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CONCLUSIONES PENALES


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  4.495 Palabras (18 Páginas)  •  449 Visitas

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Que por medio del presente escrito; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8º y 20º, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el numeral 318 del Código de Procedimientos Penales Para el Distrito Federal; vengo a formular conclusiones de inculpabilidad a favor de mis defendidos.

En efecto y toda vez que la ley me permite efectuar estas conclusiones sin formulismos y abstracciones legales; me avocaré en lo fundamental a demostrar que los procesados no cometieron en contra del denunciante delito alguno con la simple presunción legal y humana, así como la revisión de la instrumental de actuaciones.

Pareciera por lo que se desprende de constancias ministeriales que el Auto de Plazo Constitucional dictado para los hoy procesados es un preludio en buena parte, de lo que será una sentencia condenatoria; claro esta, por que es debidamente fundamentado, concatenado en fórmula y grado, además de robustecido por medios de prueba que parecen sólidos y contundentes. Debo manifestar, que incluso su forma gramatical es del todo correcta y por lo tanto es un buen ejemplo de un trabajo realizado con cuidado y responsabilidad.

Sin embargo, todo lo anterior no es óbice para traducir dicha resolución del sistema de legalidad a ultranza que prevalece para nuestro Derecho Penal, a un sistema de legalidad sí, pero matizado de justicia y humanidad, perfectamente legal y por supuesto, debidamente fundamentado.

En primer lugar, quiero manifestar que si bien es cierto que nuestro Sistema Penal busca juzgar con certeza la verdad histórica de los hechos ú actos humanos que se consideran delitos; también lo es, que estos actos ú hechos se encuentran rodeados de diversas circunstancias que los provocan, alteran e incluso modifican; en efecto, si la percepción de cada persona que tuviese la facultad de juzgar un delito, estuviese recargada en la presencia física ante la comisión de tal acto o hecho; no necesitaríamos por supuesto, la actuación de un Ministerio Público investigador; la sentencia sería inmediata y lo mas apegada a la justicia y no a la simple legalidad. Un sueño lleno de utopía; por supuesto, pero un sueño que nos lleva a una paradójica realidad palpable. No necesito hacer de Usted presa de mil explicaciones para que me comprenda lo que deseo manifestar; nuestro país desafortunadamente esta infiltrado en sus instituciones por una lacerante y grosera corrupción y falta de profesionalismo; precisamente una de esas Instituciones lo es nuestra Procuraduría General de Justicia para esta Ciudad por sí y en el caso que nos ocupa por su Ministerio Público Investigador; no miento al decir, que mi percepción esta concatenada con la percepción social local; la de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos; sin olvidar por supuesto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a varias Organizaciones Civiles mexicanas y extranjeras dedicadas al estudio del fenómeno de la corrupción infiltrada de manera sistemática en los gobiernos legalmente establecidos.

Ahora bien; en el caso que nos ocupa, no solo tenemos una deficiente actuación ministerial; también tenemos una defensa de oficio vana e insensible; que nunca ofreció las pruebas pertinentes para demostrar la inculpabilidad de los procesados. Debo manifestar, que en principio, este supuesto hecho delictivo por el cual se juzga a los procesados nunca existió; el denunciante es sobrino político del procesado Francisco Gómez Espinosa; no es un desconocido como se afirma en actuaciones ministeriales; tenían una relación laboral común el denunciante como dueño de un taxi, el procesado como su chofer; es cierto que hubo un desacuerdo por dicha relación laboral y que esta acabo de mala manera; pero nunca hubo un desapoderamiento y menos una lesión provocada para lograr el mismo; la Defensa de Oficio omitió ofrecer pruebas que demostraran esta verdad histórica, su negligencia y falta de probidad ética para defender de manera adecuada a los hoy procesados, nos dejan como únicas pruebas que pueden ayudarles, la presunción legal y humana; así como la instrumental de actuaciones; probanzas ofrecidas de rebote por su entonces Defensor de Oficio.

Quiero manifestarle, en segundo lugar que el hoy procesado Francisco Gómez Espinosa es analfabeta; situación que ha sido pasada por alto en todo momento; en actuaciones, se menciona su condición incluso en el estudio de personalidad que le fue practicado por personal del sistema de reclusión preventiva; pero al parecer se desprende de las mismas actuaciones que nos ocupan, que esta condición no es relevante; sin embargo la verdad legal, es que si lo es y mucho. Definamos primero que es un analfabeta y la importancia social de esta condición.

Se entiende por analfabetismo la incapacidad que posee un ser humano para realizar las operaciones básicas de leer y escribir traducida en una incapacidad intelectual. El analfabetismo aparece como resultado de la falta de educación y si bien el porcentaje de la población mundial aún sumida en tales condiciones es infinitamente menor a otras épocas de la historia, todavía hay numerosas sociedades y comunidades que cuentan con gran parte de analfabetos en su población.

El analfabetismo es uno de los principales problemas y deudas de la Humanidad ya que aquellas personas consideradas analfabetas no lo son por opción propia si no por la existencia de altos niveles de pobreza, miseria y falta de oportunidades educativas en el medio en el que se encuentran insertas. Tal es así que las tasas de analfabetismo se hacen claramente visibles en países en desarrollo o del Tercer Mundo, países en los cuales los sistemas educativos son deficientes o directamente no son prioridad. Nuestro país por supuesto se lleva una palma de oro a la indolencia por la educación.

Veamos para demostrar su relevancia que el proceso penal es uno de los escenarios paradigmáticos en donde se pone en escena la dinámica esencial de los regímenes democrático-liberales contemporáneos, los cuales se caracterizan, según se ha dicho, por la afirmación y promoción conjuntas –por lo menos, en su cultura política pública- de los valores –no siempre asociables, pero tampoco necesariamente contrarios- de la igualdad y la libertad.

Esto es porque en un proceso penal está en juego precisamente la libertad del acusado así como la seguridad de la víctima, la cual se puede entender como una condición de posibilidad para ejercer su libertad. Asimismo, la igualdad de las partes –tanto del acusado como la víctima- en el proceso penal, se entiende como una característica fundamental para desarrollar un proceso tanto justo y encaminado a encontrar la verdad de los hechos, como

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