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CONCLUSIONES (PENAL ) ARMA SIN LICENCIA


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  1.098 Visitas

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CAUSA PENAL: 107/2012.

MESA DE TRÁMITE: I. I

C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

P R E S E N T E.

LIC. JULIO CESAR MARTINEZ CASTILLO, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada en autos dentro de la causa penal al rubro indicada ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en términos del presente ocurso y con fundamento en los artículos 8º. Constitucional, así como los artículos 291 y 296, del Código de Procedimientos Penales Federal, vengo en este acto a formular a favor de mí representado las siguientes:

C O N C L U S I O N E S

Analizadas que fueron las constancias que integran la presente causa penal, misma que se instruye en contra de mi patrocinado CARLOS ORLANDO MERAZ ALVARENGA como probable responsable de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, la defensa solicita a su señoría que al momento de resolver en definitiva la presente causa penal se tome en consideración la confesión de dicho enjuiciado al momento que rindiera su declaración Ministerial y que fuera debidamente ratificado en vía de declaración preparatoria y ampliación de la misma ante este H. Juzgado, en donde manifiesta que el arma de fuego fue hallada en el interior de la unidad marca Toyota, propiedad de Sra. GUADALUPE AGUILAR CATAÑEDA, quien es esposa de su patrón el SR. INOCENTE CHIRINO LOPEZ, persona que porto el arma para auxiliar a su hijo que lleva por nombre ALFREDO de apellidos MARTINEZ AGUILAR, ya que este realizo una llamada de emergencia a su señor padre en virtud de que en esos momentos eran asaltados por un grupo de jóvenes ebrios y pretendían causarles daño, esto motivo al también enjuiciado para llegar a lugar de los hechos y accionar en dos ocasiones un arma de fuego, esta acción la realizo en virtud de que supuso que su menor hijo se encontraba en peligro de muerte, motivo por cual incurrió en accionar el arma para amedrentar a los agresores, sin el ánimo directo de causarle algún daño o matar a alguno de los agresores de su hijo, tal y como lo manifestó el procesado INOCENTE CHIRINO LOPEZ, declaración que merece el carácter de Confesión en la medida que fue emitida en términos de lo dispuesto en el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales, al respecto.

Se debe de considerar la Confesión del también procesado INOCENTE CHIRINO LOPEZ, que el arma de fuego, fue encontrada en la unidad marca Mazda, color azul, con redilas, propiedad de su esposa la SRA. GUADALUPE AGUILAR CASTAÑEDA.

No obstante lo anterior, frente a ese aspecto que le desfavorece, se encuentran los que le benefician tales como que al momento de ejecutar dicho delito, mi patrocinado tiene un domicilio fijo en esta ciudad, así como que desarrolla una actividad lícita como vulcanizador de llantas, lo que revela que en esa medida era y sigue siendo útil a la sociedad, ahora bien es importante señalar que mi patrocinado NO cuenta con antecedentes penales es delincuente primario, lo que se corrobora de los informes recabados en autos, rendidos por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en México Distrito Federal; del Consejo para la ejecución de sanciones Penales y Medidas de Seguridad, en Tuxtla Gutiérrez, Chipas; y del Centro estatal para la Reinserción de Sentenciados número tres, en esta ciudad de Tapachula, chipas, de los que se advierte no cuenta con antecedentes Penales, habiendo revisado el Sistema de Administración de Información Penitenciaria, NO se encontró constancia alguna que acredite que CARLOS ORLANDO MERAZ ALVARENGA, haya tenido ingresos anteriores a ese centro Penitenciario; además solicito tenga a bien considerar que mi representado cuenta con limitadas oportunidades de desarrollo, pues dijo NO tener instrucción escolar y contar con un ingreso aproximado al salario mínimo en esta entidad por lo que se deduce que la condición económica de mi defenso es baja, ya que se desempeña como ayudante de vulcanizador de llantas en esta ciudad de Tapachula.

Por lo que resulta justo y equitativo que su señoría le absuelva del delito imputado en su contra en virtud de que NO tuvo participación en el ilícito reprochado, toda vez que dentro de los autos de la presente causa penal no existen datos ni pruebas que acrediten y hagan probable la responsabilidad del procesado, ya que únicamente se han considerado para tener por acreditados lo elementos del cuerpo del delito, los siguientes:

A).-La denuncia y declaraciones ante el Ministerio Publico de la Federación, de los que se dicen ofendidos: CLAUDIA, ANTONIO, y MONICA, todos de apellidos ZAVALETA ROJAS, CARLOS ALBERTO RINCON PENSAMIENTO y ROSARIO GONZALEZ CHAY, declaraciones de fecha 06 de julio del dos mil doce.

B).- Oficio sin número y ratificado por los elementos de la policía Federal: Francisco González Andrade, Carlos Alberto Lope Hernández, Rodolfo Castillo Duarte,

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