 2010, como a las cinco de la tarde me encontraba caminando por la calle de Demóstenes casi al cruce con la calle Javier Mina y Gigantes ya que estaba viendo que robarme por que ocupaba dinero para drogarme y como a media cuadra de la calle de Demóstenes vi que estaba estacionada afuera de una casa una motocicleta de las chicas de color verde la cual se veía que estaba nueva y como estaba calle esta sola en ese momento no pasaba ninguna persona por lo que me subí a la motocicleta y gire el swich y encendió sin llave por lo que pensé en llevarla a la calle cinco de febrero para venderla en partes o que me dieran algo de lana pero en ese momento escuche que me gritaron deja mi motocicleta por lo que acelere y empecé a circular la motocicleta rápido pero en la esquina perdí el control de la motocicleta y choque contra un taxista por lo que al querer darme a la fuga ya estaba una unidad de la policía de Guadalajara los cuales me detuvieron y ya estaba el dueño de la motocicleta el cual me señalo por lo que me subieron a su unidad y después me trajeron para la procu y me llevaron a los separos y horita estoy declarando. Siendo todo lo que tengo que manifestar.

Señala el Representante Social, que los medios de prueba antes enunciados, entrelazados de manera lógica, jurídica y natural, valorados en su conjunto de conformidad con lo que disponen los artículos 195, 260, 264, 266 y 275 del Enjuiciamiento Penal de la Entidad, resultan aptos y suficientes para acreditar los elementos que configuran el cuerpo del delito de ROBO, previsto por el artículo 233 en relación al 236 fracción IX, del Código Penal para el Estado de Jalisco, cometido en agravio de EMBOTELLADORA AGA DE OCCIDENTE, SOCEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en términos de los numerales 116, 122, 132 del compendio de leyes en cita, en virtud de que con los mismos se pone de manifiesto que un sujeto determinado con voluntad y conciencia, dolosamente en términos de la fracción primera del articulo 6 del Código Penal para el Estado de Jalisco, el 9 de agosto del 2010, aproximadamente a las 17:30 horas, se apoderó se la motocicleta del vehículo tipo motocicleta marca honda, tipo econopower, 90 centímetro cúbicos, modelo 2000 dos mil, de color verde, con las placas de circulación hfm-28 del estado de Jalisco, con el numero de SERIEJH2HA02811YK202386, con el numero de motor C90E2187196, agravante que se encuentra plenamente demostrada dentro del sumario con los medios de prueba analizados y valorados en este punto considerativo.

AHORA BIEN C. JUEZ, LOS ANTERIORES MEDIOS DE PRUEBA, EL FISCAL ADSCRITO LES OTORGA VALOR PROBATORIO PLENO, SIN TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1.- DE LA PROPIA COMPARECENCIA DEL DENUNCIANTE FRANCISCO JOSÉ CALOCA DUEÑAS, SOLO EN LO QUE IMPORTA MANIFESTO.- EN ESTOS MOMENTOS ES MI DESEO EN VOZ DE MI REPRESENTADA OTORGAR EL PERDÓN LEGAL AL DETENIDO DE NOMBRE JESÚS GARCÍA RUFÍN

2.- DE LA COMPARECENCIA DEL OFENDIDO JONATHAN RAYMUNDO GOMEZ FONSECA QUIEN EN LO QUE IMPORTA MANIFESTÓ: EN ESOS MOMENTOS VI QUE VENIA CIRCULANDO POR LA CALLE DEMÓSTENES A BORDO DE LA MOTOCICLETA EL SUJETO QUE VI E IDENTIFIQUE COMO EL CAÑAÑAS. ( ESTO ES QUE REGRESO AL LUGAR DE LOS HECHOS).

3.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE CARGO DE NOMBRE ROBERTO GONZALEZ DIAZ.- QUIEN SOLO EN LO QUE IMPORTA MANIFESTÓ: Y DE PRONTO ME DI CUENTA QUE SE APROXIMABA A BORDO DE LA MOTOCICLETA QUE SE HABÍA ROBADO JESÚS GARCÍA RUFÍN, EL CAÑAÑAS. ( ESTO ES QUE REGRESO AL LUGAR DE LOS HECHOS).

4.- DECLARACIÓN MINISTERIAL DE UNA PERSONA COMPARECIENTE ELEMENTO APREHENSOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE GUADALAJARA, JALISCO DE NOMBRE LUIS ALBERTO PALOMAR RODRÍGUEZ, QUIEN EN LO QUE IMPORTA MENCIONO: . . . Y EN ESE MOMENTO OBSERVAMOS QUE SE ACERCABA CIRCULANDO POR LA CALLE DEMÓSTENES LA MOTOCICLETA. ( ESTO ES QUE REGRESO AL LUGAR DE LOS HECHOS).

5.- LO EXTERNADO POR UNA PERSONA COMPARECIENTE ELEMENTO APREHENSOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE GUADALAJARA, JALISCO DE NOMBRE JOSE ANTONIO NUÑO HERNANDEZ, QUIEN EN LO QUE IMPORTA MENCIONO: . . . Y EN ESE MOMENTO OBSERVAMOS QUE SE ACERCABA CIRCULANDO POR LA CALLE DEMÓSTENES LA MOTOCICLETA. ( ESTO ES QUE REGRESO AL LUGAR DE LOS HECHOS).

6.- EN CUANTO A LA DECLARACION MINISTERIAL DE MI DEFENSO, NO SE ENCUENTRA CORROBORADA CON NINGÚN ELEMENTO DE PRUEBA, COMO SE DEMOSTRARA AL FINAL DEL PRESENTE OCURSO.

DE LOS ANTERIORES MEDIOS DE PRUEBA, EN PRIMER TERMINO OBRA EL OTORGAMIENTO DEL PERDÓN QUE REALIZA EL DENUNCIANTE A FAVOR DE MI DEFENSO, LUEGO TODOS Y CADA UNO DE LOS DECLARANTES MANIFIESTARON EN FORMA SIMILAR, QUE MI DEFENSO REGRESÓ AL LUGAR DONDE HABÍA TOMADO LA MOTOCICLETA PROPIEDAD DE LA EMPRESA OFENDIDA, QUEDANDO DE MANIFIESTO QUE LA INTENCIÓN DE MI DEFENSO NO FUE APROPIÁRSELA PARA LLEVARLA A LA CALLE 5 DE FEBRERO PARA VENDERLA EN PARTES.

