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Fuentes Del Derecho En Venezuela


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  3.722 Palabras (15 Páginas)  •  623 Visitas

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Fuentes del derecho en venezuela

• En Venezuela el Derecho Ambiental es una disciplina relativamente nueva y hay pocos abogados dedicados al ejercicio del mismo. Con la vigencia de la Ley Penal del Ambiente puede ser que algunos abogados empiecen a ejercer en el campo ambiental. Otra razón del porqué hay escasos abogados en el Derecho ambiental es que este, por estar vinculado a las comunidades, no es lucrativo. En todo caso, esta decisión favorable al ambiente permite a la gente actuar porque les reconoce potestad y establece, de una u otra manera que los recursos naturales deben estar al servicio de la mayoría.

Esto no quiere decir que se cumpla con todo pero ahí esta una rama del derecho para ejercer. Además, el Derecho ambiental significa solidaridad porque se necesita la conciencia colectiva. Los elementos ambientales no tienen fronteras.

Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.

En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273) "Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".

Sobre este particular la vocación ambiental del Estado Venezolano, ha sido evidente y reconocida a nivel latinoamericano, aún cuando la Constitución de la República de Venezuela no lo establecía como un derecho consagrado para los venezolanos; no obstante, esa vocación ambiental se hizo realidad con la reciente aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la cual se establecen por primera vez los derechos ambientales, los cuales textualmente expresan:

Capitulo IX. De los derechos ambientales

"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parque nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley."

Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana.

Con relación al marco legal, es menester en este nuevo milenio que el Gobierno nacional haga cumplir las leyes inherentes al ambiente, tanto a nivel nacional, estatal y municipal; porque de nada sirve tener excelentes leyes ambientales y no se sancionan los delitos que comete el propio Estado Venezolano y los entes privados en el desarrollo de sus actividades.

En este sentido, el nuevo Gobierno venezolano, debe estudiar y analizar la trayectoria de nuestro país a lo largo de las tres últimas décadas, y reflexionar sobre su perspectiva ambiental en el contexto Latinoamericano y mundial, de tal forma que se alcance en el largo plazo el tan anhelado desarrollo sustentable. @DERECHO AMBIENTAL.CURSO PARA CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL.Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.Instituto Muni-k’at.Ing. Amb. Edgar Alfonso Castillo.Consultor Profesional Individual No. 504 Registro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.Quetzaltenango, 07 de agosto de 2009.

• 2. IntroducciónEl Derecho Ambiental

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