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Escritura Pública - Bolivia


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  3.502 Palabras (15 Páginas)  •  396 Visitas

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ESCRITURAS PÚBLICAS EMANADAS POR NOTARIO DE FE PUBLICA

1. Escrituras Públicas

1.1. Definición

La escritura notarial es todo documento matriz incorporado al protocolo, autorizado por el Notario, que contiene uno o más actos jurídicos.

La escritura notarial modifica y asegura derechos preexistentes y se refiere a actos y negocios jurídicos que se extienden dentro del protocolo.

Escritura pública es el documento que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmado por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento, en su caso, y firmado y signado por el mismo Notario.

La escritura pública es el instrumento público notarial que se utiliza para hacer constar actos jurídicos, es decir, aquellas manifestaciones humanas donde la voluntad es capaz de determinar las consecuencias en Derecho de lo que se celebra.

Para Ávila Álvarez, escritura pública “Es el documento autorizado, con las solemnidades legales, por Notario competente a requerimiento de parte, e incluido en el protocolo y que contiene, revela o exterioriza un hecho, acto o negocio jurídico, para su prueba, eficacia o constitución, así como las copas o reproducciones notariales de él”.

La legislación española, en su Reglamento de la Ley del Notariado, reconoce como contenido de las escrituras públicas “las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y los contratos de todas clases”.

Finalmente tomamos la definición de Pérez Fernández que expresa: “Es el documento original asentado en el protocolo por medio del cual se hace constar un acto jurídico, que lleva la firma y sello del Notario”.

De las definiciones y conceptos que preceden se obtiene como conclusión que la función de la escritura pública, certificada por el Notario, es crear o recoger formalmente un negocio jurídico o expresar una Declaración de voluntad, capaz de crear, modificar o extinguir derechos subjetivos de las partes interesadas.

La otorgación de la escritura pública y su formalidad está reglada por preceptos concretos y su cumplimiento no puede eludirse pues son de rigurosa imposición, son la manera legal de expresar las relaciones jurídicas que constituyen su contenido. En ese aspecto es relevante lo que afirma Sanahuja y Soler Cuando dice: “El estudio de la forma es tan esencial como es el del contenido que se Complementan mutuamente pues lo mismo puede tener vicio de nulidad el instrumento por defectos intrínsecos o del contenido que por los extrínsecos de la forma”.

1.2. Partes de una Escritura Pública.

La escritura notarial tiene en su textura y composición un conjunto de partes componentes cuya conjunción da forma al documento.

Siguiendo al autor Argentino Antonio Neri, la escritura consta de cinco partes, que son: encabezamiento o apertura, enunciación, exposición, relación y cierre, cuyo desarrollo conceptual es el que sigue:

a).- Encabezamiento o apertura.- Contiene los datos técnicos de carácter normativo, el lugar y la fecha y la comparecencia que normalmente son exigencias que impone la ley (artículo 22 de la Ley del Notariado) y que son normas imperativas que al constituir elementos singulares de la escritura, obligan al Notario a acatarlas por ser hechos que deben aseverarse por el fedante de que han sido cumplidos o que han pasado por él, en su presencia.

b).- Enunciación.- Constituye el segundo paso, es decir, es la parte a que continuación se acopla al encabezamiento en forma de introducción, donde las partes manifiestan el fin que se han propuesto en relación a un hecho o a un derecho que les pertenece o que tienen en expectativa, esta situación o manifestación de las partes queda integrada entre el encabezamiento y la exposición.

c).- Exposición.- Es la parcela medular o sustancial del contrato porque constituye el trozo del documento referido al hecho o al Derecho que las partes convienen por acto de su voluntad. Desde esa perspectiva, la exposición es la parte que tiene mayor importancia para el ejercicio jurídico profesional; es en verdad la obra creadora que modela la voluntad de las partes, dando forma a su verdadero sentido y moldeándola en el marco de la ley. Aquí entra en juego el arte notarial (en concepto del Notariado Latino) en la confección del instrumento. La exposición interpretada por el Notario, deberá contener el enunciado exacto de las “disposiciones” y “estipulaciones”, en el contexto de la técnica y la metodología idónea para el cometido.

d).- Relación.- Es todo lo que prueba o constata, justificando al negocio, a través del análisis, de: a) La interdicción de las cosas o de los contratantes, o de ambas cosas a la vez; b) El origen de la cosa o cosas que constituyen el objeto del acto o contrato; c) De la relación del título de dominio, del mandato o documento habilitante que se haya invocado; d) De la acreditación de pago del impuesto sobre el tránsito jurídico. Dice Neri: “Los elementos de fondo y de forma que exige esta parte de la escritura son imperativos, vale decir, se juzgan impuestos en atención a la estructura que demanda la conformación del negocio jurídico. Son pasos y prescripciones que el Notario está obligado a cumplir”. De esa perspectiva teórica se nutre nuestro Código Civil que establece que para contratar hay que cumplir los siguientes requisitos que prescribe el articulo 452 para la formación del contrato: 1) El consentimiento de las partes; 2) El objeto; 3) La causa; 4) La forma, siempre que sea legalmente exigible.

e).- El cierre.- Llamado también pie, es el último eslabón del orden estructural de la escritura y es una condición esencial de ella. En el pie o cierre el Notario ratifica la manifestación de voluntad de las partes que en acto único y leída la escritura con sus especificaciones clausulares, aceptan y ratifican en su tenor asumiendo las responsabilidades y os derechos pertinentes frente a los testigos instrumentales y al Notario fedante. En esta constancia las partes firman la matriz junto a los testigos junto a los testigos y al Notario que autoriza con la razón “pasó ante mí”, su firma y sello, dándole al instrumento la impronta de la fe pública notarial, inscribible, auténtica y ejecutiva.

La escritura pública es un instrumento legal suscrito por las partes en presencia del funcionario de fe pública y tiene valor de plena prueba ante instancias judiciales o fuera de ellas

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