AHORA BIEN, SI ANALIZAMOS LOS ATESTOS VERTIDOS POR LOS ELEMENTOS APREHENSORES, A PARTE QUE SEÑALAN EN FORMA COINCIDENTE QUE OBSERVARON A MI DEFENSO QUE SE ASERCABA AL LUGAR DE LOS HECHOS, LOS MISMOS NO REÚNEN LOS EXTREMOS DEL NUMERAL 264 DEL ENJUICIAMIENTO PENAL DEL ESTADO, LO ANTERIOR EN RAZÓN DE QUE EN SUS DECLARACIONES USAN CASI LOS MISMOS TÉRMINOS, POR LO CONSIGUIENTE ENGENDRAN SOSPECHA FUNDADA DE QUE HAN SIDO TESTIGOS PREPARADOS; Y SI BIEN ES VERDAD QUE LOS TESTIMONIOS DEBEN SER UNIFORMES, ESTO SE REFIERE A LA SUSTANCIA Y A LOS ACCIDENTES DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DECLARAN, MAS NO A LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN LAS DECLARACIONES.

Resultando aplicable la siguiente Jurisprudencia misma que me permito transcribir:

Registro No. 918152

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Apéndice 2000

Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC

Página: 560

Tesis: 618

Jurisprudencia

Materia(s): Común

TESTIGOS SOSPECHOSOS. LO SON CUANDO EMPLEAN IDÉNTICOS TÉRMINOS.-

Si en sus declaraciones los testigos usan casi los mismos términos, engendran sospecha fundada de que han sido testigos preparados; y si bien es verdad que los testimonios deben ser uniformes, esto se refiere a la sustancia y a los accidentes de los hechos sobre los que declaran, mas no a los términos empleados en las declaraciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Época:

Amparo directo 323/88.-Rogelio Morales Hernández.-28 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.-Secretario: César Quiróz Lecoma.

Amparo directo 373/88.-Miguel Ángel Toxtle Rodríguez.-31 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.-Secretario: José Luis Santos Torres.

Amparo en revisión 242/89.-Hugo Tello Cosme.-6 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Martín Amador Ibarra.

Amparo en revisión 289/89.-Aurelio Esteban Meza y otro.-26 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

Amparo directo 394/89.-Tomás Ortega Martínez.-27 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.-Secretario: José Luis Santos Torres.

Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 742, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 1073.

DE IGUAL MANERA, EL FISCAL DE LA ADSCRIPCION, ES OMISO EN VALORAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PROBANZAS DESAHOGADAS POR LA DEFENSA, LAS CUALES CONSISTEN EN LAS SIGUIENTES:

1.- TESTIMONIAL, A cargo de la C. VICTORIA GARCÍA RUFÍN, quien es hermana del procesado y en lo que importa manifestó: “yo trabajé en Embotelladora Aga del año 1994 al 2009 diciembre, es por ello que yo creo que mi hermano actuó con confianza pues yo ahí trabajé entonces yo creo que por eso fue su actuar además de que él su amigo Jonathan ya es conocido de él.

2.- INTERROGATORIO A cargo del testigo JONATHAN RAYMUNDO GÓMEZ FONSECA, a quien en estos momentos se advierte y protesta para que se conduzca con verdad en lo que va a declarar una vez enterado de esto, y en vía de formal interrogatorio resultó:

A LA PRIMER PREGUNTA. Que diga el ofendido si está de acuerdo en todo su contenido con la declaración que emitió ante el ministerio público consignador.- APROBADA.- NO

A LA SEGUNDA PREGUNTA. Que diga el ofendido en que no está de acuerdo con dicha declaración. APROBADA.- YO NO VI CUANDO SE LA LLEVO LOS POLICÍAS LLEGARON DESPUÉS DE QUE YA ME HABÍA REGRESADO MI MOTO Y QUE ROBERTO NO FUE VOLUNTARIAMENTE A DECLARAR.

A LA TERCERA PREGUNTA. Que diga el ofendido desde cuando conoce a mi defenso Jesús García Rufín. APROBADA.- MÁS DE DIEZ AÑOS.

A LA CUARTA PREGUNTA. Que diga el ofendido si sabe en donde vive mi defenso Jesús García Rufín. APROBADA.- SI, EN DEMÓCRITO NÚMERO 229.

A LA QUINTA PREGUNTA. Que diga el ofendido si puede calcular la velocidad aproximada en la que mi defenso circulaba al momento que lo vio venir hacia donde usted estaba. APROBADA.- UNOS TREINTA KILÓMETROS POR HORA MAS O MENOS.

A LA SEXTA PREGUNTA. Que diga el ofendido a que distancia de la que usted se encontraba derrapó la moto en el piso mi defenso.- APROBADA.- UNOS DOS O TRES METROS.

A LA SEPTIMA PREGUNTA. Que diga el ofendido el tiempo aproximado que tardaron en llegar al lugar los elementos aprehensores a partir de la llamada que realizó al 066. APROBADA.- APROXIMADAMENTE ENTRE 8 Y DIEZ MINUTOS.

A LA OCTAVA PREGUNTA. Que diga el ofendido cuanto tiempo trascurrió a partir de que los elementos aprehensores arribaron al lugar hasta cuando mi defenso regresó al lugar donde estaba el ofendido. APROBADA.- PRIMERO LLEGÓ JESÚS Y A LOS OCHO O SEIS MINUTOS LLEGARON LOS POLICÍAS DESPUÉS DE QUE EL YA ESTABA AHÍ.

A LA NOVENA PREGUNTA. Que diga el ofendido la forma en la que llegó mi defenso al lugar a bordo de dicha motocicleta.- APROBADA. VENÍA COMO PARA ESTACIONARSE YO ESTABA A MEDIA CALLE SE GOLPEÓ CON UN RETROVISOR DE UN AUTO Y SE CAYO, LEVANTO LA MOTO Y LA DEJO EN EL LUGAR.

A LA DECIMA PREGUNTA. Que diga el ofendido si mi defenso le dijo algo cuando llego al lugar donde el se encontraba con la citada motocicleta. APROBADA.- SÍ ME DIJO DISCÚLPAME LA TOME PARA DAR UNA VUELTA.

A LA DECIMA PRIMERA PREGUNTA. Que diga el ofendido si según refiere los elementos aprehensores llegaron con posterioridad a que mi defenso le haya hecho entrega de la motocicleta citada, que hizo mi defenso durante ese tiempo mientras llegaban al lugar dichos elementos.- APROBADA.- SE CRUZÓ A ENFRENTE A ESPERAR Y SE FUMO UN CIGARRO.

A LA DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. Que diga el ofendido si cuando arribaron al lugar los elementos aprehensores para realizar la detención de mi defensor observó que lo hayan golpeado.- APROBADA.- VI QUE ESTABAN FORCEJEANDO NO VI GOLPES PORQUE YO ESTABA CON UN COMANDANTE PLATICANDO, ES TODO LO QUE DESEO INTERROGAR.

