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ESTRUCTURA DEL ESTADO JURIDICO


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2021  •  Trabajos  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  97 Visitas

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 IUSNATURALISMO.

Escuela del derecho natural o iusnaturalismo.

El derecho natural es un constructo filosófico destinado a manifestar un nuevo concepto de la naturaleza humana cuando esta ya no esta dispuesta por Dios, sino como conjunto de condiciones necesarias para regular la coexistencia entre los humanos.

La escuela del derecho natural incluye la mayor parte de los filósofos de los siglos XVII-XVIII. Hobbes, Locke, Leibniz, Kant, Pufendorf son destacados autores iusnaturalistas. Todos ellos comparten un método filosófico racional-deductivo con el objetivo de reducir el derecho y la moral a una ciencia.

El esquema racionalista moderno se basa en el individuo, no en la sociedad. El zoon politicon aristotélico abandona definitivamente la práctica política y sólo se mantiene como intento por parte de algunos pensadores de reactivar el debate y la práctica de la ciudadanía. El ente político que se impone en la modernidad es un individuo separado de Dios -por la reforma protestante- y no unido a los demás individuos a partir de los lazos sociales como defienden autores comunitarista.

Toda la filosofía política moderna se encamina a demostrar que el poder sólo es legítimo si es consentido por los individuos, pactado a partir de premisas racionales. Para la mayoría de autores, el orden social racional por excelencia es el derivado del contrato social. En la medida en que se niega a las mujeres su estatus de individuo y quedan excluidas del contrato social reivindicarán su derecho natural a rebelarse contra la tiranía.

Por su parte, el iusnaturalismo implica una serie de teorías jurídicas y de términos en relación con la moral y la ética. Asimismo, se relaciona con el derecho natural, el cual funda el derecho desde la naturaleza humana.

El derecho natural es un constructo filosófico destinado a manifestar un nuevo concepto de la naturaleza humana cuando esta ya no esta dispuesta por Dios, sino como conjunto de condiciones necesarias para regular la coexistencia entre los humanos.

La escuela del derecho natural incluye la mayor parte de los filósofos de los siglos XVII-XVIII. Hobbes, Locke, Leibniz, Kant, Pufendorf son destacados autores iusnaturalistas. Todos ellos comparten un método filosófico racional-deductivo con el objetivo de reducir el derecho y la moral a una ciencia.

El iusnaturalismo es un término que se compone de diversas teorías jurídicas, y de los conceptos de ética y moral que se relacionan con la noción de derecho natural y derecho universal.

La palabra iusnaturalismo deriva del latín ius-, que significa ʽderechoʼ, naturalis, que se refiere a ʽnaturalezaʼ, y del sufijo -ismo, que significa ʽdoctrinaʼ.

Por tanto, el iusnaturalismo es una doctrina filosófica cuya teoría parte de la existencia de una serie de derechos que son propios e intrínsecos a la naturaleza humana.

Esta doctrina apoya la idea de que existe una serie de derechos que son propios del ser humano, sin distinción alguna, y que son anteriores a los derechos humanos y los derechos naturales establecidos como parte de un orden social.

Estos derechos se relacionan con la ética y la moral, entendidas como aquellas normas de buenas costumbres que todos conocemos y debemos cumplir.

Asimismo, el iusnaturalismo afirma que las leyes positivas, aquellas que rigen las normas de un Estado, también están relacionadas con el derecho natural que, de una u otra manera, busca imponer el orden de la existencia humana y la justicia de manera coherente.

Es decir, el iusnaturalismo se rige por los principios que parten del carácter universal que tienen los derechos universales, es racional y busca el bienestar general de la sociedad. Contradecir estos derechos sería ilegal y una injusticia.

Entre sus principales representantes se pueden mencionar a los siguientes pensadores y teóricos como Platón en el siglo IV a.C., Tomás de Aquino en la Edad Media, Hugo Grocio que marcó la diferencia entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno, Thomas Hobbes en el siglo XVII, entre otros.

Sócrates

habría obedecido a una cuestión moral, al principio de seguridad jurídica, cree en el Derecho Natural y en su superioridad, pero al acatar la sentencia se ha inferido el Derecho Positivo. ... Las leyes no pueden ser justas o injustas, sino sólo preceptos normativos

Aristóteles

presente en la filosofía del derecho. precitados, asociando la práctica de la virtud a la práctica del Derecho –de lo legal- afirmando que la ley extiende su imperio sobre todas las demás virtudes, sobre todos los vicios, prescribiendo unas acciones y prohibiendo otras

Platón

En Las Leyes, propone que el mayor bien para un estado no es la guerra, sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. ... La democracia, la oligarquía y la tiranía, son indeseables. Los gobernantes deben tener carácter y cualidades para gobernar.

San Agustin

la importancia de las ideas de San Agustín para la Filosofía del Derecho se extiende hasta la actualidad, y se manifiesta en primer lugar en fijar como origen y fundamento del derecho natural la voluntad de Dios; de manera que toda ley para ser justa debe corresponderse con esa voluntad interpretada por los

Robert Alexy

Así, para Alexy el derecho consiste en normas que han sido expedidas de forma autoritativa, son en general socialmente eficaces y no son extremadamente injustas. Estos tres criterios esán relacionados con la validez legal, la validez social y la validez moral.

Dworking

La filosofía jurídica del profesor Dworkin se basa en los derechos individuales, a los que considera triunfos frente a la mayoría, especialmente los derechos a igual consideración y respeto. Los positivistas consideran que los únicos derechos existentes son los reconocidos por el sistema jurídico

Jaques Rossau

El derecho supone un fundamento moral, crea deber; otorga autoridad que se obedece voluntariamente. Rousseau no consideró los mecanismos de interiorización del poder, de conversión del poder en orden. Opone al concepto de fuerza su concepto del derecho, de carácter democrático y consensual

Hugo grocio

Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo

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