En este momento el Fiscal solicita el uso de la voz la cual se le concede para efectos de interrogar AL TESTIGO JONATHAN RAYMUNDO GÓMEZ FONSECA resulto:

A LA PRIMERA.- Que diga el interrogado si reconoce como de su puño y letra las firmas que obran en su declaración ministerial de fecha 10 de agosto del año dos mil diez. APROBADA.- EN ESTE MOMENTO SE LE PONEN A LA VISTA DICHA DECLARACIÓN Y LAS FIRMAS QUE OBRAN EN ELLA Y DIJO SI ES MI FIRMA.

A LA SEGUNDA.- Que diga el interrogado si tuvo algún tipo de coacción física al momento de rendir su declaración ministerial de fecha 10 de agosto del dos mil diez. APROBADA.- NO. EN ESTE MOMENTO MANIFIESTA EL FISCAL, QUE ES TODO LO QUE DESEA INTERROGAR.

3.- INTERROGATORIO A cargo del testigo ROBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, a quien en estos momentos se advierte y protesta para que se conduzca con verdad en lo que va a declarar una vez enterado de esto, y en vía de formal interrogatorio resultó:

A LA PRIMERA. Que diga el testigo si se acuerda del contenido de la declaración que rindió ante el ministerio público consignador.- APROBADA. NO LA LEÍ, NOMÁS ME LA DIERON PARA FIRMARLA ME DIJERON FÍRMELE AHÍ.

A LA SEGUNDA. Que diga el testigo que distancia había recorrido Jesús García Rufín a bordo de la motocicleta por demóstenes hacia gigantes hasta el momento que salió Jonathan. APROBADA.- SERÍAN COMO UNOS CUARENTA METROS.

A LA TERCERA. Que diga el interrogado que fue lo que observó a partir de que mi defenso tomo la moto propiedad de Jonathan.- APROBADA.- ME REGRESÉ DE LA ESQUINA Y JESÚS YA VENÍA CON LA MOTOCICLETA NO VENÍA TAN RECIO.

A LA CUARTA. Que diga el interrogado si perdió de vista a su amigo Jesús García Rufín, cuando lo vio circular por la calle demóstenes hacia gigantes. APROBADA.- SI LO PERDÍ DE VISTA.

A LA QUINTA. Que diga el interrogado si tenia a la vista a su amigo Jesús García Rufín cuando llego la policía de Guadalajara. APROBADA.- NO.

A LA SEXTA. Que diga el interrogado en que lugar se encontraba usted en el momento que llego la policía al lugar.- APROBADA.- ESTABA EN LA ESQUINA COMPRANDO UN CIGARRO.

A LA SEPTIMA. Que diga el interrogado si vio devolverse a bordo de la motocicleta a su amigo Jesús García Rufín, por la misma calle en la que se dio al a huida. APROBADA.- DIO LA VUELTA EN GIGANTES Y NOMAS LE DIO LA VUELTA A LA MANZANA REGRESO AL MISMO LUGAR.

A LA OCTAVA. Que diga el interrogado el tiempo aproximado que tardo mi defenso en rodear la manzana según refiere en su respuesta anterior. APROBADA.- DE CINCO A SEIS MINUTOS.

A LA NOVENA. Que diga el interrogado si observo al momento en que regreso Jesús García Rufín al mismo lugar ya se encontraba el ofendido Jonathan el güero.- APROBADA. AHÍ ESTABA JONATHAN ESPERÁNDOLO AFUERA.

A LA DECIMA. Que diga el interrogado si se percato el momento en que llegaron los policías al lugar que señala regreso Jesús García Rufín. APROBADA.- VENIA DE LA TIENDA CUANDO LLEGARON LOS POLICÍAS.

A LA DECIMA PRIMERA. Que diga el interrogado a quien observo que llego primero al lugar donde se encontraba el ofendido entre su amigo Jesús y los policías.- APROBADA.- JESÚS MI AMIGO.

A LA DECIMA SEGUNDA. Que diga el interrogado el tiempo aproximado que se tardo en llegar la policía al lugar después de que mi defenso regresó al lugar donde estaba.- APROBADA.- COMO SEIS MINUTOS O CINCO PORQUE NO LLEGO LUEGO LUEGO.

A LA DECIMA TERCERA.- Que diga el interrogado si durante la detención de mi defenso observo que los elementos aprehensores lo hayan golpeado.- APROBADA.- VI QUE FORCEJEARON CONTRA EL Y YA EN ESE RATO POR ARRIMARME ME ESPOSARON A MI, ES TODO LO QUE DESEO INTERROGAR.

EN ESTE MOMENTO EL FISCAL SOLICITA EL USO DE LA VOZ LA CUAL SE LE CONCEDE Y DICE QUE EN ESTOS MOMENTOS SOLICITO COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO PARA UNA CAUSA DEL TIPO PENAL LAS CUALES LE SERÁN ACORDADAS POR CUERDA SEPARADA. SIENDO TODO LO QUE TIENE QUE ASENTAR EN LA PRESENTE DILIGENCIA.

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN LA NOTA PERIODÍSTICA DEL PERIÓDICO LA PRENSA JALISCO.- Misma que obra en autos, en la cual obra la fotografía del testigo de cargo de nombre ROBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, y lo señala como uno de los sujetos que circulaban a bordo de la motocicleta robada junto con mi defenso JESÚS GARCÍA RUFÍN, quien también aparece en la fotografía, y que chocaron contra un vehículo estacionado. Que la pareja de ampones trataba de huir ya que los perseguía el propietario del vehículo. Sigue señalando la nota, que al arribar los uniformados se encontraron con dos sujetos al lado de la motocicleta que estaba tirada en el asfalto. que momentos después apareció la parte afectada, quien señaló que la moto era de su propiedad e informó que la tenia estacionada afuera de su domicilio, cuando un vecino le avisó del robo y al corretear a los hampones se suscitó el accidente. Refiere que el afectado identificó plenamente a los responsables del atraco, mismos que se causaron lesiones leves por el impacto contra el automotor estacionado. Los causantes dijeron llamarse ROBERTO GONZÁLEZ DÍAZ de 44 años de edad, vecino de la calle demóstenes número 183 y JESÚS GARCÍA RUFÍN de 30 años de edad, con domicilio en calle Demócrito 229. Que los detenidos fueron puestos a disposición de las autoridades correspondientes para que determinen su situación legal.

DE LA ANTERIOR DOCUMENTAL PRIVADA, C. JUEZ, MISMA QUE NO FUE OBJETADA POR LAS PARTES DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY, SE ADVIERTE QUE EL TESTIGO DE CARGO, NO IBA EN CALIDAD DE TESTIGO VOLUNTARIO, COMO LO AFIRMAN LOS ELEMENTOS APREHENSORES, SINO QUE IBA EN CALIDAD DE DETENIDO, TAL COMO SE DEMUESTRA CON EL CÚMULO DE PROBANZAS DESAHOGADAS POR LA DEFENSA, MISMAS QUE ME PERMITO SEÑALAR:

AHORA BIEN C. JUEZ, PARA IR ESCLARECIENDO DE CUAL RESULTA SER LA VERDAD JURÍDICA DE LOS PRESENTES HECHOS, HAGO MENCIÓN DE LO QUE OBRA EN EL CONTENIDO DE LOS INTERROGATORIOS PRACTICADOS, TANTO AL OFENDIDO JONATHAN RAYMUNDO GÓMEZ FONSECA, COMO AL TESTIGO DE CARGO DE NOMBRE ROBERTO GONZÁLEZ DÍAZ:

1.- EL OFENDIDO JONATHAN RAYMUNDO GÓMEZ FONSECA, al dar contestación al interrogatorio a su cargo señaló: que no está de acuerdo en todo con el contenido de su declaración ministerial; que el no vio cuando el suscrito me lleve la moto, los policías llegaron después de que ya me había regresado mi moto y que ROBERTO no fue voluntariamente a declarar; que conoce a mi defenso JESÚS GARCÍA RUFÍN de más de diez años; que JESÚS GARCÍA RUFÍN vive en Demócrito número 229; que circulaba la moto a una velocidad aproximada al momento que lo vio venir a unos treinta kilómetros por hora mas o menos; que derrapó la moto en el piso a unos dos o tres metros de donde el estaba; que los elementos aprehensores llegaron al lugar a partir de la llamada que realizó al 066, aproximadamente entre 8 y diez minutos; que los elementos aprehensores arribaron al lugar a los ocho o seis minutos después de que llegara JESÚS; que llegó con el ofendido como para estacionarse y la moto la dejó en el lugar; que le dijo al ofendido cuando llegó al lugar donde el se encontraba que lo disculpara que la tome para dar una vuelta; que durante el tiempo mientras llegaban los elementos aprehensores, se cruzó a enfrente a esperar y se fume un cigarro; que los elementos aprehensores para realizar su detención, vio que lo estaban forcejeando.

2.- El testigo de cargo de nombre ROBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, al dar contestación a las interrogantes formuladas por la defensa manifestó: que no leyó la declaración que rindió ante el ministerio público consignador, nomás me la dieron para firmarla me dijeron fírmele ahí; que lo que observó a partir de que Jesús tomó la moto propiedad de Jonathan, me regresé de la esquina y Jesús ya venía con la motocicleta no venía tan recio; que vio devolverse a bordo de la motocicleta a su amigo Jesús García Rufín, por la misma calle en la que se dio al a huida, dio la vuelta en gigantes y nomas le dio la vuelta a la manzana regreso al mismo lugar; que el tiempo aproximado que tardo mi defenso en rodear la manzana, fue de cinco a seis minutos; que observo al momento en que regreso JESÚS GARCÍA RUFÍN al mismo lugar ya se encontraba el ofendido Jonathan el güero esperándolo afuera; que observo que llego primero al lugar donde se encontraba el ofendido su amigo jesús y luego los policías; que el tiempo aproximado que se tardo en llegar la policía al lugar después de que el suscrito regresó al lugar donde estaba, como seis minutos o cinco porque no llegaron luego luego; que durante la detención de Jesús observo que los elementos aprehensores forcejearon contra el y ya en ese rato por arrimarme me esposaron a mi.

Para un mayor abundamiento de los medios de prueba existentes, puede apreciarse en lo declarado por el ofendido JONATHAN RAYMUNGO GOMEZ FONSECA al dar contestación a la interrogante segunda, al referir al final de su respuesta, que ROBERTO no fue voluntariamente a declarar, esto es C. JUEZ, que concatenado a lo declarado por el testigo de cargo de nombre ROBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, al dar contestación a la interrogante decima tercera manifestó: vi que forcejearon contra el y ya en ese rato por arrimarme me esposaron a mi. Así como con la nota periodística, se advierte que efectivamente se lo llevaron en calidad de detenido. Contrario a lo aseverado por los elementos aprehensores quienes señalan que fue un testigo voluntario.

De igual manera C. JUEZ, en cuanto a lo que manifiesta el ofendido que primero llegó JESÚS y a los ocho o seis minutos llegaron los policías después de que el ya estaba ahí, y que inclusive le pidió disculpas por haberla tomado y antes de que llegaran los policías se cruzó enfrente y se fumo un cigarro. Aunado a lo manifestado por el testigo de cargo al referir que Jesús tardó de cinco a seis minutos en rodear la manzana, que observo que llego primero al lugar donde se encontraba el ofendido y los policías después como seis minutos o cinco.

Todo lo anterior, concatenado de una manera lógica con lo aseverado en su comparecencia el ofendido JONATHAN RAYMUNDO GOMEZ FONSECA quien manifestó en su declaración ministerial: En esos momentos vi que venia circulando por la calle demóstenes a bordo de la motocicleta el sujeto que vi e identifique como EL CAÑAÑAS.

Con lo declarado por el testigo de cargo de nombre ROBERTO GONZALEZ DIAZ, al momento de declarar ante el ministerio publico consignador: y de pronto me di cuenta que se aproximaba a bordo de la motocicleta que se había robado JESÚS GARCÍA RUFÍN, EL CAÑAÑAS.

Con lo declarado por el elemento aprehensor de nombre LUIS ALBERTO PALOMAR RODRÍGUEZ, ante el ministerio publico consignador: y en ese momento observaron que se acercaba circulando por la calle demóstenes la motocicleta.

Con lo declarado por el elemento aprehensor de nombre JOSE ANTONIO NUÑO HERNANDEZ, ante el ministerio público consignador: y en ese momento observaron que se acercaba circulando por la calle demóstenes la motocicleta

3.- DE IGUAL MANERA OBRA EN AUTOS, LO DECLARADO POR LA TESTIGO DE DESCARGO DE NOMBRE LOURDES ESTEFANIA OLIVARES OCEQUEDA, QUIEN EN LO QUE IMPORTA MANIFESTÓ: El día lunes 9 de agosto del presente año como a las cinco y media estaba yo en mi domicilio en la sala cuando de pronto escuche un golpe, salgo a ver que era cuando salí vi a Jesús García Rufín tirado en el golpe con una motocicleta y me salí y vi que estaba a unos dos metros de un tsuru amarillo que estaba fuera de mi domicilio que pertenece a mi papá vi que se levanto Jesús y Roberto le ayuda a levantar la motocicleta se paran los dos y se acercan a la banqueta y ya yo me metí a mi domicilio salgo aproximadamente unos tres minutos después y vi que estaba Jonathan con Roberto y Jesús estaban platicando no había ninguna patrulla ni nada, me volví a meter y como a los cinco o diez minutos vuelvo a salir porque yo ya me iba me dirigía con una tía, y salí y ahí ya vi la patrulla, y atracito salió mi papa y cuando me iba a subir al carro me pregunta Jonathan si había algún daño en el carro y vi y no había pasado nada, mi papa se subió al carro y ahí nos quedamos unos tres minutos mientras se calentaba el carro, y cuando nos íbamos vi a Jesús y a Roberto hincados y estaban esposados y ya fue cuando ya me retire ya no vi nada, quiero manifestar que los policías nunca hablaron con mi papa en cuanto al carro, y es todo lo que tengo que manifestar.

TESTIMONIO QUE REUNE LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 264 DEL ENJUICIAMIENTO PENAL ESTATAL, AL SEÑALAR CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO, LUGAR Y EJECUCIÓN DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS, ESTO ES, QUE PRIMERO OBSERVÓ A MI DEFENSO TIRADO CON LA MOTICICLETA Y A ROBERTO AYUDARLE A LEVANTARLA, POSTERIORMENTE LOS VE PLATICANDO CON EL OFENDIDO JONATHAN RAYMUNDO GOMEZ FONSECA Y TODAVIA NO HABIA NINGUNA PATRULLA EN EL LUGAR Y NO ES SINO HASTA LOS CINCO O DIEZ MINUTOS QUE AHORA SI VIO A LA PATRULLA, QUE ADEMÁS OBSERVO A JESÚS Y A ROBERTO HINCADOS Y ESTABAN ESPOSADOS, ADEMÁS AGREGA QUE LOS POLICÍAS NUNCA HABLARON CON MI PAPA EN CUANTO A LOS SUPUESTOS DAÑOS QUE HABIA SUFRIDO EL CARRO DE SU PAPÁ.

POR CONSIGUIENTE EL CITADO ATESTO SE ENCUENTRA CORROBORADO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA, COMO LO ES, LA AMPLIACION VERTIDA POR MI DEFENSO JESUS GARCIA RUFIN; CON LA DECLARACION DEL OFENDIDO JONATHAN RAYMUNDO GOMEZ FONSECA, ASÍ COMO CON EL INTERROGATORIO PRACTIDADO POR ESTA DEFENSA A SU CARGO; CON LO DECLARADO POR EL TESTIGO DE CARGO DE NOMBRE ROBERTO GONZALEZ DIAZ, ASÍ COMO CON EL INTERROGATORIO PRACTICADO POR ESTA DEFENSA A SU CARGO; CON LO DECLARADO POR LOS ELEMENTOS APREHENSORES, ASÍ COMO DE LOS INTERROGATORIOS PRACTIDADOS POR ESTA DEFENSA A SU CARGO; LO DECLARADO POR EL TESTIGO DE DESCARGO DE NOMBRE CHRISTIAN OMAR DURAN GOMEZ; MEDIOS DE PRUEBA QUE EN SU TOTALIDAD SON COINCIDENTES EN MANIFESTAR, QUE MI DEFENSO REGRESO CON LA MOTOCICLETA AL LUGAR DE LOS HECHOS, TODA VEZ QUE SOLO LA TOMO PARA DARSE UNA VUELTA.

4.- DE IGUAL FORMA OBRA EN AUTOS LO DECLARADO POR EL TESTIGO DE DESCARGO DE NOMBRE CHRISTIAN OMAR DURAN GOMEZ, QUIEN EN LO QUE IMPORTA MANIFESTÓ: el día nueve de agosto del dos mil diez, como a eso de las cinco de la tarde iba yo con mi abuelita que vive en Demóstenes numero 77 a media cuadra antes de llegar con mi abuelita me encontré a Jesús García, en la acera izquierda de la calle Demóstenes encontrándome a Jesús solo parado, llegué lo salude y al momento de saludarlo vi que andaba como triste y le dije que le había pasado y me dijo que se le hizo fácil agarrar la moto de Jonathan, la agarre y me di una vuelta a la manzana pero luego se la regresé a él, y al momento de dejársela frenó con el freno de adelante descontrolándose y se cayó al suelo golpeándose las manos y la nuca y le pregunté yo que iba a pasar y me dijo que estaba molesto Jonathan porque había hecho ya el reporte de robo de la moto y yo le dije que habláramos con el para pagar los daños de la moto y que tu no tenías la intención de robártela, pero me dijo que él no quería hablar con Jesús y ahí me quede con el como unos cuatro minutos pero en eso llegó la patrulla y se dirigió con Jonathan y éste apuntó a Jesús que había tomado la moto los policías fueron con Jesús y estando a un metro de Jesús y lo tomaron del cuello diciéndole que lo habían reportado de un robo de la moto cuando lo tomaron del cuello lo estampó en la pared haciéndole una herida en la frente, diciendo Jesús que porque lo golpeaban si no ponía resistencia el policía lo insultaba forcejearon, llegando otro policía a ayudarlo pero Jesús aclarando las cosas que su intensión no era robar la moto que eran amigos, lo esposaron, lo tumbaron cayendo de rodillas, diciéndome a mi que me fuera pero no me retiré en ese momento porque vi que lo estaban maltratando en eso llegó Roberto viendo que pasaba Roberto defendía a su amigo Jesús diciendo que el vio cuando dio la vuelta a la manzana que el nomas agarro la moto para dar la vuelta a la manzana y que la intensión de Jesús no fue robarse la moto, los policías vieron que se estaba metiendo Roberto para defender a Jesús también lo esposaron lo hincaron y yo ya me iba alejando hacia con mi abuelita me quede afuera de con mi abuelita viendo los hechos dejándolos como veinte minutos hincados aclarando la situación con el dueño de la moto los policías subieron la moto a la patrulla a una camioneta llegando como dos o tres patrullas y como a esa hora subieron a Jesús García y Roberto a un carro de policía y se los llevaron y yo ya no vi nada.

TESTIMONIO QUE REUNE LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 264 DEL ENJUICIAMIENTO PENAL ESTATAL, TODA VEZ QUE NARRA CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO, LUGAR Y OCASIÓN EN LA FORMA QUE SUCEDIERON LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA PRESENTE CAUSA, AL MENCIONAR QUE OBSERVÓ A MI DEFENSO SOLO Y TRISTE Y QUE AL PREGUNTARLE QUE LE PASABA LE MENCIONÓ QUE HABÍA AGARRADO LA MOTO DE JONATHAN PARA DAR UNA VUELTA A LA MANZANA, PERO QUE SE LA REGRESÓ, PERO QUE ESTABA MOLESTO JONATHAN Y QUE LE IBA A PAGAR LOS DAÑOS DE LA MOTO Y QUE SU INTENCION NO ERA ROBARSELA, QUE POSTERIORMENTE COMO UNOS CUATRO MINUTOS LLEGÓ LA PATRULLA QUE JESUS LES ACLARO LAS COSAS QUE SU INTENSIÓN NO ERA ROBAR LA MOTO QUE ERAN AMIGOS, PERO AUN ASÍ LO ESPOSARON, LO TUMBARON Y CAYO DE RODILLAS, QUE ROBERTO LLEGO A DEFENDER A JESUS DICIENDO QUE EL VIO CUANDO DIO LA VUELTA A LA MANZANA QUE EL NOMAS AGARRO LA MOTO PARA DAR LA VUELTA A LA MANZANA Y QUE LA INTENSIÓN DE JESÚS NO FUE ROBARSE LA MOTO, Y POR ESE MOTIVO TAMBIEN SE LLEVARON DETENIDO A ROBERTO.

EL ANTERIOR TESTIMONIO C. JUEZ, SE ENCUENTRA CORROBORADO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA, COMO LO ES, CON LA AMPLIACION VERTIDA POR MI DEFENSO JESUS GARCIA RUFIN; CON LA DECLARACION DEL OFENDIDO JONATHAN RAYMUNDO GOMEZ FONSECA, ASÍ COMO CON EL INTERROGATORIO PRACTIDADO POR ESTA DEFENSA A SU CARGO; CON LO DECLARADO POR EL TESTIGO DE CARGO DE NOMBRE ROBERTO GONZALEZ DIAZ, ASÍ COMO CON EL INTERROGATORIO PRACTICADO POR ESTA DEFENSA A SU CARGO; CON LO DECLARADO POR LOS ELEMENTOS APREHENSORES, ASÍ COMO DEL INTERROGATORIO PRACTIDADO POR ESTA DEFENSA A SU CARGO; ASÍ COMO LO VERTIDO POR LA TESTIGO DE DESCARGO DE NOMBRE LOURDES ESTEFANIA OLIVARES OCEQUEDA, TODOS ELLOS SON COINCIDENTES EN MANIFESTAR, QUE MI DEFENSO REGRESO CON LA MOTOCICLETA AL LUGAR DE LOS HECHOS, TODA VEZ QUE SOLO LA TOMO PARA DARSE UNA VUELTA.

5.- De igual forma obra el interrogatorio practicado por esta defensa, a cargo del elemento aprehensor JOSE ANTONIO NUÑO HERNANDEZ, el cual se desahogo solo en lo que importa a esta defensa, el tenor de lo siguiente:

A LA TERCERA.- Que diga el interrogado la distancia aproximada del lugar donde se encontraba con el ofendido, al lugar donde mi defenso se estrelló con la motocicleta que traía, contra un TSURU que estaba estacionado. APROBADA.- SERIAN UNOS TRES METROS.

A LA QUINTA.- Que diga el interrogado que distancia existe del lugar donde estaba circulando por la calle Gigantes en su cruce por la calle Javier Mina en la colonia Lagos de Oriente, a la calle Demóstenes número 48 en la colonia Agustín Yañez, ambas en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco. APROBADA.- SERIAN TRES O CUATRO METROS.

A LA SEXTA.- Que explique el interrogado por que razón en su comparecencia ministerial señaló, que invitaron a declarar a la procuraduría al testigo que observó los hechos, de nombre Roberto González Díaz, si de la propia nota periodística que se ofreció como prueba en este proceso, dicho testigo iba en calidad de detenido junto con mi defenso. (solicito se le muestre). APROBADA.- NO, EN NINGUN MOMENTO IBA DETENIDA LA PERSONA, EN EL MOMENTO DE LA APREHENSION IBA ACOMPAÑANDO AL QUE TOMO LA MOTO Y MANIFESTO QUE LE DIJO QUE NO AGARRARA LA MOTO, PERO LE CONTESTO QUE EL DUEÑO ERA SU CONOCIDO EL DUEÑO DE LA MOTO Y QUE SOLO IBA A DARSE UNA VUELTA.

A LA SEPTIMA.- Que aclare el interrogado porque razón señaló, que al llegar al lugar donde se entrevistó con el ofendido, vio que a la distancia se acercaba circulando por la calle Demóstenes la motocicleta en la que venía mi defenso, y el testigo Roberto González Díaz, ante esta autoridad judicial, al responder a las preguntas decima primera y decima segunda del interrogatorio a su cargo practicado por esta defensa respondió, que con el ofendido llegó primero su amigo Jesús y que la policía como seis o cinco minutos después. APROBADA.- CUANDO NOS ESTAMOS ENTREVISTANDO CON EL OFENDIDO ESCUCHAMOS QUE SE APROXIMA UNA MOTO AL VOLTEAR Y VERLA ME DICE EL OFENDIDO QUE ESA ES SU MOTO QUE MINUTOS ANTES LE HABIAN TOMADO Y EL DE LA MOTO ACELERA SU MARCHA Y ES CUANDO SE ESTRELLA PEGANDOLE A UN CARRO ADELANTE Y HASTA AHÍ LLEGO PRACTICAMENTE Y DIJO QUE SOLO HABIA TOMADO LA VUELTA PARA DAR UNA VUELTA.

A LA NOVENA.- Que diga el interrogado porque razón señaló, que después que mi defenso se estrelló contra un vehículo estacionado, el ofendido le pidió que lo detuvieran, si el citado ofendido ante esta presencia judicial respondió a la interrogante decima primera, que después que mi defenso le hizo entrega de la motocicleta, se cruzó a enfrente a esperar y se fumó un cigarro. APROBADA.- SI MANIFESTO QUE LO DETUVIERAN POR LOS DAÑOS DEL VEHICULO PERO TAMBIEN MANIFESTO QUE ERA SU CONOCIDO, PORQUE LA MOTO PERTENECIA A LA EMPRESA DONDE TRABAJABA.

6.- Así como obra en autos C. Juez, el interrogatorio practicado por esta defensa, a cargo del elemento aprehensor de nombre LUIS ALBERTO PALOMAR ROGRIGUEZ, el cual se desahogo el tenor de lo siguiente:

A LA TERCERA.- Que aclare el interrogado hacia donde se dirigía mi defenso, cuando refiere que vio que a la distancia se acercaba circulando por la calle Demóstenes la motocicleta que traía. APROBADA.- POS YO DIGO IBA A PASAR POR AHÍ, IBA COMO AL LUGAR DONDE ESTABAMOS.

A LA CUARTA.- Que diga el interrogado la distancia aproximada del lugar donde se encontraba con el ofendido, al lugar donde mi defenso se estrelló con la motocicleta que traía, contra un TSURU que estaba estacionado. APROBADA.- APROXIMADAMENTE UNOS TREINTA METROS.

A LA SEPTIMA.- Que diga el interrogado si durante la detención de mi defenso este le manifestó algo con relación al apoderamiento de la motocicleta.- APROBADA.- QUE LA HABIA AGARRADO NOMAS PORQUE ERA CONOCIDO DEL MUCHACHO DEL QUE REPORTO QUE NOMAS LA AGARRO PARA DARSE UNA VUELTA.

A LA OCTAVA.- Que diga el interrogado que fue lo que le manifestó el testigo Roberto González Díaz durante la detención de mi defenso. APROBADA.- SI, QUE EL SE HABIA DADO CUENTA QUE LA HABIA TOMADO SIN PERMISO NOMAS PARA DARSE UNA VUELTA Y QUE EL LE DIJO QUE LA DEVOLVIERA.

DE LOS ANTERIORES INTERROGATORIOS ESTA DEFENSA CORROBORA LO QUE SE HA VENIDO SEÑALANDO DESDE EL INICIO DE LA PRESENTE CONTESTACION DE CONCLUSIONES, PRIMERAMENTE EL DICHO DEL ELEMENTO APREHENSOR JOSE ANTONIO NUÑO HERNANDEZ, QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE:

QUE LA DISTANCIA APROXIMADA DEL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA CON EL OFENDIDO, AL LUGAR DONDE MI DEFENSO SE ESTRELLÓ CON LA MOTOCICLETA QUE TRAÍA, CONTRA UN TSURU QUE ESTABA ESTACIONADO FUE DE UNOS TRES METROS.

QUE LA DISTANCIA QUE EXISTE DEL LUGAR DONDE ESTABA CIRCULANDO POR LA CALLE GIGANTES EN SU CRUCE POR LA CALLE JAVIER MINA EN LA COLONIA LAGOS DE ORIENTE, A LA CALLE DEMÓSTENES NÚMERO 48 EN LA COLONIA AGUSTÍN YAÑEZ, AMBAS EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO ES DE TRES O CUATRO METROS.

QUE INVITARON A DECLARAR A LA PROCURADURÍA AL TESTIGO QUE OBSERVÓ LOS HECHOS, DE NOMBRE ROBERTO GONZÁLEZ DÍAZ, QUE EN NINGUN MOMENTO IBA DETENIDA LA PERSONA, EN EL MOMENTO DE LA APREHENSION IBA ACOMPAÑANDO AL QUE TOMO LA MOTO Y MANIFESTO QUE LE DIJO QUE NO AGARRARA LA MOTO, PERO LE CONTESTO QUE EL DUEÑO ERA SU CONOCIDO EL DUEÑO DE LA MOTO Y QUE SOLO IBA A DARSE UNA VUELTA.

QUE CUANDO NOS ESTAMOS ENTREVISTANDO CON EL OFENDIDO ESCUCHAMOS QUE SE APROXIMA UNA MOTO AL VOLTEAR Y VERLA ME DICE EL OFENDIDO QUE ESA ES SU MOTO QUE MINUTOS ANTES LE HABIAN TOMADO Y EL DE LA MOTO ACELERA SU MARCHA Y ES CUANDO SE ESTRELLA PEGANDOLE A UN CARRO ADELANTE Y HASTA AHÍ LLEGO PRACTICAMENTE Y DIJO QUE SOLO HABIA TOMADO LA VUELTA PARA DAR UNA VUELTA.

Y QUE EL DETENIDO ERA SU CONOCIDO.

EN CUANDO A LO ASEVERADO POR EL SEGUNDO ELEMENTO APREHENSOR DE NOMBRE LUIS ALBERTO PALOMAR ROGRIGUEZ, EN LO QUE IMPORTA A ESTA DEFENSA MANIFESTO:

QUE CUANDO REFIERE QUE VIO QUE A LA DISTANCIA SE ACERCABA CIRCULANDO POR LA CALLE DEMOSTENES LA MOTOCICLETA QUE TRAIA QUE IBA A PASAR POR AHÍ, IBA COMO AL LUGAR DONDE ESTABAMOS.

QUE LA DISTANCIA APROXIMADA DEL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA CON EL OFENDIDO, AL LUGAR DONDE MI DEFENSO SE ESTRELLÓ CON LA MOTOCICLETA QUE TRAÍA, CONTRA UN TSURU QUE ESTABA ESTACIONADO ERA APROXIMADAMENTE UNOS TREINTA METROS.

QUE DURANTE LA DETENCIÓN DE MI DEFENSO ESTE LE MANIFESTÓ CON RELACIÓN AL APODERAMIENTO DE LA MOTOCICLETA, QUE LA HABIA AGARRADO NOMAS PORQUE ERA CONOCIDO DEL MUCHACHO DEL QUE REPORTO QUE NOMAS LA AGARRO PARA DARSE UNA VUELTA.

QUE LE MANIFESTÓ EL TESTIGO ROBERTO GONZÁLEZ DÍAZ DURANTE LA DETENCIÓN DE MI DEFENSO, QUE EL SE HABIA DADO CUENTA QUE LA HABIA TOMADO SIN PERMISO NOMAS PARA DARSE UNA VUELTA Y QUE EL LE DIJO QUE LA DEVOLVIERA.

DE LOS ANTERIORES INTERROGATORIOS SOLO SE ADVIERTE UNA CONTRADICCION ENTRE SUS DICHOS, EN CUANTO A LA DISTANCIA DEL LUGAR DONDE SE ENCONTRABAN CON EL OFENDIDO, AL LUGAR DONDE MI DEFENSO SE ESTRELLO CON LA MOTO, DONDE UNO REFIERE QUE DE DOS A TRES METROS Y EL OTRO QUE COMO A TREINTA METROS, DEBIENDO SU SEÑORIA VALORARLO EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. ADEMAS VALORAR QUE EN FORMA SIMILAR MANIFESTAN, QUE LA MOTO LA HABIA AGARRADO MI DEFENSO, SOLO PARA DARSE UNA VUELTA.

7.- AHORA BIEN C. JUEZ, CON LO ANTES SEÑALADO, QUEDA MANIFIESTA LA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE REALIZA EL FISCAL EN SU PLIEGO DE CONCLUSIONES, AL PRETENDER SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULO 233 EN RELACIÓN AL 236 FRACCIÓN IX DEL CODIGO PENAL ESTATAL, POR CONSIDERAR ESTA DEFENSA, QUE SI BIEN ES CIERTO, MI DEFENSO SE APODERÓ DE LA MOTOCICLETA SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO, QUIEN RESULTARA SER SU AMIGO, TAL COMO QUEDO DEMOSTRADO EN ACTUACIONES, TAMBIEN LO ES, QUE DICHA CONDUCTA DEBE SER DEBIDAMENTE ENCUADRADA CON TODAS Y CADA UNA DE LAS PROBANZAS OFERTADAS POR LA DEFENSA, CON LAS CUALES SE DEMOSTRÓ EL ÁNIMO ESPECIAL DE HABER TOMADO LA MOTOCICLETA CON CARÁCTER TEMPORAL, SIN EL PROPÓSITO DE APROPIÁRSELA Y VENDERLA, TODA VEZ QUE MI DEFENSO LA DEVOLVIÓ A SU DUEÑO, ANTES DE QUE LA POLICIA MUNICIPAL DE GUADALAJARA LLEGARA AL LUGAR DE LOS HECHOS, MUCHO MAS AUN, ANTES DE QUE SE EJERCITARA ACCION PENAL EN SU CONTRA, CONCLUYENDO QUE LAS CITADAS PROBANZAS CONFIRMAN LA ASEVERACIÓN DE MI DEFENSO, EN EL SENTIDO DE QUE LA MOTOCICLETA LA REGRESÓ AL LUGAR DE DONDE LA TOMÓ, SIN LA INTENCIÓN DE HUIR DEL LUGAR.

MOTIVO POR EL CUAL LE SOLICITO, QUE AL MOMENTO QUE RESUELVA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE DETERMINE QUE LA CONDUCTA QUE DESPLEGÓ MI DEFENSO EL DÍA DE LOS HECHOS, NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA ACUSACION QUE FORMULA EL FISCAL ADSCRITO, DEBIENDOLO ABSOLVERLO, CON BASE A TODO LO AQUÍ EXPUESTO.

TIENEN APLICACIÓN A LO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES TESIS JURISPRUDENCIALES, MISMAS QUE A LA LETRA DICEN:

Registro No. 236355

Localización:

Séptima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

47 Segunda Parte

Página: 40

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ROBO DE USO.

El hecho delictuoso a que se contrae el artículo 380 del Código Penal requiere que el objeto materia del apoderamiento haya estado bajo el radio de acción de la disponibilidad del acusado, por razón de alguna relación familiar, de trabajo o social con el ofendido, lo que no demostrado da lugar a considerar la acción como típica de apropiación y no de uso temporal de la cosa.

Amparo directo 2922/72. Bruno Romero Hernández. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

Amparo directo 2168/72. José de Jesús Gómez González. 17 de noviembre de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

Registro No. 258739

Localización:

Sexta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Segunda Parte, CXXXIII

Página: 31

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ROBO DE USO, CARGA DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Conforme al artículo 380 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, si está comprobado el apoderamiento de una cosa ajena, para que pueda aplicarse la sanción que tal precepto señala, es menester que el acusado acredite plenamente haberla tomado sólo con carácter temporal, no para apropiársela o venderla, así como que si se le requirió para ello, la devolvió; en otros términos, la carga de la prueba corresponde al agente.

Amparo directo 6223/67. Salvador Gamboa River

a. 1o. de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.

Sexta Epoca, Segunda Parte:

Volumen XLIX, página 90. Amparo directo 1397/61. Agustín Mejía Roldán. 7 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Nota: En el Volumen XLIX, página 90, esta tesis aparece bajo el rubro "ROBO DE USO, CARGA DE LA PRUEBA.".

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen CVIII, Sexta Epoca, Segunda Parte, página 44, tesis de rubro "ROBO DE USO

Registro No. 803687

Localización:

Quinta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

CXXVI

Página: 813

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ROBO DE USO. LA FINALIDAD PERSEGUIDA NO ES ENRIQUECERSE CON SU APROPIACION, SINO UTILIZAR TEMPORALMENTE LA COSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

El artículo 342 del Código Penal sanciona el apoderamiento de una cosa ajena, con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, y en realidad a la figura delictiva que prevé se le llama de abuso, o ilícito atenuado, ya que el agente activo usa la cosa, contra derecho, sin el ánimo de apropiársela, y no puede estimarse acreditado, porque ese artículo se refiere a cosas que puedan ser materia de uso, cuando no se trata de una cosa de esa naturaleza sino de un semoviente de los llamados vacunos, que no puede ser usado.

SUPLENCIA DE LA QUEJA. AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACION.

La suplencia de la queja, autorizada en materia penal por la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal y por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo en Vigor, procede no solo cuando son deficientes los conceptos de violación, sino también cuando no se expresa ninguno, lo cual se considera como la deficiencia máxima.

Sexta Epoca: Localizable. Primera Sala, Tesis 1834, Apéndice 8, Segunda Parte, Pág. 2961.

8.- POR ÚLTIMO CABE HACER MENCION, QUE EL PERITO AEZARON SEVILLA AGUILAR, EN SU DICTAMEN DE VALUACION DEL AUTOMOTOR MARCA HONDA, TIO ECONOPOWER, 90 CENTIMETRO CUBICOS, MODELO 2000 DOS MIL, DE COLOR VERDE, CON LAS PLACAS DE CRCULACIÓN HFM-28 DEL ESTADO DE JALISCO, CON EL NUMERO DE SERIEJH2HA02811YK202386, LE OTORGÓ UN VALOR DE 6,000.00 SEIS MIL PESOS M.N .

9.- UNA VEZ QUE SE DICTE SENTENCIA EN EL PRESENTE NEGOCIO, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 40, 41 Y 71 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO, DEBE SU SEÑORIA TOMAR EN CUENTA, QUE MI DEFENSO ES LA PRIMERA VEZ QUE SE ENCUENTRA A DISPOSICION DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL, QUE OBSERVO BUENA CONDUCTA DESPUES DEL ACTO POR EL CUAL FUE PROCESADO, QUE TIENE UN MODO HONESTO DE VIVIR COMO SE DEMOSTRARA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, Y FINALMENTE EN LO RELATIVO A LA REPARACION DEL DAÑO SE LE OTORGO EL MAS AMPLIO PERDON POR PARTE DEL OFENDIDO.

Por lo antes expuesto C. Juez de la manera más atenta le:

P I D O:

PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma, dando contestación a las conclusiones acusatorias formuladas por el Fiscal de la adscripción y formulando las de inculpabilidad a favor de mi defenso JESÚS GARCÍA RUFÍN, solicitando que las mismas, sean tomadas en cuenta al momento de dictar sentencia definitiva, absolviendo a mi defenso de dicha acusación.

SEGUNDO.- En caso de ser necesario, se apliquen a mi defenso, los beneficios que contemplan los artículos 40, 41 Y 71 del Código Punitivo Estatal.

TERCERO.- Se señale día y hora para la celebración de la audiencia de vista, prevista por el numeral 292 del Código Procesal Penal del Estado de Jalisco.

A T E N T A M E N T E

PUENTE GRANDE, JALISCO, A LA FECHA DE SU PRESENTACION.

LIC. CARLOS GONZÁLEZ MUÑIZ.

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